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“ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL MAIMONA”, así como los frutos de los trabajos de investigación y análisis presentados en las

JORNADAS DE HISTORIA DE LOS SANTOS DE MAIMONA Y LA ORDEN DE SANTIAGO, celebradas en esta Villa de Los Santos de Maimona, que en este año, 2012, han cumplido su IV edición.

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jueves, 16 de febrero de 2012

LA ENCOMIENDA DE LOS SANTOS DE MAIMONA DURANTE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA

Manuel Márquez Martín

(Licenciado en Derecho)





Resumen:          Una carta de D. Tomas García de Romay, Administrador de la Encomienda de Los Santos de Maimona, dirigida a la Junta Central Suprema Gubernativa de España e Indias es el inicio de una grave controversia entre esta y la Junta Suprema Provincial de Extremadura, que discrepan sobre el control y destino de las rentas de las encomiendas de los Infantes de España que se hallaban confiscadas y destinadas, en su totalidad, a la lucha contra el ejército invasor. 

Palabras clave:           Encomienda de Los Santos de Maimona, Guerra de Independencia.

  

Los Santos de Maimona en la historia II,
Los Santos de Maimona, 2010,
Fundación Maimona, págs. 130-141.
ISBN: 978-84-614-2884-7


A mediados del siglo XIII, durante el reinado de Fernando III el Santo, la Orden de Santiago reconquista la zona que hoy conocemos como término municipal de Los Santos de Maimona, siendo su Maestre Don Rodrigo Íñiguez, quedando establecida la Encomienda con el mismo nombre, que perteneció al Partido ó Vicaría de Llerena y esta a su vez a la llamada Provincia de León, regentada por el Prior de San Marcos de León,  según la distribución geográfica y jerárquica establecida mas tarde por la Orden. De la misma manera que el territorio castellano de la Orden se hallaba dirigido por el Priorato de Uclés[1]. 

         Con la incorporación de los Maestrazgos a la Corona,  los Reyes se reservan el derecho de premiar a sus allegados y a la alta nobleza con las encomiendas. Así la Encomienda de Los Santos de Maimona, en la época a la que se constriñe este modesto trabajo pertenecía a D. Antonio Pascual, que a su vez poseía en la Provincia de Extremadura, cuyo territorio abarcaba aproximadamente lo que hoy conocemos como el de nuestra Comunidad Autónoma, las encomiendas de Ceclavín; Castelnovo, en la Serena;  Piedrabuena y  Zalamea de la Serena.

Don Antonio Pascual de Borbón (31-XII-1775/20-IV-1817) Infante de España, era hijo de Carlos III y hermano menor de Carlos IV, con quien tenia un gran parecido físico.

       Contrajo matrimonio con su sobrina Maria Amalia de Borbón el día 25 de agosto de 1795.

       Enemigo de Godoy y absolutista radical, fue designado, por Fernando VII, Presidente de la Junta de Gobierno cuando este es convocado por Napoleón a Bayona.

       La salida forzada del Palacio Real, el día 2 de mayo de 1808, de él y de su sobrino Francisco de Paula, hermano de Fernando VII, fue el detonante de los sucesos del fatídico día.

       Durante la Guerra de la Independencia compartió encierro en el Palacio de Valençay, a donde partieron desde Bayona el día 11 de mayo de 1808 con Fernando VII y con el Infante Carlos María de Isidro, quien mas tarde sería el pretendiente a la Corona y fundador del carlismo.
        

Antecedentes históricos

  La Corona y la Nación Española atraviesan una gravísima situación que dio lugar al Motín de Aranjuez,  la abdicación de Carlos IV a favor del Príncipe de Asturias el día 19 de marzo de 1808, de la que se retracta poco después declarando que se vio forzado “por precaver mayores males y la efusión de sangre de mis queridos vasallos, y por tanto sin ningún valor”[2], los sucesos del 2 de Mayo en Madrid, la abdicación a favor de Napoleón Bonaparte en Bayona, etc.

Como reflejo de todo ello, en Badajoz,  la muchedumbre  asaltó, el día 30 de mayo de 1808,  la casa de Don Toribio Grajera, Conde de la Torre del Fresno, a la sazón Gobernador y Capitán General, que logra huir, para ser asesinado, momentos después, en Puerta Palmas por un populacho enardecido que veía en la prudencia traición, como ocurrió con Solano en Cádiz, el Conde de Águila en Sevilla, Antonio de Lómas en Jaén, en una operación que ha dado en llamarse la “matanza de los Capitanes Generales”[3].

         Dos días más tarde se constituye con urgencia la Junta Suprema Provincial de Extremadura, bajo la Presidencia de Don Jose Galluzo.

         La Junta Suprema nace, como todas las demás en el País, para cubrir el vacío de poder efectivo, declarándose soberanas,  en el sentido de que no había ninguna autoridad sobre ellas, con el fin principal de declarar la guerra y expulsar al invasor, tarea nada fácil si tenemos en cuenta que éste disponía en aquel momento del ejercito mas poderoso del Mundo, en tanto que la Junta tenía por delante la ingente y urgente tarea de crear un ejercito y dotarlo convenientemente para que fuera operativo, al mismo tiempo que poner las plazas en condiciones de defensa, estando como estaban algunas mal fortificadas, todo ello con recursos que había que improvisar. No cabía esperar ayuda alguna, dada la desacertada actitud de nuestros gobernantes y la crisis que la soberanía nacional padecía. Todas las Juntas Provinciales se hallaban en las mismas circunstancias[4].

         Ardua tarea fue conseguir fondos para intentar llevar a buen puerto los fines de la Junta. Para ello se improvisaron medidas de todo tipo.

         Aportaciones voluntarias de ciudadanos de todas las categorías sociales que fueron abundantes, llegando en breve a la respetable cantidad de 2.535.712 reales. El Clero a su vez aportó 800.000 reales.

         También se estableció un empréstito forzoso de 8.000.000 de reales que fue repartido entre los pueblos.

         Se confiscaron los bienes de Manuel Godoy, los del Duque de Frías y del Conde de Campo Alange, estos dos últimos por afrancesados, y otros tales como el Estado de Deleytosa y Cabañas, así como el Concursado de la Conquista, de Trujillo[5].

         Se confiscaron igualmente las rentas de las encomiendas de los Infantes de España, que se hallaban en Francia, por entender que el mejor destino era aplicarlas a la lucha contra el ejército invasor, facilitando así su regreso.

         Se establecieron también los siguientes tributos:

         1º.- A todo propietario que residiera fuera de la Provincia, la cuarta parte de todas sus rentas.
         2º.- Si fuese perceptor de diezmos, contribuyendo con la cuarta parte.
         3º.- Las Encomiendas con la quinta parte de sus producciones.
         4º.- Los Señores Jurisdiccionales de la Provincia aportarían 1.100 reales de vellón por cada pueblo en los que ejercieran jurisdicción[6].
        
         Otra de las medidas tomadas con carácter de urgencia fue la orden de intervenir toda la producción de las encomiendas de la Provincia, acordada en la sesión de la Junta Suprema Provincial celebrada el día 7 de junio de 1808[7].

         La intervención de las producciones se ejecutaba mediante entrega de éstas en los almacenes de las Reales Provisiones del Ejército, cuyo Director libraba los oportunos recibos (abonarés en la terminología de la época), en los que se detallaba las cantidades entregadas y  el precio. El importe del transporte era abonado a los porteadores normalmente por los propios almacenes de las Reales Provisiones al contado a la entrega del producto.


Relaciones con la Junta de Extremadura

Ciñéndonos a la Encomienda de Los Santos de Maimona, en un principio, en las habituales relaciones entre Don Tomás García de Romay, Administrador de la Encomienda de los Santos de Maimona, y Don Juan José Lanza, Director de las Reales Provisiones del Ejercito, no hemos hallado nada que destacar, salvo una pequeña diferencia entre las cantidades entregadas de cebada, producida en 1808, para el suministro de las tropas de esta Provincia y las consignadas en los correspondientes recibos y su precio.

        Los recibos relativos a las entregas del mes de septiembre, son correctos, sin embargo discrepa el Administrador en lo que concierne a los extendidos en el mes de octubre, que se refieren  a las entregas realizadas en las Factorías de Víveres de Villafranca de los Barros y Fuente del Maestre.

       Interviene el Alcalde Mayor, de Los Santos de Maimona D. Juan Antonio Donoso, en la controversia, alegando que la diferencia se debe a la merma natural de la cebada o bien a diferencias de las medidas de la Encomienda con las de los almacenes de las Reales Provisiones. La opinión del Alcalde Mayor sirvió de base para que D. Fermín Coronado, Contador General de Maestrazgos y Encomiendas, Secuestros y Confiscaciones,  zanjase el asunto, en escrito de fecha 14 de noviembre de 1808, dirigido al Administrador, señalando que no puede abonar otras cantidades que las que resulten de los “cargaremes” del Director de las Reales Provisiones, resultando, al precio de 16 reales (y no 18 como pedía el Administrador)  por fanega, la cantidad de 24.748 reales de vellón)[8]. 




Conflicto entre la Junta Provincial y la Junta Central Suprema Gubernativa de España e Indias

         La Junta Central Suprema Gubernativa de España e Indias, se establece como consecuencia de la necesidad, sentida por las Juntas Supremas Provinciales desde su creación, de un Gobierno Central.

 Se constituye en Aranjuez, el día 25 de septiembre de 1808, asumiendo la soberanía nacional en nombre de S. M. Fernando VII, con representantes de las Juntas Provinciales, las cuales como consecuencia redujeron sus funciones y pasaron a denominarse Juntas Superiores Provinciales de Observación y Defensa, dependientes de aquella.

El día 15 de marzo de 1809 se dirige Martín de Garay, en nombre de la Junta Central, al Presidente y Vocales de la Junta Superior de Extremadura, desde Sevilla, en escrito que literalmente dice:

La Suprema Junta Central y Gubernativa de España e Indias me manda poner a manos de V. E. la adjunta instancia que ha dirigido a S. M. el Administrador de la Encomienda de la Villa de Los Santos, perteneciente al Serenísimo Sr. Infante D. Antonio, a fin de que sobre su contenido informe V. E. lo que se le ofrezca y parezca. Al mismo tiempo quiere S. M. que V. E. manifieste el estado en que se encuentran las Encomiendas y fondos de los señores Infantes en esa Provincia de Extremadura para que en vista de todo ello se resuelva lo mas conveniente al mejor servicio del Rey y de SS. AA. Dios guarde a V. E…

El escrito del Administrador no consta en el expediente objeto de este estudio, sin embargo es obvio deducir que debía exponer la absoluta imposibilidad de atender simultáneamente las exigencias de ambas Juntas, máxime cuando cada una presionaba para que no se obedeciese a la otra. 

La Junta Suprema de esta Provincia (que así continua autodenominándose, pese a que desde la creación de la Junta  Central es ésta la que ostenta la soberanía) acuerda, con fecha 13 de abril de 1809, pasar tan delicada cuestión a la Comisión de Hacienda para que adopte las medidas oportunas. Ésta, a su vez, mediante Decreto firmado por los Vocales Sres. Riesco y Calderón, deciden oir primero al Contador General de Maestrazgos y Encomiendas, Secuestros y Confiscaciones.

 El informe del Contador, D. Fermín Coronado,  de 8 folios, muy bien estructurado y meditado, siendo respetuoso, refleja la frustración y despecho que provoca la petición formulada por la Junta Central, precisamente a través de Martín de Garay, antiguo Intendente General del Ejército de Extremadura, durante cuyo mandato propuso a la Junta Provincial el Reglamento que sirvió de base para la creación de la Contaduría General de la Provincia y de todas las medidas puestas en marcha para la obtención de recursos económicos, propuesta que fue aceptada íntegramente dada su cualificación como  hacendista.

El informe, pese a todo, es revelador y contundente, señalando que D. Tomás García Romay, ha presentado una orden de D. Antonio Guillelmi, Secretario y Apoderado del Infante, intimándole a que desobedezca a la Junta Provincial por carecer, según el contenido de la misma, de facultades para disponer de los fondos y rentas de las encomiendas, ahora que por encontrarse en Francia los Infantes son estas indispensables para su subsistencia y porque de lo contrario la imagen de estos y la de los españoles se vería seriamente dañada.

Sigue el informe del Contador General haciendo severas consideraciones acerca de que la orden de D. Antonio Guillelmi es un agravio para toda la Provincia y a continuación formula la siguiente interrogación ¿Qué mayor interés podemos tomarnos en la suerte de las Personas Reales que sacrificarnos todos por su libertad y por sus derechos? Por otra parte, tampoco estaban estas en disposición de disfrutar las rentas, por lo que concluyen que la postura de los administradores era totalmente arbitraria y contraria a los verdaderos intereses de la Casa Real, preguntando ¿Qué destino darían realmente a sus rentas los miembros de la Casa Real?

Continua diciendo que al constituirse la Junta Central Suprema, los Secretarios Generales de SS. AA. han presionado para que las Juntas Provinciales levanten las medidas confiscatorias, sorprendiendo la buena fe de aquella, que accedió a sus pretensiones, por lo que es preciso hacer llegar a dicha Junta Suprema que no debe alterarse el régimen económico establecido hasta ahora.

Termina el informe diciendo:

(…) No se añada al dolor de ver toda la Provincia destruida y en manos del enemigo el de quitarla los recursos que tiene para reponerse cuando pueda salir del yugo. Los extremeños no quedarán en disposición de poder contribuir en lo mas mínimo, y será mas justo que se saquen de estas rentas los auxilios necesarios para soportar los dispendios de la causa pública y no el que se grave con ellos a los tristes habitantes de la Provincia reducidos ya a la mayor miseria. Si los Sres. Infantes pudieran disfrutarlas libremente sería entonces muy laudable el celo de los administradores, pero querer que solo se exija de las encomiendas una pequeña parte suponiendo que lo demás se invierte en socorrer a SS. AA. es querer deslumbrarnos con una falsa fidelidad, es querer lucrarse con unos fondos que por mas que lo persuadan no pueden servir para aliviar las necesidades que padezcan las Personas reales en el centro de la Francia.

Por lo tanto y porque la Junta no podrá subvenir a tantas atenciones como la rodean privándola de los arbitrios de que está disponiendo legítimamente, es preciso que insista en que no se le aparte del conocimiento de las administraciones de las encomiendas por ser estas rentas las principales de que puede disponer… (sic).

La Junta Suprema Provincial hace suyo íntegramente el informe y en su sesión de fecha 28 de abril de 1809 acuerda:

Devuélvase a S. M. el recurso de D. Tomas García Romay con copia del informe dado por el Contador Provincial de Maestrazgos de esta Capital, expresándose que es cuando tiene que decir esta Suprema Junta en razón de la solicitud de aquel”. Firmado: Riesco, Retamar y Madera. De acuerdo de la Comisión de Hacienda. José Felipe Calderón y González, Secretario.

En lo que concierne a la Encomienda de Usagre, perteneciente a Doña María Luisa de Borbón, hermana de Fernando VII y Reina de Etruria, es el propio Administrador el que con fecha 21 de noviembre de 1808 se dirige a D. Fermín Coronado, Contador General de la Provincia, para darle traslado íntegro del escrito recibido de D. Vicente González Arnao, Apoderado y Administrador General de S. A., con las mismas pretensiones.

El problema se fue generalizando, como lo demuestra que el Contador General Interino de Extremadura, D. Francisco del Arenal remite, con fecha 3 de julio de 1809, otro escrito al Excmo. Sr. Presidente de la Junta Suprema de Extremadura lamentando la falta de colaboración del Administrador de la Encomienda de Clavería, del Partido de Alcántara, que se niega, por escrito -cuyo original acompaña- , a personarse en su despacho, donde ha sido convocado, para instruirle sobre cierto punto interesante.

Aduce el Contador General que pone de su parte todos los esfuerzos posibles en el cumplimiento de sus obligaciones, aunque sin provecho alguno, por la postura del Administrador de la Encomienda, por lo que espera de la Suprema Junta la adopción de medidas.

La Junta conoce el asunto el día 11 de julio de 1809, y en su consecuencia dicta un  Decreto, cuyo tenor literal es el siguiente:

Devuélvase el adjunto oficio al Contador de Maestrazgos y Encomiendas para que haga entender al Administrador de la Encomienda de Clavería y a todos los demás que se hallan en esta Provincia, pertenecientes a los Sres Infantes que, sin excusa ni pretexto alguno estén solo a las órdenes de citada Contaduría en cuanto al destino e inversión de los fondos de sus administraciones, mientras que  S. M. resuelva sobre lo que por esta Junta se le informó en 28 de abril último, y se le repite con esta fecha; entendidos que de no ejecutarlo así se tomará contra el desobediente una seria providencia siendo de su quenta y riesgo los perjuicios que por su temeridad pueda ocasionarse a la causa pública. Firma: Riesco. De acuerdo de la Comisión de Hacienda: José Calderón, Secretario (sic).

Evidentemente el Administrador de la Encomienda de Clavería se encontraba, como los demás administradores de encomiendas de la Familia Real, en la disyuntiva de atender a lo ordenado desde la Junta Central y la decidida oposición de la Junta Provincial.

Que las posturas continúan irreconciliables bien lo pone de manifiesto otro escrito de Martín de Garay dirigido a la Junta Provincial, con fecha 29 de julio de 1809, desde Sevilla.

En él da traslado de lo dispuesto por la Junta Central, en nombre del Rey Fernando VII -sin alusión alguna a las pretensiones de la Junta Provincial en orden a la percepción de las rentas de las encomiendas de los Infantes-, en el sentido de que todas las encomiendas pertenecientes al Serenísimo Infante D. Antonio Pascual, vuelven a ser Administradas por D. Antonio Guillelmi, bajo la inspección y protección de la Primera Secretaria de Estado, a cargo de Martín de Garay. Todo ello en tanto permanezca el Infante en su injusto cautiverio.

Esta medida ha sido propuesta por el Conde de la Cimera y solo afectará a los bienes del Infante D. Antonio Pascual. Los bienes de los demás Infantes seguirán siendo administrados por aquel.

La Junta Provincial en sesión del día 23 de agosto de 1809, acuerda suspender en el ámbito territorial de la Provincia la Orden de la Junta Suprema Central hasta tanto se pronuncie ésta respecto de la petición planteada y reiterada con fecha 12 de julio de 1809, manifestando que mientras dure el cautiverio de SS. AA. y la imposibilidad de que sus rentas se inviertan en su socorro, deben servir para la defensa de esta Provincia que las produce y con mayor razón en las actuales críticas circunstancias, en las que carece de auxilios para socorro al Ejército. Así se le contesta a Martín de Garay mediante escrito firmado por los siguientes Vocales de la Junta Provincial: El Sr. Obispo, y los Sres. Riesco y Ponce.

Se mantiene un cruce  de correspondencia en el que cada una de las partes mantiene su postura.

Por fin, Martín de Garay, en escrito firmado también en Sevilla, el día 5 de septiembre de 1809, comunica que la Junta Central ha tenido conocimiento del informe que se remitió por la Junta Provincial, reiterado en diferentes ocasiones y ha sido informada de la suspensión en el territorio de Extremadura de las Reales Órdenes dictadas para que las encomiendas de los Infantes sean administradas por D. Antonio Guillelmi y por el Conde la Cimera, bajo la protección de la Junta Suprema.

Sigue diciendo  Martín de Garay:

(…) y sin embargo de todo es la Real Voluntad que las mencionadas Reales Órdenes se lleven a puro y debido efecto: pues en nada se opone el expresado método de administración para que el producto líquido de dichas encomiendas después de pagadas cargas y de los auxilios que puedan por algún medio proporcionarse a SS. AA. se invierta en la defensa de esa Provincia dirigiéndose V. E. para el efecto a S. M. por el conducto de este Ministerio de Estado…. (sic).

 La Junta Central mantiene sus órdenes y exige su cumplimiento, matizando que una vez atendidas las cargas de los Infantes y de los auxilios que puedan proporcionarse a estos, se invierta el resto en la defensa de la Provincia, sin que la Junta Provincial ejerza ninguna función fiscalizadora ni de control.

La Junta Provincial acuerda, el día 11 de septiembre de 1809, que antes de ejecutar la Real Orden recibida se pida de nuevo informe al Contador General y al Intendente del Ejército.

El informe del Contador General, otra vez muy extenso, comienza diciendo:

(…) La Contaduría quisiera poderse eximir de evacuar este informe porque en ello encuentra mil dificultades; solo el deseo de cumplir exactamente con los deseos de esta Suprema Junta puede vencer la grande repugnancia que le cuesta la ejecución de un mandato que la constituye en el mas duro compromiso (…) (sic).

Sigue diciendo el Contador General en su informe - y acompaña como prueba irrefutable varios testimonios de las encomiendas de Usagre, Piedra-buena, Herrera del Duque, Cabeza del Buey y Zalamea de la Serena – que, por los Sres. Guillelmi y Conde de la Cimera, se recomienda a los administradores que desobedezcan cuantas órdenes reciban de otra autoridad que no sea la de ellos y que no faciliten a la Junta Provincial noticia alguna sobre existencias de caudales, frutos obtenidos, etc., a menos que así lo exijan las urgencias del Ejército, el Servicio de la Patria o cualquier otra calamidad pública, pero teniendo presente que esto ha de ser solo cuando no haya otros fondos públicos de los que echar mano, pues estos han de invertirse primero que los de las encomiendas de los Infantes y sin perjuicio de los intereses de SS. AA.


Agrega el Contador General que en modo alguno se puede consentir que sean los mencionados Sres. Guillelmi y Conde de la Cimera los que administren las rentas de los Infantes, con tal criterio dado que:

(…) es bien notorio que las tropas carecen de todo socorro y que no hay ya arbitrios que basten a proporcionar ni aun la parte mas pequeña de lo que diariamente necesitan estos Ejércitos numerosos que ocupan la Provincia: Los pueblos nada pueden ya suministrar por que nada les ha quedado; por otra parte, unos han vuelto a ser víctimas del furor del enemigo, otros han experimentado exacciones y gravámenes durísimos; y otros han tenido que desprenderse de lo que la casualidad les había conservado, para socorrer a las tropas inglesas cuya caballería se ha visto precisada, a falta de otros auxilios, a consumir las mieses que aun no se habían podido recoger, por la ruina y miseria de los labradores. V. S. mismo está palpando las funestas consecuencias de esta calamidad general. Todas las clases de empleados públicos están sin pagar, las Justicias claman por socorros para auxiliar a los Ejércitos, pues ya se han agotado todos los arbitrios humanos (…) (sic).

Continua señalando la angustiosa situación de los hospitales militares que carecen de lo mas elemental, y termina recomendando que la Junta Central reconsidere sus Reales Órdenes y permita que la Junta Provincial siga percibiendo las rentas de las encomiendas de los Infantes de España porque está seguro de que éstos viendo el ingente esfuerzo que se realiza para la defensa de nuestro territorio entenderán que su mejor destino será atender tan angustiosas necesidades, cuyo último objetivo es el de expulsar al ejército invasor de España y restaurar en el Trono a nuestro Rey Fernando VII.

Por otra parte resulta sorprende el informe que presenta el día 12 de noviembre de 1809 el Sr. Intendente del Ejército de la Provincia, Don José de Castelló, que se muestra partidario de que se respeten, sin más, las Reales Órdenes recibidas que, según su opinión, tienden a conciliar el bien general de la Nación con el de cada provincia, sin desatender a los propietarios de bienes o rentas que tienen la desgracia de hallarse involuntariamente en Francia o en territorios ocupados por ellos (sic).

La Junta Provincial acuerda, el día 13 de noviembre de 1809, no tomar en consideración el informe del Intendente y con fecha 29 de diciembre eleva a la Junta Central su dictamen que no reproduciremos íntegramente por no ser demasiado prolijos, pero extractaremos su contenido, que evidencia al mismo tiempo que una firmeza encomiable - si tenemos en cuenta que la Junta Provincial era en ese momento subalterna de la Junta Central -, un alto sentido de la responsabilidad y la certeza de actuar con la máxima dignidad y honradez.

Comienza diciendo que en la época gloriosa de nuestra revolución, en el primero de junio del año ppdo.  de 1808, cuando se instaló esta Junta (sic), la Provincia carecía de recursos como consecuencia de un gobierno disipador, pero supo excitar un sentido de patriotismo que inmediatamente dio sus frutos porque todos éramos conscientes de las circunstancias excepcionales que nos amenazaban, así pudimos levantar un ejercito de 20.000 hombres, con las rentas de Maestrazgos de la Casa Real, de las encomiendas de los Infantes de España, las contribuciones a los grandes propietarios ausentes de la Provincia y a las encomiendas de la nobleza, los bienes confiscados a Godoy y otros nobles por su condición de afrancesados, la intervención de las producciones de cereales, prestamos impuestos, donativos de todas las clases sociales, incluidos los mas modestos.

  La desgracia hizo que el ejército fuera vencido y dispersado en las acciones de Burgos y Almaraz en noviembre y diciembre de 1808, pero no se sintió abatida la Provincia y tuvo energías suficientes para levantar otro ejército igual en el plazo de un mes, vestirlo y equiparlo de nuevo, con su tren de artillería. Igualmente hubo de atender muchas obras de fortificación de nuestras ciudades,  puentes, etc..

Todas estas acciones se llevaron a cabo con la buena administración de las rentas percibidas, con grandes sacrificios de todos, con el firme propósito de expulsar al ejército invasor en el menor plazo posible.

Así llegó el mes de marzo de 1809 en el que ya se habían internado los enemigos en el territorio de esta Provincia y la Junta Provincial no recibió ningún auxilio externo, mas bien tuvo la generosidad de desprenderse de algunos de sus escasos medios, para ayudar a las Juntas Provinciales de Castilla la Vieja y Galicia.

Y así las cosas cuando la Junta Provincial se vió sorprendida por un recurso presentado, ante la Junta Central - que recibimos a través de Martín de Garay -, por el Administrador de la Encomienda de Los Santos de Maimona, descontento como todos los de su clase, por que la Junta ejerciese el control de sus producciones y obtuviese sus rentas.

Esta Junta informó con la verdad, con la justificación y el patriotismo que la caracteriza, señalando que el destino de las rentas de dichas encomiendas había sido el mismo que hubiesen dado los propios Infantes si hubiesen estado en condiciones de poder decidir sobre ellas.

Que la austeridad con las que se administran los fondos esta fuera de toda duda. Todos los sueldos de los empleados de esta Junta, cuando los cobran, no suman el de uno solo de los Secretarios de SS. AA. y los naturales de esta Provincia ven con dolor que los diezmos que pagan con el fruto de su trabajo a los Sres. Infantes vayan dirigidos a mantener a unos empleados que ni siquiera pueden ocuparse de atender sus obligaciones en el servicio de SS. AA.

Termina señalando que las necesidades de recursos, en este momento, son mayores que los de cualquier época anterior y en este sentido hay que tener en cuenta no solo los esfuerzos hechos hasta ahora, sino los que ha de hacer para liberarse de la esclavitud que le amenaza, por lo que solicita  de la Junta Central se digne resolver de una vez por todas con sus paternales cuidados. El escrito está firmado por los vocales de la Junta Provincial: Francisco María Riesco, el Conde de Casa–Chaves, Juan Ponce y José Felipe Calderón y Gómez, Secretario Interino.

Hasta el día 9 de enero de 1810 no recibe la Junta Provincial contestación - vacía totalmente de contenido -, de la Junta Central, firmada por Pedro de Rivero, manifestando que su petición, junto con los antecedentes pasaba a la Junta Central para resolver en consecuencia.

 El Consejo de Regencia, que sustituye a la Junta Central Suprema por los pobres resultados de su gestión, se instala, el día 31 de enero de 1810.

Por ello la Junta Provincial hubo de repetir su demanda, ante el Consejo de Regencia el día 14 de mayo de 1810, poniendo de manifiesto la importancia de que se adoptase la decisión pertinente, a la mayor brevedad. Decisión que no consta llegase a producirse al menos en la documentación que hasta ahora hemos podido examinar, como tampoco nos consta, ningún atisbo de que la Junta Provincial modificase su actitud con respecto al destino de  las rentas de las encomiendas de los Infantes de España.



Referencias  bibliográficas y  documentales

·       Archivo Histórico Provincial de Badajoz.  Junta Suprema Provincial de Extremadura, Comisión de Hacienda, Contaduría de Reales Maestrazgos y Encomiendas, Secuestros y Confiscaciones, Legajo 91, Carpeta 2ª.
·       Archivo Histórico Provincial de Badajoz. Junta Suprema Provincial de Extremadura, Comisión de Hacienda, Contaduría de Reales Maestrazgos y Encomiendas, Secuestros y Confiscaciones, Legajo 90, Carpeta 1ª.
·       Archivo Histórico Provincial de Badajoz. Libro de Actas de la Junta Suprema Provincial de Extremadura, Archivo de la Diputación Provincial de Badajoz.   
·       ARTOLA, Miguel. Los afrancesados, Alianza Editorial SA, Madrid, 1989.
·       CONDE DE TORENO. Historia del levantamiento, guerra y revolución de España, Ediciones Atlas, Madrid, 1953.
·       GÓMEZ VILLAFRANCA, Román. Guerra de la Independencia Española, Talleres de tip. lit. y encuadernación Uceda Hermanos, Badajoz, 1908.
·       RODRIGUEZ BLANCO, Daniel. La Orden de Santiago en Extremadura, Excma. Diputación Provincial de Badajoz, Badajoz, 1985.
·        RODRIGUEZ BLANCO, Daniel. La Gran Enciclopedia de Extremadura, Ediciones Extremeñas, S.A. 1989.
............................................................... 
[1] RODRIGUEZ BLANCO, Daniel. La Orden de Santiago en Extremadura, Excma. Diputación Provincial de Badajoz, Badajoz, 1985, págs. 323-329; La Gran Enciclopedia de Extremadura, Ediciones Extremeñas, S.A., 1989, págs. 239-240
[2] CONDE DE TORENO. Historia del levantamiento, guerra y revolución de España, Ediciones Atlas, Madrid, 1953, pág. 34.
[3] ARTOLA, Miguel. Los afrancesados, Alianza Editorial SA, Madrid, 1989, pág. 108.
[4] GÓMEZ VILLAFRANCA, Román. Guerra de la Independencia Española, Talleres de tip. lit. y encuadernación Uceda Hermanos, Badajoz, 1908, págs.  42-43.
[5] GOMEZ VILLAFRANCA, Román. Obra citada, págs. 25-40.
[6] GOMEZ VILLAFRANCA, Román. Obra citada, 2ª parte, Colección diplomática, documento nº 30, pág. 50.
[7] Archivo Histórico Provincial de Badajoz. Libro de Actas de la Junta Suprema Provincial de Extremadura, Archivo de la Diputación Provincial de Badajoz, Badajoz, pág. 24.  
[8] Archivo Histórico Provincial de Badajoz. Junta Suprema Provincial de Extremadura, Comisión de Hacienda, Contaduría de Reales Maestrazgos y Encomiendas, Secuestros y Confiscaciones, Legajo 90, Carpeta 1ª.

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