Este Blog quiere servir de medio de difusión de las actividades de la

“ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL MAIMONA”, así como los frutos de los trabajos de investigación y análisis presentados en las

JORNADAS DE HISTORIA DE LOS SANTOS DE MAIMONA Y LA ORDEN DE SANTIAGO, celebradas en esta Villa de Los Santos de Maimona, que en este año, 2012, han cumplido su IV edición.

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viernes, 17 de febrero de 2012

DESCRIPCIONES DE LA ENCOMIENDA DE LOS SANTOS DE MAIMONA DESDE EL AÑO 1604 HASTA EL 1747

Ángel Bernal Estévez.

Antonio Daniel Penco Martín

 (Doctor en Veterinaria)

 Las descripciones corresponden a las tomas de posesión de los comendadores o administradores de la encomienda, ocurridas en los años 1665, 1672, 1719, 1736 y 1747, pero en la correspondiente a la del año 1736, el administrador, antes de tomar posesión, pide que se le entregue la descripción del año 1604, de la cual consta una copia literal, por lo que también tenemos ésta dentro de la serie hasta completar seis descripciones. Básicamente todos los documentos responden a un mismo patrón: enumeración de los diezmos y posesiones que tiene la Encomienda de Los Santos, descripción de las casas de la encomienda y de la iglesia y toma de posesión de los bienes y casas. Dada la extensión del trabajo, hemos optado por dividir su contenido en dos parte: Se presentan en estas Jornadas la relación de bienes y rentas de la encomienda, y cuando ha sido posible, su análisis comparativo y su evolución en el tiempo.

Palabras clave: Orden de Santiago, Los Santos de Maimona, descripción de edificios.       






Los Santos de Maimona en la historia II,
Los Santos de Maimona, 2010,
Fundación Maimona,  págs. 47-75.
ISBN: 978-84-614-2884-7


Consideraciones generales

            El documento objeto de nuestro estudio se encuentra en el Archivo Histórico Nacional, bajo la signatura “Los Santos, caxon 310” y van numerados desde el 3 hasta el 7. Contiene documentos denominados como descripciones de la Encomienda de la Orden de Santiago de la villa de Los Santos de Maimona hechas por sus administradores o comendadores, con el testimonio de los correspondientes notarios.
           
Los Santos de Maimona es población de la Orden de Santiago desde finales del siglo XIII hasta el siglo XIX, por consiguiente su administración judicial, fiscal y administrativa dependían de esta orden y de su estructura orgánica, perteneciendo al Priorato de San Marcos de León.

Las descripciones corresponden a las tomas de posesión de los comendadores o administradores de la encomienda, ocurridas en los años 1665, 1672, 1719, 1736 y 1747, pero en la correspondiente a la del año 1736, el administrador, antes de tomar posesión, pide que se le entregue la descripción del año 1604, de la cual consta una copia literal, por lo que también tenemos ésta dentro de la serie hasta completar seis descripciones.
           
Básicamente todos los documentos constan de la misma estructura:

1.- Presentación del título de nombramiento del nuevo comendador, realizado por orden del rey.
2.- Enumeración de los diezmos y posesiones que tiene la Encomienda de Los Santos. Para este menester se nombra a personas de bien que tengan conocimiento sobre la materia, tales como cobradores que hayan sido de los diezmos, o vecinos honrados. En algunas de las descripciones se repiten las declaraciones de unos vecinos y otros, en los mismos términos, como copiadas literalmente.
3.- Descripción de las casas de la encomienda. Se suele nombrar a dos maestros alarifes para que, que según su leal saber y entender, detallen el estado de las estancias que componen el edificio.
4.- Descripción de la iglesia, tanto del edificio como de los objetos de culto que posee. También se nombra alarifes y carpinteros para que declaren sobre el estado de la misma. El Cura y el sacristán participan en la descripción de los ornamentos y alhajas.
5.- Toma de posesión de los bienes y casas. El alcalde de la villa entrega la posesión de la encomienda, bien al titular de la misma, bien a un persona en la que haya delegado.


Desde el reinado de los Reyes Católicos la Orden de Santiago era administrada por los monarcas, por los que son éstos quienes nombraban a los comendadores que venían a tomar posesión a Los Santos. El comendador es un cargo político, que se le entrega a alguna persona de confianza real, que nada tiene que ver con los territorios que se le encomiendan. En pocos casos el comendador toma posesión personalmente, ni siquiera se molesta en eso, envía a un representante suyo para que cumpla con ese trámite.

Leyendo los textos se tiene la impresión de que los habitantes de la encomienda pagaban impuestos por todas las actividades económicas que realizaban. Seguramente su cantidad era calculada grosso modo, porque resulta impensable que el fisco pudiera saber de forma exacta los productos sujetos a impuestos. En cualquier caso, los habitantes pagaban y la encomienda ingresaba una cantidad de dinero que el comendador recibía para aumentar sus arcas, sin que dichos dineros revertieran en beneficio de la comunidad de donde salían. Poniendo un símil biológico, el comendador sería como un parásito que se alimenta a costa del hospedador, sin que éste reciba nada a cambio.

Una parte de los recursos económicos recaudados a los habitantes de la encomienda, tenían que ser entregados al Prior y al Maestre, pero en muchas ocasiones el comendador se resiste a pagar, apropiándose indebidamente de estos recursos.
A finales de la Edad Media la estructura orgánica de la Orden de Santiago estaba constituida en forma de pirámide. En el punto más alto se encontraba el Maestre, bajo cuyo mando estaban dos Priores dotados de poderes eclesiásticos: uno en San Marcos de León (para León y Extremadura) y otro en Uclés (para Castilla). Bajo los priores se situaban las Encomiendas Mayores, con poderes jurisdiccionales, que eran cuatro: una para Castilla, otra para León, otra para Aragón y otra para Portugal. Los órganos colegiales eran dos, el Capítulo General que se reunía teóricamente todos los años, y los Trece que generalmente eran comendadores, tenían un carácter consultivo y la potestad para elegir al Maestre. Al frente de cada una de las Encomiendas se encontraba un Comendador. Y en el estrato más bajo se situaban los freires, que podían ser de dos tipos, o bien dedicarse a actividades militares, o bien los que tenían una función laboral.[1]

Las obligaciones del comendador, básicamente eran dos: Por un lado administrar los bienes de su encomienda con absoluta libertad y con carácter vitalicio, y por otro atender las obligaciones militares. Dado que las guerras contra los moros hacía tiempo que habían terminado, estas obligaciones castrenses habían concluido, y el número de “lanzas” que tenía obligación de tener dispuestas el comendador, era un anacronismo que ninguno de ellos cumplía.[2]

Diezmos, primicias, rentas y otras posesiones de la encomienda

            En las distintas descripciones que se hacen del capítulo de las rentas que percibe la encomienda, se van enumerando los conceptos por los que se cobran, si bien en algunas de ellas no se cuantifican estas recaudaciones, por lo que, difícilmente el comendador puede saber lo que se va a recaudar; en cambio, en otras sí se detalla hasta el último maravedí.

            El diezmo es un tributo típicamente religioso. “Los diezmos fueron concedidos a la Orden de Santiago para que asegurara la evangelización de las tierras conquistadas”[3]. En la práctica el dinero así recaudado pasaba a engrosar directamente las arcas del comendador.

            Los diezmos se cobran bien directamente o bien a través de un arrendatario que se encarga de la cobranza por un tanto alzado y liquida con el comendador, quedándose, como es lógico, con un porcentaje por su gestión.

Cuando se trata de diezmos de cereales o ganados, que se pagan en especias, se suele cobrar tarde, tras varias cosechas, haciendo muy difícil calcular la cantidad adeudada. Los comendadores también tenían facultad para cobrar la décima parte de la producción de los molinos. En las descripciones de algunos años se enumeran detalladamente a qué actividades económicas se les aplica el diezmo, que resultan ser prácticamente todas, desde la agricultura a la ganadería, hasta la elaboración de tejas o cal.


Año 1604

En el año 1604 pertenecen a la encomienda los siguientes diezmos[4] y primicias: pan, trigo, cebada, centeno, corderos, chivos, queso, lana, leche, burros, potros, borricos, cochinos, pollos, palominos, anadones, ansarones, todos los frutales y legumbres, los molinos, la uva y los olivos, el portazgo de las mercaderías que pasan por el término, teja, ladrillo y cal y todas las demás cosas que se hacen de barro.
           
Las rentas de todos estos productos se reparten de la siguiente forma:

  • La renta del diezmo de borregos, queso, lana, cochinos y martiniega[5] es de: 290.000 maravedíes.
  • La renta de las huertas asciende a: 83.000 maravedíes.
  • La renta del diezmo de vino y pollos es de: 19.500 maravedíes.
  • El portazgo asciende a: 10.000 maravedíes.
  • Juro sobre las alcabalas de Llerena: 64.856 maravedíes.
  • Renta de la dehesa de Cuadrado en Medellín: 17.000 maravedíes.
  • La tercera parte la finca de Orden que tiene 170 fanegas[6] de trigo en sembrado.
  • Los diezmos y primicias del grano ascienden a 2.550 fanegas de trigo y 2.400 fanegas de cebada[7].

Monta en todo 472.756 maravedíes (a mí me sale una suma de 484.356).

Al arrendatario de los diezmos declara que ha pagado una media de 38.000 reales[8] anuales.

Alonso de Barrera vecino de la villa de Alburquerque, andando en pregones los frutos de la Encomienda hizo puja en precio de 4.500 ducados[9] por cada uno de tres años.

Además de los enumerados beneficios económicos, entre ellos aparece el que el comendador es juez de alzada en la Villa y nombra al alguacil mayor, desconozco si esto es sólo un privilegio o si llevaría incorporada una ganancia pecuniaria para el comendador.


Año 1665

En la descripción de este año no se cuantifican las rentas, a excepción del juro que se cobra en Fuente del Maestre, que por cierto, esta cantidad ha disminuido en 19.387 maravedíes. Del resto de las cantidades no se hace mención alguna. La descripción es la siguiente:

La  encomienda es cerrada y le pertenece todo género de diezmos.

  • Trigo, cebada y todas las semillas que se sembraren en el término.
  • Todo género de ganados que se diezman de esta villa y que nacen en ella como son: ovejas, cabras, vacas, yeguas, borricos y ganado de cerda.
  • El diezmo de pollos, gallinas y demás aves que se crían en el término.
  • El diezmo de huertas, viñas y zumaque, y todo género de legumbres que se siembran en ellas.
  • El diezmo de queso, lana, leche, cabritos, borregos, borricos, potros y becerros.
  • Tiene de propios las tierras llamadas de la Encomienda que están al sitio de Valdehermoso y arroyo del Villar, divididas  en nueve suertes.
  • Tiene un juro sobre las alcabalas de Fuente el Maestre de 45.469 maravedíes al año, los cuales pagan por los tercios en la ciudad de Llerena.
  • Tiene una dehesa que llaman del Rey en el término de esta villa.


Año 1672

            En la descripción de este año tampoco se hace mención a las cantidades que se perciben por los distintos conceptos, a excepción del juro, que sigue percibiendo la misma cantidad que en 1665. La descripción es la siguiente:

  • Diezmos de trigo, cebada, centeno, habas, garbanzos, uva, vino, huertas, frutales y demás semillas que se siembran y se cogen y crían.
  • El diezmo de las tierras de pan llevar que están al sitio de la Cortapisa y Dehesillas.
  • Los granos y frutos de la ensancha que llaman el Zancón y Sierra de San Jorge.
  • Los diezmos  de todos  los ganados mayores y menores que se crían en las dehesas y baldíos.
  • Los diezmos de lana que se corta y esquila.
  • El diezmo de los quesos y leche que se hacen y ordeñan.
  • El derecho de los portazgos de cargas y ganados que pasan por esta villa y su término.
  • Tiene ocho suertes de tierra al sitio que llaman de la Orden de doscientas fanegas de tierra.
  • Tiene un juro de 45.479 maravedíes de renta.
  • Una suerte de labor en término de Medellín cerca del sitio que llaman de Búrdalo y de la renta de la Grulla.
  • El diezmo de pollos.
  • El rediezmo de cinco molinos que están al sitio que llaman de la Orden.

Aparte de los ingresos económicos que reporta la encomienda, el comendador tiene otras prebendas, como son las siguientes:

  • Tiene las penas de calumnia conforme a las leyes capitulares y Juez de alzadas conforme a dichas leyes.
  • El comendador tiene preeminencia de que en la carnicería se le de el primer peso por su dinero.
  • El comendador tiene preeminencia de asiento en sitios que son notorios en los actos públicos. 
Año 1719

            En este año tampoco se detallan los ingresos que percibe la encomienda, el declarante se basa en que esta cantidad es muy variable y difícil de calcular, porque está en función de la abundancia de las cosechas: “lo que percive en cada un año de todo es según el aumento de cosecha o estéril de los años”. Una excepción es la renta que produce la dehesa de Cuadrado, ubicada en el término de Medellín, y cuya cuantía ha descendido desde los 17.000 maravedíes en el año 1604 hasta los 476 de este año.

  • Los diezmos de trigo, cebada, habas, garbanzos, centeno, borregos, becerros, lana, potros, quesos, chivos, lechones, huertas, pollos, zumaque, vino, y los demás frutos.
  • Tiene en propiedad cien fanegas de tierra de pan llevar al sitio que llaman la Encomienda.
  • Tiene en propiedad la suerte del rey que llaman Dehesa de Cuadrado en término de Medellín y se arrienda en 14 reales. 

Año 1736


Este año se intenta poner un poco de orden en las rentas que percibe porque en los siguientes diez años serán para el Monasterio de Santa Cruz de Valladolid. Aunque no se especifican muchas cantidades, al menos se desglosan las que se cobran y las que se han dejado de cobrar. Asciende la cantidad percibida por el juro, cobrándose 19.478 maravedíes más que en el año 1672. Se incrementa la renta cobrada por la dehesa de Cuadrado, hasta alcanzar los 23.800 maravedíes.
La encomienda tiene unos diezmos y rentas que cobra y otros que deja de cobrar, según van enumerando los testigos, unos y otros son los siguientes:

Los que se cobran:

  • La ensancha del término de Puebla de Sancho Pérez.
  • Un gran pedazo de tierra que es jurisdicción de Villafranca.
  • Los diezmos de los Zancones, y Navafría del término de  Fuente del Maestre.
  • La Dehesa que llaman del Cuadrado en término de Medellín que suele valer 700 reales cada año.
  • Finca llamada la Orden, en el paraje de Valdehermoso, con una superficie de 174 fanegas, que se arriendan en 90 fanegas de trigo al año.
  • Cuatro dehesas del concejo de esta Villa que son: Dehesa Vieja, el Moral, Dehesa Nueva y el Monte.
  • Los diezmo de borregos, lechones, becerros, potros, borricos, cabritos, queso, lana, pollos, uvas, huertas, lino y zumaque.
  • El diezmo de portazgo[10].
  • El rediezmo[11] de cuatro molinos que están en el expresado término de Villafranca que están en la misma Rivera que los de la Orden.
  • Un juro[12] de 64.957 maravedíes de medias anatas[13].
  • En la Dehesa del Monte pastan la mitad de sus hierbas ganaderos serranos que se excusan de pagar el diezmo diciendo que lo pagarán a la Mesa Maestral, siendo así que de la otra mitad de la dehesa que pastan los vecinos de esta villa cobra el diezmo de borregos y lana la Encomienda.

Los que no se cobran:

·        El diezmo de aceitunas, ladrillo, teja, cal, enjambres, borricos, miel y cera.
·        El rediezmo de los molinos de la Orden  ni de los que están en la Rivera de Robledillo.
·        El diezmo de Martiniega, ni los mostrencos[14], penas y calumnias.
  • Los diezmos y primicias de trigo, cebada, centeno, habas y garbanzos en las tierras del convento de la Concepción de esta villa, otros conventos de Zafra, las tierras de Capellanías,  las tierras llamadas los Priores (de 100 fanegas) y sus anejos (de 52 fanegas), éstos dos últimas pagan al Real Convento de San Marcos de León.
Entre las prebendas del comendador hay una que no está en observancia, el derecho de juez de alzadas, y nombrar alguacil mayor, que lo nombra el Marqués de Aguilar.


Año 1747

            En este año también se clasifican las rentas entre las que se perciben y las que dejan de percibirse. Se ha dejado de cobrar el juro, sin embargo no aparece en esta lista, pero sí se sigue percibiendo la renta por la dehesa de Cuadrado, de la que se obtiene un beneficio que supera en 5.440 maravedíes a lo percibido en el año 1736. La relación determina la causa por la que se han dejado de cobrar algunas de las rentas.

Los que se cobran:

  • 2.284 fanegas y 9 celemines de trigo.
  • 1.647 fanegas y 6 celemines de cebada.
  • 11 fanegas y 9,5 celemines de centeno.
  • 475 fanegas y 1 celemín de habas.
  • 52 fanegas 2 celemines y quartillo de garbanzos.
  • 34 borregos.
  • 45 arrobas y cuarto de lana fina.
  • 100 vellones de lana basta.
  • 0 potros, quesos, becerros, chicharros.
  • 3 chivos.
  • 58 cerdos.
  • 270 arrobas de zumaque.
  • 500 arrobas de vino.
  • 1.455 reales de huertas y pollos.
  • 650 reales de vellón del portazgo.
  • 1,5 fanegas trigo del rediezmo de tres molinos al sitio de la Orden.
  • 33 reales de vellón por una viña en el sitio de la Orden.
  • 860 reales por una dehesa en el término de la villa de Medellín.
  • La ensancha de la Puebla de Sancho Pérez.
  • Los diezmos de una tierra en el término de Villafranca.
  • Las 170 fanegas de tierra en la Orden (cerca de Valhermoso).
  • El diezmo de una finca de 70 fanegas al sitio del Pozo de Venegas que llaman la Escobala.

Los que no se cobran:

  • Los diezmos de Gonzalo Ortiz Malfeito vecino de esta Villa y de la de Arroyo de San Serván por alegar su casa cáñama[15] en aquella villa.
  • El diezmo de borregos de los ganaderos trashumantes porque éstos dicen pagarlo la Mesa Maestral.
  • El diezmo de aceitunas, ladrillo, teja, cal, enjambres, borricos, miel y cera por lo que hay pleito pendiente en el Real Consejo de las Órdenes.
  • El diezmo de la finca los Priores y sus anejos, por ser propias del Real Convento de San Marcos de León.
  • El diezmos de algunas tierras de Conventos y de otras tierras de Capellanías. Una Tierra que llaman Las Vegas de Villegas de 50 fanegas siendo la mitad del Convento de Santa Marina y por una bula pontificia tiene privilegio para cobrar diezmos y rentas de las tierras de su pertenencia y la otra mitad del Convento de Santa Catalina quienes carecen de este privilegio.

Estos diezmos que no se cobran corresponden a los que, según lo establecido, pertenecen por derecho a otras instituciones, y por consiguiente éstos deberán pagarse directamente a sus legítimos propietarios, sin pasar por el comendador, tal es el caso de los que pertenecen a la Mesa Maestral de la orden, al Prior de la misma, a los conventos o capellanías. Un caso aparte es el de Gonzalo Ortiz Malfeito, que es vecino de Los Santos y de Arroyo de San Serván, alegando que paga sus diezmos en esta villa.


Comendadores, administradores, escribanos, alcaldes, curas y tomas de posesión


Año 1604


Se hace alusión a que el día 4 de octubre de 1596 había tomado posesión de la Encomienda don Francisco de Pesquera en nombre de Juan Baptista de Tasis. Diez años después seguía siendo Comendador de la villa Juan Baptista de Tasis, pero la descripción la hacen Don Antonio de Figueroa y el licenciado Juan Martínez Daza (visitadores generales), actúa como escribano Alonso García de la Torre. Se le pregunta a un vecino si el comendador reside en la villa los cuatro meses anuales a los que está obligado, si cumple con su deber de dar limosna y éste contesta que no lo sabe:

Fuele preguntado si save que el dicho Comendador ha asistido en la dicha Encomienda los quatro meses que es obligado en cada un año, y si ha hecho dar la limosna que es obligado a los Pobres las dos  Pasquas de el año y fiestas de Ntra. Señora de Agosto a razón de quinientos mrs por lanza y si save que el dicho Comendador tiene lizenzia de S.M. para no residir en dicha Encomienda, el cual dijo que por las razones que tiene dichas y por no ser vecino de esta Villa, ni haver necesidad hasta ora en ella, no save cosa alguna de lo que se le pregunta.
  

Año 1665


            Este año la plaza de Comendador quedó vacante por fallecimiento de García Sarmiento, conde de Salvatierra, que lo había sido hasta ese momento, produciéndose un pleito entre la viuda del conde que aspiraba a quedarse con la Encomienda de Los Santos, y Gaspar Mantilla de la Vega, al que el rey había nombrado para dicho cargo. La resolución del pleito es la siguiente:

haviendo fallecido Don García Sarmiento, conde que fue de Salvatierra, último comendador de los Santos que es de la dicha orden, se a yntroducido pretensión por parte de la condesa viuda del suso dicho, sobre no aver vacado la dicha encomienda y que solo vacó el título de comendador por tenerle echa merced de ella quando se despachó en cabeza de dicho su marido ss., que está pleyto pendiente en mi consejo de las órdenes, de cuya determinazión a de resultar poder probeer la dha encomienda o continuar con el goce della la dicha condesa de Salvatierra, y siendo como es preciso conforme a lo dispuesto por los establecimientos de la misma orden, nombrar cavallero de ella que administre la dicha encomienda mientras no hubiere comendador legítimo, para que no reciba ningún perjuicio ni sus rentas e preheminencias non vengan vengan en quiebra ni disminución, confiando de vos Don Gaspar Mantilla de la Vega cavallero profeso de la misma orden y fiscal della, os elijo y nombro, doy poder e facultad para que podáis tener y tengáis en administración la dicha encomienda de los Santos, casa y heredades y miembros de ella...

A continuación se le recuerda a Gaspar Mantilla las obligaciones que tiene, no sólo de recaudar las rentas, sino de dar fiel cuenta de las mismas, y otras muchas inherentes a su cargo.

Fue nombrado administrador don Gaspar Mantilla de la Vega (fiscal de la orden de Santiago); actuó y dio testimonio de ello Andrés de Flores (escribano real en la villa). El alcalde fue notificado del nuevo nombramiento de la siguiente forma:

Yo el escribano ley y requerí e notifiqué la real provisión de suso a su merced Juan  Domínguez de Aguilar alcalde ordinario de esta villa por su majestad, doy fe que habiéndola visto, la tomó en sus manos besó y puso sobre su cabeza y obedeció con el respeto debido como a carta y provisión de su Rey y señor natural.

Era cura propio de la parroquial de esta villa el licenciado don Alonso Ortiz, del hábito de Santiago.

Toma de posesión: el 25 de agosto, el señor Juan Domínguez de Aguilar, alcalde ordinario tomó por la mano a don Cristóbal de Montoya (en representación del señor don Gaspar Mantilla de la Vega) y le entró dentro de las casas de la encomienda  y de ellas y de lo que le pertenece su merced dijo se daba y dio la posesión. Don Cristóbal de Montoya dijo tomaba y tomó la posesión y en señal de ella se paseó por la encomienda abrió y cerró las puertas y de cómo la tomaba y tomó quieta y pacíficamente lo pidió por testimonio.
  

Año 1672


Tomó posesión de la encomienda don Diego de Rueda, (Caballero de la orden de Santiago, gobernador de Mérida y administrador de ésta), según testimonio de Lorenzo de Arce y Marquina (escribano público). Don García de Montoya y Luna era el alcalde ordinario en ella por Su Majestad y Estado Noble y era el cura propio de la villa D. Alonso, de la orden de Santiago.

Año 1719


Fue nombrado comendador don Juan Manuel de Aguilera y los Ríos, Conde de Canalejas, según testimonio de Tomás Pacheco (escribano Real de Llerena). El señor don Martín Gutiérrez de Melgar y Erenias era el alcalde ordinario de la villa por Su Majestad y Estado Noble. Era cura propio de la villa el señor licenciado don Andrés Barquero Morillo Velarde, del habito de Santiago.

Toma de posesión: El 31 de diciembre, el señor don Martín Gutiérrez de Melgar y Erenias,  alcalde ordinario por su majestad y estado noble, dio posesión de las casas principales al señor don Juan Manuel de Aguilera y de los Ríos, conde de Canalejas y Adelantado mayor de la Florida: Subió a los altos y bajos, se paseó y ordenó abrir y cerrar las puertas y tomó posesión de las casas y de todos los demás bienes, rentas y diezmos, quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna.
  

Año 1736


Fue nombrado administrador la encomienda Don Tomás Antonio de Guzmán y Espínola; actuó como escribano real de la villa, y dio testimonio Diego Antonio de Soto. Era alcalde ordinario por Su Majestad y Estado Noble el señor don Diego Martín Guerrero de Luna, y cura de esta parroquia el licenciado don Andrés Barquero Morillo de la orden de Santiago, que ya lo era en la anterior descripción del año 1719.

Toma de posesión: El 26 de marzo, el señor licenciado don Bernabé de Chaves y Porras, de la orden de Santiago, Vicario perpetuo de la ciudad, de Jerez de los Caballeros, en nombre del señor don Tomás de Guzmán y Espínola, Caballero de dicha Orden y del Consejo de Su Majestad, pasó a sus casas con asistencia del señor don Diego Martín Guerrero de Luna, alcalde ordinario por Su Majestad y estado noble de esta Villa y estando en ellas tomó la posesión de la Encomienda, paseándose por ella, abriendo y cerrando las puertas de sus piezas y haciendo otros actos de posesión, la que tomó quieta y pacíficamente, tanto de la casa como de todos sus anejos.

  

Año 1747


Fue comendador el Excmo. Sr. Don Felipe Pacheco, Marqués de Moya, según testimonio de Diego Antonio de Soto (escribano real en la misma villa, que también actuó en la descripción del año 1736). El señor Álvaro de Carvajal Amador era el alcalde ordinario por Su Majestad. El licenciado don Andrés Barquero Morillo, de la orden de Santiago, era el cura propio de esta Parroquial, que ya lo era en la descripción de 1719.

Toma de posesión: El 14 de abril, el acalde dio posesión de la Encomienda de esta villa y sus anejos a don Blas de Torrecilla, vecino de la Villa de Zafra en nombre del Excelentísimo Señor Don Felipe Pacheco y la Cueva, Marqués de Moya, caballero de la orden de Santiago, segundo teniente de Guardias de Infantería Española; el señor Alcalde tomó por la mano a don Blas de Torrecilla y lo entró en dichas casas, el cual se paseó por ellas y todas sus piezas abriendo y cerrando sus puertas en virtud de lo que su merced le dio posesión de la encomienda y todos sus anejos y pertenencias, la que tomó el referido don Blas de Torrecilla quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna.

El cobro de las rentas

Los administradores tenían vedado el subarriendo de las encomiendas, la aceptación de una encomienda llevaba aparejada su administración directa, y en todo caso, y esto era lo normal, ante el absentismo del comendador, éste nombraba un administrador que actuaba en su nombre, pero no era posible traspasarla a un tercero.

Por otra parte, el recién nombrado comendador debía depositar una fianza de por lo menos hasta en cantidad del valor que tendrá en un buen año la encomienda que administrare[16] y entregar al Consejo de Órdenes el valor anual de las medias annatas, excepto los dos primeros años de la concesión de la encomienda después de haber quedado vacante, en este caso y por bula apostólica, el pago de la annata ascendía a la mitad de los frutos y rentas de la encomienda, que debían destinarse obligatoriamente a obras de reparo y mejora de sus propiedades, bajo la sanción del cuatrotanto de su importe a quien no respetara esta condición.

El cobro de las rentas se hacía por arrendamiento. El procedimiento comenzaba por la autorización previa del Consejo de Órdenes a petición del comendador. En un plazo muy breve, se marcaban quince días de espera, se debía despachar la autorización. Una vez recibida ésta, se ponía en marcha un procedimiento reglado que venía de antiguo, consistente en dar a conocer en los diez días siguientes y por medio de un pregón, en todos los lugares comarcanos y … en los lugares grandes y populosos se  haga la dicha diligencia veinte leguas alrededor[17], las condiciones del arriendo y el día y el lugar en que éste había de realizarse, dejándolo por escrito en la plaza pública del pueblo. El importe del arrendamiento se fijaba en relación al precio pagado en los últimos cinco años y no podía participar en el arriendo la persona encargada de pregonarlo, ni otra en su nombre. El objetivo declarado era evitar el beneficio personal y obtener la mayor cuantía posible del arrendamiento a partir de la cantidad de salida.  En caso de discordia y/o pleito, deberían someterse a la jurisdicción de la cabeza de partido y en segunda instancia al Consejo de Órdenes. Para conocer el alcance de los arrendamiento, si no existía registro por escrito, se hacía una averiguación a través de los administradores o anteriores arrendadores sobre cuales eran los bienes de la encomienda y qué cuantías alcanzaban en los remates.

La administración de la encomienda le reportaba al caballero que la recibía el beneficio de la veintena del importe total de su recaudación, o lo que es lo mismo, la quinta parte  de lo recaudado, el resto lo ingresaba el Consejo de Órdenes.







Evolución de las rentas de la encomienda desde principios del siglo XVI hasta mediados del siglo XVIII

En el estudio realizado por Ángel Bernal sobre la encomienda de Los Santos a principios del siglo XVI[18], se abordan entre otras cuestiones el estado de las rentas de la misma, que perciben la Mesa Maestral, el Comendador y el Priorato de San Marcos.

La documentación que hemos analizado en este trabajo, se refiere a la Encomienda de los Santos y el estado de sus rentas, que son sometidas a examen por los distintos comendadores a quienes se les entregó el usufructo de las mismas. Nos vamos a detener en particular en las rentas del año 1736[19] cuya descripción es más prolija y sometida a contradicción con el testimonio de cinco testigos, de los cuales y de las informaciones recabadas por el juez instructor, se emite una descripción que deja clarificado su estado en ese año.

De este modo nos es posible hacer una  comparación sobre la evolución de las mismas a lo largo de los aproximadamente dos siglos y cuarto que median entre una y otra época.

Las conclusiones a las que hemos podido llegar son las siguientes:

1ª.- La encomienda de Los Santos siempre fue cerrada, es decir, sus rentas pertenecían en exclusiva al comendador, si bien a comienzos del siglo XVI la Mesa Maestral no solo tenía unas tierras reservadas para su explotación agrícola, sino que también percibía unas rentas residuales que eran el pedido, la jabonería y la escribanía, en 1736 ya había desaparecido todo ello y tanto las tierras como las rentas habían pasado a manos del comendador, en concreto la denominada finca La Orden en el paraje de Vallehermoso, con una extensión de 174 fanegas, de las otras rentas ya no se habla, seguramente porque habrían desaparecido.

2ª.-  La encomienda se había ensanchado en 1736 con la anexión a lo largo de todo el periodo intermedio y sin que podamos precisar cuando, de nuevas tierras que producían nuevas rentas. Estas nuevas tierras pertenecían a otros dominios e incluso jurisdicciones distintas, eran una ensancha del término de la Puebla de Sancho Pérez, un gran pedazo de tierra al camino de los Moros que había pertenecido a Villafranca y los derechos a los diezmos de los parajes de los Zancones y Navafría de Fuente del Maestre porque los siembran los vecinos de Los Santos, además de la dehesa del Cuadrado del término de Medellín.

Por el contrario tanto el convento de la Concepción de la villa, otros conventos de Zafra y el convento de San Marcos de León disponían de propiedades dentro del término (las denominadas tierras de los priores, (son cien fanegas aproximadamente), que escapaban a la percepción de rentas por parte del comendador, quien tampoco tenía acceso a las capellanías.

3ª.- El concejo seguía disponiendo de cuatro dehesas: La dehesa Vieja, la del Moral, la Nueva y la Del Monte, sin embargo sobre esta última había controversia porque desde hacía cuatro años se arrendaban la mitad de sus yerbas a los pastores serranos (transhumantes), quienes no pagaban  el diezmo correspondiente porque lo hacían a la Mesa Maestral, o eso decían.

 4ª.- Las rentas siguen siendo las mismas, diezmos y rediezmos, el portazgo y la martiniega, pero a ello hay que añadirle una nueva renta relacionada con la agricultura, eran las Primicias y se pagaban a una fanega por cada doce recogidas, independientemente de lo que se pagaba por el diezmo. También aparecen unos derechos eclesiásticos denominados annatas, que la encomienda había comprado en algún momento y cuyo cobro le pertenecía.

5ª.- La renta más importante era el diezmo. Su cobro se extendía a todo lo que era producción, agrícola, ganadera, vinícola, apícola, hortícola, molinos y los denominados barros (tejas, ladrillos y cal y todo lo concerniente al barro).

Los conceptos sobre el diezmo habían variado a lo largo del tiempo, pues a principios del siglo XVI se cobraban sobre el pan, trigo y cebada, pero en 1736 se precisa además el centeno y aparecen especificadas las legumbres, que entonces no aparecen, son las habas y los garbanzos, productos que sin duda responden a una expansión de sus cultivos y a una diversificación de la producción y de la dieta alimenticia.

El diezmo de los ganados se ha ampliado también a becerros y potros, considerados como ganado mayor, que a comienzos de la modernidad estaban exentos del pago de este impuesto.

6ª.- Aparece en 1736 la renta del diezmo de las aceitunas, lo que pone de manifiesto una clara progresión en su cultivo, pero se desconoce la cuantía del impuesto porque está en litigio y no se especifica.

7ª.- No resulta posible establecer comparaciones cuantitativas, por cuanto la relación de rentas de 1736 no aporta cifras concretas. Sí cabe en cambio concluir que las principales rentas seguían siendo las relacionadas con la producción agrícola, en clara correspondencia con el peso de este sector económico.

Por razones de tipo litigioso la encomienda no  estaba cobrando en 1736 los diezmos de las aceitunas, los barros, enjambres, borricos, miel, cera y molinos, tampoco la martiniega. Eran rentas y eso nos interesa, pero estaban en cuestión sobre su cobro y por quién, pero de las conclusiones anteriores se llega a la conclusión general de que las rentas eran el único objeto de la tenencia de la encomienda, pues los comendadores, ahora más que antes, eran puros absentistas, es decir, personajes foráneos agraciados por la corona con una prebenda vitalicia, que se gestionaban de forma intermediada por un administrador y cuya única finalidad era la percepción de unas rentas de por vida, y de que éstas habían ido en aumento con el paso de los años, pues cada vez se pagaba por más conceptos, aunque la tierra seguía siendo la principal fuente de producción y de exacción.

Por su parte el análisis de las rentas del año 1604 permite acercarnos con más precisión a la realidad económica de la villa. Si bien es cierto que todos los valores de las rentas aparecen cuantificados en maravedíes y en cambio los diezmos de la producción agrícola se nos ofrecen en fanegas, hemos podido hacer la traslación a su importe en dinero[20], para poder hacer comparaciones.

Los diezmos y primicias del trigo ascienden a 2.550 fanegas, que a razón de 20 reales el precio de la fanega ese año, suponen 51.000 reales, o lo que es lo mismo, 1.734.000 mrs.[21]. Por su parte referido a cebada las 2.400 fanegas de diezmo y primicias tienen un valor de 24.000 reales pues el precio de este cereal era de diez reales la fanega, lo que traducido en mrs., hacían la suma de 816.000. En total, la encomienda habría rendido ese año por rentas del pan la nada despreciable cifra estimada de 2.550.000 mrs., cifra que cobra su sentido real cuando se la compara con los 484.356 mrs. que suman las cuantías de todas las demás rentas juntas, lo que significaba que el peso de la producción agrícola (trigo y cebada), representaba el 84% del total de las rentas de la encomienda, una cifra muy cercana a lo que debería ser el peso real en la economía de la villa.

El peso de la agricultura era aun mayor si se compara con la siguiente renta en cuantía, la ganadería, que ascendía a 290.000 mrs., casi diez veces menor, lo que ratifica una situación ya conocida hacía un siglo[22], que la ganadería era subsidiaria de la agricultura y ocupaba los espacios marginales que esta dejaba libres.

Las demás rentas pierden por tanto significación económica y queremos detenernos especialmente en la del vino, que aparece junto a los pollos por un importe de 19.500 mrs., su importancia era, por tanto, mínima.

Estos datos de 1604 comparados con los que tenemos del año 1747 siguen indicando la supremacía de la actividad agraria y en concreto el predominio de la agricultura como forma de vida, aunque los diezmos que se cobran por cebada y trigo han disminuido en unas mil fanegas, más la cebada que el trigo, datos difíciles de interpretar  fuera de contexto, aunque podrían estar indicando un retroceso en la superficie cultivada, puesto que ahora aparecen diezmos por producción de centeno, muy escaso, habas con unas cifras considerables -475 fanegas de renta- y garbanzos, lo que lleva directamente a otra conclusión, congruente con los datos ya analizados de las rentas de 1736, y es la diversificación de los cultivos, lo que parece indicar que en el siglo XVIII se están produciendo en el término de la villa unas ciertas transformaciones en los mismos, aunque sigue abrumador el peso de la agricultura frente a otras producciones y sectores, de los que caben destacar las 270 arrobas de diezmo de zumaque, cifra que pone de manifiesto quizá un crecimiento de la actividad relacionada con el trabajo de los cueros y los 22.100 mrs. del portazgo, duplicando la cantidad recaudada en 1604, de lo que se podría deducir un cierto incremento de una escasa actividad comercial en la zona.

Por estos años del siglo XVIII se están haciendo en España las averiguaciones para dar respuesta al Catastro ordenado por el Marqués de Ensenada. Este interrogatorio fiscal aporta datos de interés[23] que se dejan cruzar con las descripciones de la encomienda estudiadas en este trabajo y más concretamente los relativos al año 1747, un poco anteriores pero casi contemporáneos al mismo. La extensión del término se cifra en 20.000 fanegas, de ellas se dedican a sembradura 12.000, que representan el 64% de la superficie cultivable, las dehesas y zonas de pastos se acercan al 30% mientras el espacio dedicado al olivar y a la vid apenas si alcanza el 1% y de éste, tres cuartas partes lo eran de olivo. Las huertas ocupaban solo un 0,5% de la superficie total cultivable.

La producción media estimada en el Catastro para las tierras dedicadas a cereal es de unas 72.000 fanegas anuales, pero teniendo en cuenta que el sistema de cultivo en la zona es de año y vez, dicha cantidad quedaría reducida a la mitad. Pues bien, la recaudación por diezmos y primicias del año 1747 fue de unas 3.944 fanegas de grano, lo que acerca el impuesto al 11% de la producción total, mientras que por los ganados se recaudó un 9% sobre el valor estimado del rendimiento de los pastos[24]. Según estos mismos cálculos, el vino rindió en rentas en 1747 un 7%[25].

La mayor carga fiscal de la producción agrícola explica que en 1604 su peso total sobre la recaudación fuese del 84% del total, mientras la ganadería representó el mismo 9% que en 1747, pero si tenemos en cuenta que en 1604 la recaudación agrícola fue superior a cinco mil fanegas, el impacto del impuesto sobre la producción representaba casi el l4%. Pensamos que no era casualidad, la mayor parte de las rentas procedían de esta actividad y gravarlas más suponía incrementar la recaudación. Durante el Antiguo Régimen la agricultura estuvo soportando casi todo el peso de la tributación en la encomienda de Los Santos.


Conclusión

La encomienda de Los Santos sirvió para nutrir el patrimonio personal de determinados personajes gracias a la generosidad de la Corona y sin aportar a la villa nada a cambio. Todo el sistema impositivo estaba montado para producir unas rentas para la Corona aprovechando las estructuras de la Orden de Santiago a través de las figuras de los comendadores, que ahora se les llama administradores, quienes por el hecho de su  nombramiento, tenían asegurada de por vida la veintena del importe de las mismas, siendo la tierra y en particular la agricultura del cereal la que soportó la mayor imposición. Sea por esto o porque la superficie cultivable fue en aumento, lo cierto es que desde 1480 (1225 fanegas) en que disponemos de datos, hasta 1747 (3.944 fanegas), las rentas derivadas de la producción de cereal fueron en aumento hasta 1604 (4.950 fanegas), para después descender, sin que sepamos muy bien la causa, aunque se observa una cierta diversificación en la producción que podría ayudar a explicarlo.

La tierra es la principal fuente de riqueza y de rentas. La artesanía apenas existe más allá del autoabastecimiento, mientras el comercio es escaso con tendencia al crecimiento de forma muy lenta.

Nos encontramos con una realidad típica del antiguo régimen donde tierra y trabajo manual son los componentes de una economía de subsistencia, que no era capaz de producir más allá de diez fanegas a la fanega en las mejores tierras o de solamente cuatro en las de peor calidad, en esas condiciones es fácil suponer una población que vive y se alimenta del campo y sobrevive al límite de su subsistencia, después de hacer frente a la fuerte presión impositiva a la que estaba sometida por las autoridades que gestionaban los territorios de la orden.








BIBLIOGRAFÍA

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·        BERNAL ESTÉVEZ, Ángel. “La Encomienda de Los Santos en el tránsito de los siglo XV al XVI”, Cuadernos de Çafra, nº VI, 2007.

·        GARRIDO DÍAZ, Mª del Pilar. “La villa de Los Santos de Maimona a mediados del S. XVIII: Aproximación a su estudio socio-económico”, en SOTO VÁZQUEZ, J. (Coord.), Los Santos de Maimona en la historia, Fundación Maimona, Los Santos de Maimona, 2009, págs. 157-172.

·        MATELLANES MERCHÁN, José Vicente. “La estructura de poder en la Orden de Santiago, siglos XII-XIV”, En la España Medieval, 2000, nº 23, págs. 293-319.

·        RODRÍGUEZ BLANCO, Daniel. La Orden de Santiago en Extremadura en la Baja Edad Media (siglos XIV y XV), Diputación Provincial, Badajoz, 1985.

·        SALAZAR ANUNCIBAY, Carlos J. “El precio histórico de la vida: evolución de los precios del trigo y de la cebada en la comarca de Valles alaveses (Rivabellosa 1591-1849)”, en Sancho El Sabio, 22.

Apéndice documental

                                                                             Primera y última hoja del documento.

Año 1665

Descripción de la Encomienda de la Villa de Los Santos de Maymona, hecha por su administrador Don Gaspar Mantilla de la Vega, por testimonio de Andrés de Flores escribano real en la dicha villa.

Los Santos.
Caxon   310
Numero    3

1 SELLO PRIMERO, DOSCIENTOS Y SETENTA Y DOS MARAVEDIS. AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO.

Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón de las dos Sicilias de Jerusalén de Portugal de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Córcega de Murcia de Jaén de los Algarves, de Algeciras de Gibraltar de las islas de Canaria de las Indias Orientales y Occidentales de las de Tierra Firme del Mar Océano archiduque de Austria duque de Borgoña de Brabante y Milán conde de Absburgo, de Flandes, de Tirol y Barcelona señor de Vizcaya y Molina, etc., administrador perpetuo de la orden y Cavallería de Santiago por autoridad apostólica,  porque haviendo nombrado por administrador de la encomienda de los Santos, que es de la dicha orden, a Don Gaspar Mantilla de la Vega cavallero fiscal de ella, se me avía presentado por su parte haverse perdido el título de la dicha administración descriviéndose por la estafeta para tomar posesión de la dicha encomienda, suplicándome fuese servido de mandar se le despachasse otro por perdido o como la mi merced fuese, y visto por los del mi consejo de las órdenes y el traslado del dicho título sacado de su registro por mi mandado, que es del thenor siguiente: Don Phelipe, etc., Administrador perpetuo de la orden /1v
de cavallería de Santiago por autoridad apostólica, por quanto haviendo fallecido Don García Sarmiento, conde que fue de Salvatierra, último comendador de los Santos que es de la dicha orden, se a yntroducido pretensión por parte de la condesa viuda del suso dicho, sobre no aver vacado la dicha encomienda y que solo vacó el título de comendador, por tenerle echa merced de ella quando se despachó en cabeça de dicho su marido, ss., que está pleyto pendiente en mi consejo de las órdenes, de cuya determinazión a de resultar poder probeer la dicha encomienda o continuar con el goce della la dicha condesa de Salvatierra, y siendo como es preciso conforme a lo dispuesto por los establecimientos de la misma orden nombrar cavallero de ella que administre la dicha encomienda mientras no hubiere comendador legítimo para que no reciba ningún perjuicio ni sus rentas preheminencias non vengan en quiebra ni disminución, confiando de vos Don Gaspar Mantilla de la Vega cavallero profeso de la misma orden y fiscal della, os elijo y nombro doy poder facultad para que podáis tener y tengáis en administración la dicha encomienda de los Santos, casa y heredades  y miembros de ella hasta que por mí otra cosa se provea y mande e pidáis e recaudéis y cobréis todos los diezmos, rentas, décimas y efectos de qualquier especie, calidad y cantidad que sean, que en qualquiera manera le pertenezcan y puedan pertenecer desde que falleció el dicho conde de Salvatierra hasta que como dicho es, por mi otra cosa se provea y mande. Y mando a los concejos, alcaldes y regidores caballeros ofiziales,/2
hombres buenos y demás personas de qualquier estado donde la dicha encomienda tiene o tubiere rentas, diezmos y otras cosas que an sido o fueren obligados a dar y pagar lo tocante y perteneciente a ella, acudan con todo ello al dicho Don Gaspar Mantilla de la Vega o a quien vuestro poder hubiere, que al dicho tiempo que tomen de vos o del las cartas de pago que fueren necesarias con las quales y el traslado de esta mi carta signado de escribano público, se les reciva y passe en quenta, y es mi voluntad tenga la dicha administración cumpliendo con lo que sobre ello disponen los establecimientos de la dicha orden del tenor siguiente, para que en la administrazión de las encomiendas aya mejor quenta y razón que por lo pasado a havido, ordenamos y mandamos primeramente que se den las encomiendas vacas en administrador a cavalleros de la misma orden de buen crédito y reputazión y avonados en hazienda, y que den fianzas a satisfacción del consejo de bien administrar y dar quenta con pago y que harán la administración por sus personas y las de su casa o otros allegados y confidentes suyos, sin que puedan poner la tal encomienda en poder de cambios y tra/2v
tantes,  ni hacer con ellos concierto alguno de que resulte quedar el administrador libre y la administrazión puesta en caveza de los tales terceros, so pena de ser castigados gravemente el administrador que en esto incurriere a adbitrio del consejo. Que estas fianças que los tales cavalleros administradores an de dar, sean  por lo menos hasta en cantidad del valor que tendrá en un buen año la encomienda que administrare. Que los administradores den quenta cada año al contado de las medias annatas de lo que ubiere  procedido de la encomienda administrada, y esta quenta se trayga al Consejo para que en él conste del dinero en que abrá sido alcanzado el administrador, y siendo cantidad de consideración, lleven el tal alcance a las arcas questan mandadas hacer en los conbentos, lo qual cumplan dentro de tres meses después de dada la quenta, so pena de pagar otro tanto más de lo que abrá sido alcanzado. Que los arrendamientos no se rematen hasta traerse al consejo de las órdenes donde con la brevedad posible se despache y no pueda pasar de quince días/3
la determinación. Que el administrador de la encomienda vaca, quando la quisiere arrendar, embie un propio diez días antes del rremate a los lugares comarcanos, avisando por pregones como se a de rrematar la encomienda de tal parte para tal día, que el que quisiere arrendarla, acuda al lugar donde es el rremate y la perssona que fuere hacer esta diligencia, a de traer el testimonio de cada uno de los pueblos do lo hizo pregonar de cómo se pregonó, y de cómo dejó fijada en la plaza una cédula en que decía acudiesen para tal día a tal lugar, y que en los lugares grandes y populosos se  haga la dicha diligencia veinte leguas alrrededor, que para hacer arrendar qualquiera encomienda, se ynforme el administrador del valor que de ordinario a tenido la encomienda y para ello procure ber los arrendamientos o administraciones que se ubieren echo los cinco años postreros, para que entienda como a de admitir las posturas que de no saverlo, podrá admitir con quiebra de la encomienda, lo qual procure ebitar y haga como se sanee en la primera postura. Que si la encomienda/3v
valiere de dos mil ducados arriva, se procure arrendar por miembros en quanto buenamente se pudiere, porque abrá más arrendadores y subirán más las rentas de la encomienda: que en la prima y postrera postura se de prometido y en las demás no. Que la persona que enbiare el Caballero administrador hazer los arrendamientos, no pueda por sí ni por ynterpossitas personas arrendar la encomienda ni parte della, so pena de ducientos ducados y privazion de oficio. Que el arrendador se someta a la jurisdicción de la caveza del partido donde está la encomienda y al nuestro Consejo de las Órdenes, todo lo qual havréis de guardar, cumplir y executar en la manera y forma que va referido, cuidando de amparar y defender la dicha encomienda, sus preeminencias, livertades y demás cosas que le tocan y pertenecen y puedan en qualquier manera tocar y pertenecer, sin que en ninguna  reziva perjuicio, y porque según bulla apostólica y establecimientos de la dicha orden, la mitad de los frutos y rentas de las encomiendas de los dos primeros años/4
quando acontece vacar contados desde el día de la vacación, an de ser para las medias annatas de ellas de donde se gastan y conbierten con sus obras, reparos e mexoramientos, mando a vos el dicho Don Gaspar Mantilla no os entrometáis ni por interpossita persona a tomar, ocupar ni recaudar cosa alguna de lo perteneciente a la media annata de la dha encomienda, ni a ynpedir la cobranza della so pena que seáis obligado a restituirlo con el quatro tanto para obras pías, por quanto se a de cobrar, administrar y distribuir con el efecto referido y como está dispuesto en los establecimientos, y tendréis cuydado de pedir en el dicho mi Consejo se cumpla con ellas quando fuere nezesario hacer alguna de las dichas obras y reparos, y por quanto respecto de la pretensión que tiene la dicha condesa de Salvatierra y pender de la determinazión del pleyto tocante a ella, en saver si la dicha encomienda está sujeta a la paga y contribución de la décima nuebamente acrecentada para la paga de los quarenta mil ducados aplicados a la sagrada iglesia metropolitana de Señor Santiago, y si la rrenta rrespectiva a la vacante de la dicha encomienda pertenece o no al tesorero/4v.
de la orden conforme a los breves y despachos que sobre lo uno y lo otro ay, mando que vos el dicho Don Gaspar Mantilla os obliguéis en forma de que en caso que se estimare y declare haver avido vacante en la dicha encomienda por fallecimiento del dicho conde de Salvatierra, pagaréis de los frutos y rentas de la dicha encomienda todo lo que tocare assi a la dicha nueva décima como al dicho tesorero, otrosí mando a vos el dicho Don Gaspar Mantilla que por ante el governador del partido o persona de ciencia y conciencia que él nombrare, y estando lejos por ante el administrador y cura del lugar de la dicha encomienda y escribano público, hagáis la discrepción de ella poniendo las casas y fortalezas como están labradas, de que materiales y maderas y también las posesiones, molinos, heredades, juros, censos, armas, vajillas y demás cosas tocantes y pertenecientes a ella, para que se sepa en qué estado lo dejó el dicho conde de Salvatierra y la dejáis vos el dicho administrador, y de la dicha discrepción areis sacar tres traslados signados, el uno para que se lleve al archivo del conbento de Uclés y otro para que se quede en vuestro poder y el tercero para los contadores de las dichas,/5
y en las demás no. Que la persona que embiare el cavallero administrador a hacer los arrendamientos, no pueda por sí ni por interpuesta persona harrendar la encomienda ni parte de ella, so pena de doscientos ducados y privazion de oficio, que el administrador se someta a la jurisdizion de la caveza del partido  donde está la encomienda y al nuestro Consejo de las Órdenes. Todo lo qual haveis de guardar cumplir y executar en la manera y forma que ba referido, cuydando de amparar y defender la dicha encomienda, sus preeminencias, libertades y demás cosas que le toquen y pertenezcan y puedan en qualquier manera tocar y pertenecer, sin que en ninguna reziva perjuicio, y porque según Bulla apostólica y establecimientos de la dicha orden la mitad de los frutos y rentas de las encomiendas de los dos primeros años quando acontece vacar, contados desde el día de la vacación, an de ser para las medias annatas, de ellas de donde se gastan y conbierten en sus obras,  reparos y mejoramientos, mando a vos el dicho Don Gaspar Mantilla no os entrometáis así por ynterpuesta  persona a tomar ocupar ni recaudar cosa alguna de lo perteneciente/5v.
a la media annata de la dicha encomienda, ni a ynpedir la cobranza de ella so pena de que seáis obligado a restituirlo con el quatro tanto para obras pías, y que esto se a de cobrar administrar y distribuyr en el efecto referido y como está dispuesto en los dichos establecimientos, y tendréis cuydado de pedir en  el dicho mi Consejo, se cumpla con ellos quando fuere necesario hacer alguna de las dichas obras y reparos, y por quanto respecto de la pretensión que tiene la dicha condesa de Salvatierra, y pende de la determinación del pleyto tocante a ella, el saber si la dicha encomienda está suxeta a la paga y contribuzion de la diezma nuebamente acrecentada para la paga de los quarenta mill ducados aplicados a la sagrada iglesia metropolitana de Señor Santiago, y si la renta respectiva a la vacante de la dicha encomienda pertenece o no al thesorero de la orden, conforme a los breves y despachos que sobre lo uno y lo otro ay, mando que vos el dicho don Gaspar de Mantilla de la Vega os obliguéis en forma de que en casso que se estime y declare haver avido vacante en la dicha encomienda/6
por fallecimiento del dicho conde de Salvatierra, gozaréis de los frutos y rentas de la dicha encomienda todo lo que tocare assí o la dicha nueva décima como al dicho tesorero. Otrosí mando a vos el dicho Don Gaspar Mantilla que por ante el governador del partido o persona de ciencia y conciencia que él nombrare, e estando lejos por ante la justicia y cura del lugar de la dicha encomienda y escribano público, hagáis la discrepzion de ella poniendo las casas y fortalezas como van labradas de materiales y maderas y también las posesiones, molinos, heredades, juros, censos, armas, vasixas y demás cosas tocantes y pertenecientes a ella, para que se sepa en qué estado la deja el dicho conde de Salvatierra y la dejáis vos el dicho administrador; de la dicha discrepcion ará sacar tres traslados signados el uno para que se lleve al archivo del conbento de Uclés y otro para que quede en vuestro poder y el tercero para los contadores de las dichas medias annatas, y dentro de un mes de como tomaredes posessión de la dicha encomienda, embiaréis al dicho mi Consejo de las Órdenes el testimonio de haver cumplido lo susso dicho y agáis y llevéis/6v.
de salario por vuestra ocupazión y trabajo durante el tiempo que tubiéres la dicha administración, la beintena parte de lo que rematare la dicha encomienda, y mando se os guarden todas las onras, gracias, franquezas, mercedes, libertades, exsenpciones y otras cosas que por razón de ella deveréis haver y gozar, sin que os falte cosa alguna so pena de la mi merced y de cinquenta mill maravedíes para la mi cámara a cada uno que lo contrario hiciere, y de la mi carta y de las fianzas que havéis dado para la dicha administración  y auto de su aprobación y escriptura de obligazion que assi havéis de hacer, conforme a lo que ba referido sobre la paga de lo que tocare a la dicha nueva décima acreçentada y al thesorero de la dicha orden, en caso de declararse haver havido vacante en la dicha encomienda, se a de tomar la razón por los contadores de las dichas medias annatas, y deste despacho haveis pagado vos el dicho Don Gaspar de Mantilla de la Vega, siete mill ducientos y cinquenta maravedíes de décima en lugar de media annatta por el primer año de la dicha administrazión y aveis dado seguridad sobre la paga de lo demás que/7
devieredes por el tiempo que administraredes la dicha encomienda, dada en Madrid a veinte y dos días del mes de mayo de mill y seiscientos y sesenta y quatro año. Yo el Rey. Yo Don Alonso Fernández de Lorca escribano del Rey nuestro señor la fice escrivir por su mandado. El conde de Oropesa, Lizenziado Don Antonio de Riaño y Salamanca, Lizenziado Don Fernando de Arce y Dávila, Lizenziado Don Gerónimo Morquecho y Sandoval tomé la razón del título de su Magestad desta otra parte contenido y de las demás partes que por él se previene y manda. Madrid y  junio, ocho de mill y seiscientos y sesenta y quatro años. Don Gregorio Díaz de Quevedo y Varroso toma la razón del título de sus magestades desta otra parte en los libros de las contadurías de las medias annatas de la orden de Santiago, y de la escriptura de obligazion que hizo Don Gaspar Mantilla para las décimas, en Madrid a ocho de junio de mill y seiscientos y sesenta y quatro. Juan Gómez. Registrada Don Gregorio Díaz de Quebedo y Varroso. Chanciller. Pedro Gómez de Quevedo. El qual dicho título suso ynserto va cierto y verdadero y concuerda con su original que volví al dicho Don Gaspar Mantilla de la Vega y del usando aceptando/7v.
como dijo aceptar lo que por el su Magestad le comete y manda, otorgo por esta presente carta que dava y dio todo su poder cumplido tan bastante como derecho se rrequiere y en tal caso es necesario a Don Cristóbal de Montoya caballero y regidor de la dicha villa de los Santos, para que en nombre del dicho señor otorgante y representando su propia persona como tal administrador de la dicha encomienda de los Santos, pueda tomar y aprehender las posesiones judiciales de ella, con todos sus anejos y pertenencias y haga la discrepción de todos sus miembros y rentas como por el dicho real título se manda, y aga sacar della los traslados necesarios para el efecto que el dicho título refiere, para que en todo se cumpla con lo que por él su Magestad manda, y para que asimismo pueda administrar, percivir y recaudar, pedir y cobrar todos y qualquier frutos rentas y efectos y demás cosas de qualquier especie calidad y cantidad que sean, que en qualquiera manera pertenezcan o puedan pertenecer a la dicha encomienda poniendo en ello el cobro y recaudo conveniente,  tomando quentas a las personas que ubieren administrado o tenido/8
a su cargo por vía de depósito qualesquiera rentas y efectos de la dicha encomienda, ajustando y liquidando los alcances y cobrándolos con efecto, dando cartas de pago así de todo lo caydo y adeudado y de los dichos alcances, como de todo lo demás que fuere procediendo y procediere de la dicha encomienda gastos, finiquitos, concesión de derechos y acciones a los que pagaren por otros, y no pareciendo de presente las pagas, las confiese con renunciazión de la no numerata pecunia y las demás del casso, las quales dichas cartas de pago el dicho señor otorgante desde luego a mayor abundamiento aprueba y ratifica y da por bien echas. Y asimismo le da el dicho poder para que pueda arrendar y arriende en todo o en parte y por las cantidades y plazos y a las personas que les pareciere, todos los frutos y rentas de la dicha encomienda, guardando sobre ello lo prevenido y dispuesto por el dicho título, otorgando la escriptura o escripturas de arrendamiento que fueren necesarias con las cláusulas y requisitos conbenientes para su mayor firmeza y validación, y de lo que así fuere cobrado de lo procedido de la dicha encomienda, vaia pagando todas las cargas que las tubieren repartidas,  a las personas que lexitimamente las/8v.
devieren percivir, tomando cartas de pago dello, escusando no se ssigan ningunas costas a la dicha encomienda en la cobranza dello, y asimismo le da el dicho poder para todos los pleytos y causas tocantes a la dicha encomienda y defensa de sus preeminencias, así demandando como defendiendo con cláusula expresa de que le pueda sostituyr por su quenta y rriesgo en todo o en parte en quien y las veces que le pareciere, y revocar los sostitutos y nombrar otros de nuevo que para todo lo suso dicho y lo a ello anejo y dependiente, le da poder complido y bastante con todas sus yncidienzias y dependencias, anesidades y conexidades y con libre franca y general Administración, sin limitazión alguna, de manera que por falta de poder no dexe de tener entero y cumplido efecto lo en éste contenido, aunque requiera especialidad o cláusula que en el no baya declarada, que a mayor abundamiento en él da por comprehendido y se obliga en forma bastante de haver y firme y valedero en todo tiempo lo que en virtud deste poder fuere fecho, para cuyo complimiento dio poder cumplido a las justicias que de sus causas devan conocer, con renunciaciazión de las leyes de su favor, en testimonio de lo qual, lo otorgó assí ante mi/9
el dicho escribano, siendo testigos Gerónimo de Caravantes, Manuel Cambero y Domingo Sánchez, residentes en esta corte y el dicho otorgante a quien doy fe que conozco. Lo firmó Don Gaspar Mantilla de la Vega ante mí Alonso Pallín. Concuerda este traslado con el poder que ante mí pasó y se otorgó por el señor Don Gaspar Mantilla de la Vega, Cavallero fiscal de la orden de Santiago a cuyo pedimiento le saqué, con adbertenzia que el día de su otorgamiento le di traslado dél, y en fee dello yo Alonso Pallín escribano del Rey nuestro señor y oficial mayor de la Secretaría de Cámara del dicho Consejo de las Órdenes en lo tocante a la dicha de Santiago. Lo signé y firmé en la villa de Madrid a siete días del mes de julio de mil y seiscientos y sesenta y quatro años. En testimonio de verdad. Alonso Pallín.

(Requerimiento) En la villa de los Santos en veintidós días del mes de agosto de mill y seiscientos y sesenta y quatro años, yo el escribano ley y requerí e notifiqué la rreal provisión de susso a su merced Juan Domínguez de Aguilar alcalde ordinario de esta villa por su Majestad, doy fe que haviéndola visto la tomó en sus manos besó y puso sobre su caveza y obedeció con el respecto devido como/9v.
a carta y provisión de su Rey y señor natural, y en quanto a lo que por ella se manda, se dé la posesión de la dicha encomienda al dicho Don Gaspar Mantilla de la Vega y en su nombre y en virtud de su poder a Don Xristóval de Montoya y Luna, vezino desta villa y la firmó Juan Domínguez ante mí Andrés de Flores.

(Posesión) En la villa de los Santos en veinte y cinco días del mes de agosto de mill y seiscientos y sesenta y quatro años, su merced el señor Juan Domínguez de Aguilar, Alcalde ordinario desta villa por su Majestad, en execuzión y cumplimiento del real título de su Majestad, Dios de y nombramiento que por él hace de administrador de la encomienda desta villa en el señor Don Gaspar Mantilla de la Vega, Cavallero fiscal, de ella según lo contiene y declara el dicho real título y lo pedido en su nombre y en virtud de su poder por Don Xristóval de Montoya, vecino desta villa, en execuzión de uno y otro, su merced el dicho señor Alcalde tomó por la mano al dicho Don Xristóval de Montoya y le entró dentro de las casas de la encomienda desta dicha villa y de ellas y de lo que le pertenece, su merced/10
dijo le dava y dio la posesión real actual vel quasi tanto quanto puede y a lugar de derecho, para que en virtud de ella y del real título que se a presentado por el dicho don Gaspar Mantilla y del poder que tiene, use de la facultad que su Magestad, Dios le guarde, se sirve de darle, y el dicho Don Xristóval de Montoya, en virtud del poder que tiene para tomar la dicha posesión, dixo la tomaba y tomó y en señal de ella se paseó por dicha encomienda, abrió y cerró las puertas y de cómo la tomaba y tomó quieta y pacíficamente lo pidió por testimonio, y dicho señor Alcalde se lo mandó dar y lo firmó Juan Domínguez ante mí Andrés de Flores.

(Petición) Don Xristóval de Montoya y Luna vezino desta villa, en nombre de D. Gaspar Mantilla de la Vega, cavallero fiscal de la orden de Santiago, administrador de la encomienda de la dicha villa por título de su Majestad y por vuesa merced obedecido, y en su birtud y del poder que tengo del dicho Don Gaspar Mantilla de la Vega para/10v.
la dicha administración, y en execución de la real provisión con que vuesa merced fue requerido, vuesa merced me dio la posesión de dicha encomienda en nombre de su magestad, digo que para que se cumpla lo por su magestad mandado en el dicho título de administrador, en que nombró a dicho Don Gaspar Mantilla de la Vega sobre que se hiciese discrepción de los vienes de dicha encomienda, posesiones, molinos, heredades, juros, censos, armas, vasijas y demás cosas tocantes y pertenecientes a ella para los efecto que su Magestad manda, conbiene que en execución de dicha horden vuesa merced se sirva que con asistencia del señor cura desta dicha villa y el presente escrivano  público de ella, se haga la dicha destribución de vienes y para que se haga la de las casas con la distinción y claridad que su majestad manda, del estado en que presente están labradas, de qué materiales y maderas y todo lo a ellas tocante, conbiene vuesa merced se sirva nombrar maestros alarifes que las vean, reconozcan y declaren/11
todo lo que reconocieren del estado en que están dichas casas y según lo referido que su Magestad manda, y para la discrepción de las posesiones, molinos y demás vienes referidos en el dicho real título, nombre vuesa merced asimismo personas noticiosas deste caso y vienes a su satisfazión, para que informados de bastantes noticias, declaren que son los vienes pertenecientes a dicha encomienda y que en todo se cumpla lo que su Magestad a mandado, a vuesa merced suplico mande se haga dicha discrepción de casas y vienes por ante el presente escribano público, con asistenzia de dicho cura, haciéndole saver esta asistenzia y para la discrepción de dichas casas y lo que a ellas toca de edificios, nombre vuesa merced dos alarifes que las bean, reconozcan y declaren el estado en que están con la distinción que su Magestad manda, y para la discrepción de los demás vienes de dicha encomienda, nombre vuesa merced otras/11v
dos personas noticiosas de dichos vienes y de toda satisfazión que vuesa merced eligiere, y a los unos y otros les mande aceten dichos nombramientos y informados de lo que cada uno de ellos toca estado de casa y vienes a la encomienda pertenezcan, acudan a declarar ante vuesa merced y presente, con asistencia del señor cura, lo que an reconocido y saven y lo que a cada uno se les a encargado, y esto lo hagan dentro del término que vuesa merced les señalare, y fecha la discrepción en forma, se me dé de ella los traslados que su Magestad manda. Pido justicia vuestra y ago demostración de dicho real título y poder de su majestad, para que se me buelva original de los autos. Don Xristóval de Montoya.

(Auto) En la villa de los Santos en diez y ocho días del mes de julio de mill y seiscientos y sesenta y cinco años ante su merced el señor D Gaspar de Vega y/12
dichos alcaldes ordinarios de la villa por su Majestad y estado noble, se presenta la petición de testigo y juntamente con ella el título real de su Majestad que Dios guarde, por el qual se da y encarga el administración, veneficio y buen cobro de la encomienda desta dicha villa al señor Don Gaspar Mantilla de la Vega, Cavallero fiscal de la orden de Santiago, que en virtud de su poden y en nombre de dicho señor fiscal don Xristóval de Montoya y Luna a pedido y se le a dado, el cumplimiento del dicho real título por Juan Domínguez de Aguilar alcalde ordinario, que fue desta villa el año pasado de sesenta y quatro, el qual visto por su merced don Gaspar de Vega y Bustos, lo tomó en sus manos, vesó y puso sobre su caveza y obedeció con el respeto devido como a carta y real título de su Rey señor natural, y que en todo se guarde y cumpla como se manda y vino de él el señor fiscal y dicho don Xristóval de/12v.                                                                                                                                                                                                                                                         
Montoya, en su nombre y en virtud de él y del poder dado por el señor fiscal, se haga la discrepción de las casas de la encomienda y del estado en que de presente se allan, así en lo _ coste como en lo demás que a ella le toca y pertenece y de lo demás que conbiene al dicho título con la distribución que se manda, la qual y todo se haga con assistencia de su merced y del Lizenciado Don Alonso Ortiz, caballero del avito de Santiago, cura propio de la parroquial desta villa, y lo firmó Don Gaspar de Vega y Bustos ante mí Andrés de Flores.

(Notificación) En la villa de los Santos, en diez y ocho días del mes de julio de mill y seiscientos y sesenta y cinco años, notifiqué el auto de arriva a Don Xristval de Montoya y Luna en nombre del señor Don Gaspar Mantilla de la Vega, cavallero fiscal de la orden de Santiago, el qual dijo questá presto de hacer la dicha discrepción y para ello su merced nombre/13
y mande nombrar los alarifes y demás personas que fueren necesarias y para la dicha discrepción, y que se haga con la asistenzia de dicho cura, y esto dio por su respuesta y lo firmó Don Xristóval de Montoya ante mí Andrés de Flores.

(Auto y nombrato de alarifes) En la villa de los Santos en diez y ocho días del mes de julio de mil seiscientos y sesenta y cinco años, su merced el señor D. Gaspar de Vega y Bustos, alcalde ordinario desta villa de los Santos por su Magestad y estado noble,  y la respuesta que da don Xristóval de Montoya y Luna en nombre del señor Don Gaspar Mantilla de la Vega, cavallero fiscal de la orden de Santiago, dijo que para que la dicha discrepción se haga del dicho estado en que se alla la casa de la encomienda, nombrava y nombró a Francisco Duque y Lorenzo Duque, maestros alarifes vezinos de la villa de Zafra, a los quales mandó que bean la dicha encomienda y con juramento declaren al tenor del auto de arriva viéndola pieza por pieza/13v
y de lo que necesita de reparos, y para los frutos, heredades y demás cosas que le tocan y pertenezcan de frutos, y qué vienes y rentas son anejos a ella, nombrava y nombró a Franco Pérez Diosdado y Estevan Martín Tejada, los quales so juramento declaren en la misma conformidad y para todo asista el dicho cura, y así lo proveyó, mandó y firmó, atento que los dichos Franco Pérez Y Estevan Martín tienen noticia de todo. Don Gaspar de Vega y Bustos ante mí Andrés de Flores.

(Nombramiento y acetazión del cura) En la villa de los Santos, notifiqué el auto de arriva a Don Alonso Ortiz Nieto del ávito de Santiago, el qual dijo estar presto de asistir a la dicha discrepción y lo firmó dicho día. Lizenciado Don Alonso Ortiz. Andrés de Flores.

(Nombramiento y aceptación de los alarifes) En la villa de los Santos, en diez y nueve días del mes de julio de mil seiscientos y sesenta y cinco años, yo el escribano notifiqué el auto y nombramiento de maestros de alarifes/14
en esta foja contenida, a Franco Duque y Lorenzo Duque para que vean la dicha casa y con juramento declaren el estado que tiene y de lo que necesita, los quales haviendo visto dicho nombramiento dijeron que aceptan el dicho nombramiento y por lo que les toca están dispuestos de hacer lo que se les manda y por lo que a su parte toca, juraron a Dios y a una cruz declarar a su leal saber y entender, y decir y declarar el estado en que la dicha encomienda se halla y las piezas y quartos que tiene, y los reparos de que necesita y lo que todo ello podrá tener de costa, así de materiales como de manoss de maestros y de más aderentes, todo ello con mucha claridad y distinción, y así lo juraron en forma y dello doy fee, y no firmaron por no saber, siendo testigos Juan López Castaño y Francisco Vázquez, Juan Rodríguez Hidalgo y Francisco Vázquez, vecinos desta villa y por los dichos Francisco Duque y Lorenzo Duque que dijeron no/14v.
saber firmar, firmó un testigo; testigo Juan López Castaño ante mí Andrés de Flores.

(Discrepzión de la casa) En la villa de los Santos, en diez y nueve días del mes de jullio de mil y seiscientos y sesenta y cinco años, en presencia de su merced el señor don Gaspar de Vega y Bustos, alcalde ordinario desta villa por su majestad y estado noble, con asistencia de su merced el señor Lizenciado Don Alonso Ortiz Nieto del ávito de Santiago, cura propio desta villa, y de mí el escribano, los dichos Francisco Duque y Lorenzo Duque, maestros alarifes de albañilería, devajo del juramento que tienen fecho y estando juntos para lo aquí contenido, y estando en las casas de la encomienda desta villa, hicieron la discrepción de toda ella según lo tienen prometido en la aceptazión que tienen fecha en la forma y manera siguiente:
Primeramente vimos un zaguán que las casas de la encomienda tienen, el qual aviéndolo medido tiene siete varas y cassi/15
media de ancho y largo tanto de uno como de otro, y dos poyos que el uno de ellos tiene nezesidad de aderezarse y empedrar algo del dicho zaguán que es necesario, doce reales.
Asimismo suvo la puerta prinzipal de la dicha encomienda donde esta el valcón principal de ella, la qual la pared que sale y mira a la calle está de muy mala calidad, cabeceada a la parte de la calle, que dicha pared es de piedra, ladrillo y tierra y para la seguridad de la dicha encomienda, es necesario hacer veinte varas de pared de largo y todas las dichas veinte varas de largo es necesario hacerlas del suelo y cimiento hasta el tejado, que  tendrá de alto doce baras, y para hacerla es necesario echar los materiales de cal y tierra terciados, y para la manufatura  de los dichos materiales y obreros se gastarán y es neçesario quatro mil reales para todo lo neçessario para hacer dicha pared./15v.
Asimismo es necesario hacer una pared que está en el zaguán de la dicha casa, que tiene seis baras de largo y doce de alto, que dicha pared es de tapia y tiene una chimenea francesa envevida en la misma pared, en una sala alta que confina a la calle y pared nueva que se ha de hacer, y hacerla como la de arriva de cal y tierra terciada y manifatura de machos, es necesario mil reales.
Asimismo se midió el patio de la dicha encomienda y se halló tener veinte y quatro varas de compás en cuadrángulo, y ser arcos de ladrillo por vanda y postes de lo mismo, y que están los tantos arcos en los corredores de arriva, y los de avajo es necesario hacerlos de nuevos y gruesos, porque los que tiene son muy delgados y no pueden sustener el pesso de los de arriva, que son los corredores que los arcos y postes de avajo y los de arriva vanos y dichos arcos postes de avajo y de arriva se necesitan/16
de hacer nuevos. Y asimismo es necesario el lebantar y hacer dos arcos questán en el dicho patio caydos de alto avaxo asta el texado, y es menester hacerlos de nuevo de ladrillo todos los del patio, vajos y altos, y para ello son necesarios quatro mil ladrillos con los que ay, y para la obra de los corredores y portales, son menester setenta cayces de cal, y para labrar el patio y poner la moderación de los corredores, que están todos los maderos podridos y tablazón, remediando con la madera de abaxo los caquicamíes de arriva, son neçesarios ciento y veinte y quatro maderos de a cinco varas de largo cada uno, que para ello son necesarios cien docenas de tablas para lo uno y otro y manifatura de obreros y otras menudencias, es necesario diez y siete mil reales.
Así mismo se vio una sala vaxa grande con una reja que sale a la calle la qual tiene doce baras de largo y seis de/16v.
ancho, la qual no tiene necesidad de reparo alguno.
Así mismo  se vio una recámara que corresponde a la sala de arriva, que es la del cimiento de la torre y tubo seis varas de ancho y otro tanto de largo en cuadrángulos, ésta necesita de trece maderos quarteados grandes, los maderos de veinte pies y doce docenas de tablas y la tabla guarnecida, y para ello y conprallo y manifatura es neçesario mill reales para todo.
Así mismo se vio otra pieza más adentro con una reja que sale al patio, ésta necesita de maderación de la misma forma que la de arriva y la misma cantidad.
Así mismo se vio otra sala vaxa con otra rexa que sale al patio, de once varas de largo y cinco de ancho, la qual necesita de blanquearla y es necesario treinta reales.
Así mismo otro aposento más adentro de la dicha sala, el qual necesita/17
de enladrillar y blanquear y para ello es neçesario dozientos reales.
Así mismo se bio un pasadiço que ba al corral, el qual necesita de blanquearse y es neçesario cien reales.
Así mismo se vio el poço que tiene la dicha encomienda en el patio y no necesita de cosa alguna.
El corral de la dicha casa tiene veinte y dos varas de largo y catorce de ancho, y en él dos portales que anbos a dos son menester acerlos de nuevo, y de toda costa ladrillo y texa y manifatura es menester tres mil reales.
Así mismo se bio una cocina vaxa y chimenea de seis varas de largo y cinco de ancho, la qual no tiene necesidad mas que blanquear.
Así mismo se vio un aposento junto a la dicha cocina con bentana al patio, de cinco varas de largo y quatro de ancho, no tiene necesidad de reparo alguno.
Así mismo se bio una sala y quarto vajo/17v.
que la puerta sale al patio, y tiene una rexa a la calle que está en la pared que se ha de hacer nueva, y tiene seis varas y media de ancho y doce de largo poco más y un aposento pequeño a la vóbeda de la escalera, y la sala necesita de una biga grande de ocho varas de largo quadrada para que sustenga la madera de la dicha sala por estar sentida la madera que costará doscientos reales.
Así mismo se vio la escalera principal que sube a los quartos y piezas altas que tiene dos descanssos y  una grada, neçesita de componerla, quitar las piedras y juntarlas y encalar las junturas de los encaxes, y son necesarios doscientos reales.
El corredor alto tiene lo mismo que los de avaxo y estos ya ban comprehendidos y tasados en la partida de diez y siete mil reales.
El valcón principal de la dicha encomienda, que está encima de la puerta principal de la dicha encomienda, necesita/18
de unas puertas con su bastidor que costará trescientos reales.
Las paneras de la dicha encomienda, que están alindadas con la dicha encomienda, a donde se recoxen los granos y necesitan de recorrerlas todas y los texados de las dhas casas de la encomienda y encalar los cavalletes, y para ello es necesario quatro mil texas y seis mil ladrillos y quarenta y ocho fanegas de cal, que todo es necesario y para la manifatura de todo es necesario de tres mil reales.
La torre de la encomienda se vio y necesita de una viga y un quartón y dos vigas, que para todo es necesario quatroçientos reales.
Madera para los tejados gorda y menuda y otras menudencias, son necesarios tres mil reales.
Para una viga para tener la madera del zaguán de la casa y que se asegure, es necesario doscientos reales.
La bodega de la encomienda que linda con las paneras y con la encomienda ne/18v
cesita de blanquearse y de encalar algunas paredes y es necesario cien reales.
Por manera que suma y monta la valuación que fecha por los dichos Francisco Duque y Lorenzo Duque, maestros alarifes, en la forma que ba dicha, treinta y quatro mill setecientos y quarenta  y dos reales, según y en la forma que se contiene en dicha discrepción, y los dichos maestros juraron a Dios y una cruz en forma de derecho, el haverlo fecho a su leal saber y entender vien y fielmente, sin dolo fraude ni otro alguno, y no firmaron por no saber; firmolo un testigo por los suso dichos y lo firmó su merced dicho señor alcalde y dicho señor cura. Yo escribano, siendo testigos Juan López y Francisco Vázquez y Jesús Rodríguez Hidalgo vecinos desta villa. Don Gaspar de Vega y Bustos. El lizenciado Don Alonso Ortiz Nieto. Juan/19
López Castaño ante mí Andrés de Flores.
En la villa de los Santos en veinte días del mes de julio de mil y seiscientos y sesenta y cinco años, yo el escribano notifiqué el auto y nombramiento de dicho señor alcalde que su merced hace en Francisco Pérez Diosdado y Estevan Martín Texada, personas nombradas para que declaren como personas que lo entienden y an administrado, beneficiado y cobrado los diezmos y rentas de la encomienda desta villa, y saven los frutos y rentas que le tocan y pertenezcan ver, quales aviendo visto el dicho nombramiento fecho en los suso dichos, dixeron que lo aceptavan y aceptaron y que están prestos de hacer la dicha declaración y lo firmaron. Yo el escribano Francisco Pérez Diosdado, Estevan Martín Texada, ante mí Andrés de Flores/19v.

(Discrepcion de los frutos de la encomienda) En la villa de los Santos, en veinte días del mes de julio de mill y seiscientos y sesenta y cinco años, yo el escribano, en presencia de su merced dicho señor Don Gaspar de Vega y Bustos, alcalde ordinario desta villa por su Magestad y estado noble, y del Lizenciado Don Alonso Ortiz, del ávito de Santiago, cura desta villa, reciví juramento en forma de derecho de Francisco Pérez Diosdado y Estevan Martín Texada, vezinos desta villa, y fecho, prometieron de decir verdad y preguntados para hacer la dicha discrepción y de los frutos y rentas que son y tiene la dicha encomienda, los quales dixeron que an cobrado los frutos diezmos y rentas de la encomienda desta villa algunos años y que le toca y pertenece a la dicha encomienda, que es lo siguiente.

(diezmos que le tocan a la encomienda) Primeramente la dicha encomienda es cerrada, a quien pertenece todo género de diezmos trigo, cevada y todas las/20
semillas de aquello que se sembrare en el término y jurisdicción de la dicha villa, qualesquier que sean, con las primicias que deven pagar las personas que pagan dichos diezmos, y los que sembraren fuera del término della deben la primicia en esta villa y a la dicha encomienda.
A la dicha encomienda le toca y pertenece todo el género de ganados que se diezman desta villa y que nacen en ella como son obejas, cabras, vacas, yeguas y ganado de cerda y borricos y demás ganado sin eceptuar ninguno.
A la dicha encomienda le toca y pertenece el diezmo de pollos, gallinas y demás abes que se crían en el término.
A la dicha encomienda le toca el diezmo de guertas, viñas y zumaque que tiene el término, y todo género de legumbres que se siembran en ellas.
Al diezmo de ganados perteneces queso, lana y leche, cabritos y borregos, borricos/20v.
y potricos y becerros.
Al diezmo y mienbro de guertas toca y es anejo, el diezmo de la uba y zumaque y demás semillas y pollos y aves conforme la costumbre.
Tiene de propios la dicha encomienda las tierras que llaman de las encomiendas, que éstas están al sitio de Valdehermoso y arroyo del Villar, divididas  en nueve suertes, que unas y otras están por linderas de forma que ninguna de particulares ay y entermedio, que comienzan desde el camino de Villafranca y acavan en el arroyo del Villar.
Tiene más un juro sobre las alcavalas de la villa de la Fuente el Maestre, de quantía de quarenta y cinco mil quatrocientos y sesenta y nueve mrs. en cada un año, los quales pagan por los tercios del en la ciudad de Llerena conforme al privilexio.
Tiene asimismo un pedazo de dehesa que llaman del Rey en los términos/21
desta villa; se despacha requisitoria conforme y así la mandé y firmo Don Gaspar de Vega y Bustos ante mí Andrés de Flores.

(Posesión de las casas) En la villa de los Santos, en veinte y dos días del mes de julio de mil y seiscientos y sesenta y cinco años, Francisco Vázquez, theniente de Alguacil  mayor desta villa, en execución y cumplimiento del auto de arriva, tomó por la mano a Don Xristóbal de Montoya y Luna y en nombre del señor Don Gaspar Mantilla de la Vega, cavallero fiscal, le entró dentro de las casas principales de la encomienda desta villa y de ellas y de lo que le pertenece, y en birtud del dicho real título, dijo le dava y dio la posesión real atual vel quassi y dicho don/21v.
por testimonio, y tomóla quieta y pacíficamente sin contrición de persona alguna, que las dichas tierras están en dicho sitio y por no haver yntermedio tierras algunas mas de las dichas encomiendas, de toda ella se le dio la posesión, que la primera comienza yendo desta villa a la de Villafranca, desde la cañada que llaman de la Fuente del Gato y van prosiguiendo la linde de las seis dellas al dicho camino delante en redondo al arroyo de Villar, y tienen y lindan con tierras de Don Garzía de Montoya y de parte son del dicho Don Xristóval y lo firmo dicho alguacil y Juan López Castaño y Estevan Martín Texada. Testigos de la dicha posesión Francisco Vázquez, Testigo Juan López Castaño ante mí Andrés de Flores.

(Pedimiento) En la villa de los Santos, en veinte y tres de julio/22
de mill y seiscientos y sesenta y cinco años, ante su merced el señor Don Gaspar de Vega y Bustos, alcalde ordinario desta villa por su Majestad y estado noble, pareció Don Xristóval de Montoya y Luna en nombre del señor fiscal y pidió se le den trestantos de todo en manera que haga fee y lo firmó Don Xristóval de Montoya. Andrés de Flores.

(Título) En la villa de los Santos, en veinte y tres de julio de mil y seiscientos y sesenta y cinco años, su merced el señor don Gaspar de Vega y Bustos, alcalde ordinario desta villa por su Majestad y estado noble, aviendo visto los autos y diligencias fecha, mandó se le den los trestantos que pide y lo firmó don Gaspar de Vega y Bustos ante mí Andrés de Flores.
Concuerda el trestanto con los títulos/22v.
y demás autos originales de adonde lo hice sacar, a los quales me remito y en testimonio dello, lo signé y firmé en la villa de los Santos en veinte y tres de julio de mil seis y sesenta y cinco años.
Andrés de Flores.





Año 1672






Descripción de la Encomienda de la Villa de Los Santos de Maymona, hecha por don Diego de Rueda, administrador de ella por testimonio de Lorenzo de Arce y Marquina escribano público.

Los Santos.
Caxon...310
Num.....    4

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SELLO QUARTO AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y SETENTA Y DOS

En la villa de los Santos, en diez y seis días del mes de diciembre de mill y seiscientos y setenta y un años, los señores Don García de Montoya y Luna, alcalde ordinario en ella por su magestad y estado noble, y D. Alonso Ortiz Nieto de la orden de Santiago, Cura propio desta dicha villa y Don Baltasar de Castro vecino de la villa del Aceuchal en nombre del señor maestre de campo Don Diego de Rueda, Cavallero de la orden de Santiago, Governador de la ciudad de Mérida y su partido, Administrador por su magestad de la encomienda desta dicha villa en virtud de su real título, su fecha del en treynta y un días del mes de otubre pasado deste presente año, firmado de la Reyna nuestra Señora, governadora de estos Reynos y señoríos, era fundado por el Señor Don Benito de Barrientos, Secretario del Rey nuestro Señor, y en usanza de su poder que le dio y otorgó en dicha ciudad de Mérida en once días deste presente mes y año por ante Miguel Antonio, escribano público de la governazión de dicha ciudad, con asistencia de mí, al presente escribano público desta dicha villa, en cumplimiento de dicho real título hicieron la discrezión de los vienes y rentas, posesiones, heredades, jurisdicción, juros, dehesas, tierras, casas y muebles que la dicha encomienda tiene y goza en esta dicha villa, sus términos y juridición y fuera de ella, aviéndose informado, ynquerido y averiguado de personas ancianas noticiosas desta dicha villa y de fuera della,/1v.
la qual dicha discrezión hicieron en la forma siguiente:
Primeramente tiene y goza la encomienda desta dicha villa cuyo gozo es de la ma. señora Dª Antonia de Acuña, condesa de Salvatierra por merced de su magestad y bula de Su Santidad, todos los diezmos y primicias de trigo, cevada, centeno, habas, garbanzos, huba, vino, guertas, frutales y demás semillas que se siembran y nacen y se cogen y crían en esta dicha villa, su término y jurisdicción cerrada y dehesas, zumacales, en especial el zumacal de Andrés Gordillo Lozano y los zumacales de Juan Martín el Serrano y de Blas Hernández y otros, a sitio que dicen de la Cortapisa y Biña de Bartolomé Sánchez Pabón a dicho sitio, cerca de la Puebla de Sancho Pérez y así mismo el diezmo y primicia de las tierras de pan llevar que están a dicho sitio de la Cortapisa y Dehesillas, sobre que avido pleyto, y esta encomienda está en posesión de percibir dichos diezmos de dichos sitios.
Así mismo percive los diezmos de todos los granos y frutos de la ensancha que llaman el Zancón y Sierra de San Jorge linde con término de la Fuente.
Así mismo percive en especial todos los diezmos y primicias de trigo y cevada y demás semillas que cogen los vezinos desta villa y forasteros en todo el término desta dicha villa, desde el camino que llaman/2
de los Moros y huertas de Landero a la reyerta y molino de Don Gómez de Figueroa, vía recta el dicho camino hasta el término de la Fuente del Maestre, en que se incluyen todas las viñas que llaman de San Jorge desde dicho camino de los Moros por esta orilla y  desde dicha reyerta, todo el camino de los Moros hasta el camino y mojón de la villa de Rivera, desde allí a dar a esta villa queda presente, todas son tierras de pan llevar.
Así mismo percive dicha encomienda los diezmos  de todos  los ganados mayores y menores que se crían en las dehesas, baldíos términos y juridizión desta dicha villa y nacen en ellos de todos géneros.
Así mismo percive dicha encomienda los diezmos de lana que se corta y esquila dentro de su término y juridizión desta villa.
Y el diezmo de los quesos y leche que se hacen y ordeñan dentro del término desta dicha villa.
Así mismo percive el derecho de los portazgos de cargas y ganados que pasan por esta dicha villa y su término.
Así mismo, tiene dicha encomienda ocho suertes de tierra al sitio que llaman de la Orden, juridizión desta villa, que serán cosa de doscientas fanegas de tierra poco más o menos.
Así mismo tiene dicha encomienda un juro de quarenta y cinco mill quatrocientos y setenta y nueve maravedíes de renta/2v.
en Alcavalas de las tesorerías de la Fuente del Maestre en caveza del señor Don Lope de Moscoso, conde de Altamira, comendador que fue desta encomienda.
Así mismo tiene dicha encomienda una suerte de labor en término de la villa de Medellín, cerca del sitio que llaman de Búrdalo y de la uerta de la Guia, que oy pasta con sus ganados Don Antonio Álvaro y Alvarado, vecino de dicha villa de Medellín.
Así mismo percive el diezmo de pollos.
Así mismo percive rediezmo de cinco molinos que están al sitio que llaman de la Orden, término desta villa.
Tiene esta encomienda las penas de calumnia conforme a las leyes capitulares, y Juez de alzadas conforme a dichas leyes.
Tienen preheminenzia el señor comendador de que en la carnicería se le dé el primer peso por su dinero.
Tiene el señor comendador preheminencia de asiento preheminente en la iglesia y actos públicos en sitios que son notorios.
Tiene la dicha encomienda las casas principales con su torre y sus paneras, las que están labradas de mampostería y tapia con su portada y arco de cantería y encima de la portada un valcón de yerro y a los lados zinco rrelas, digo siete, quatro altas y tres bajas, boleadas.
Y así mismo tiene una reja de yerro de cota de bara y quarta de alto, con su marco de palo que está/3
gastada y no sirve.
Tiene la dicha casa sus cavallerizas de bóveda.
Tiene la dicha casa su patio con tres órdenes de portales de ladrillo, que necesitan de reparos porque amenazan ruina, y los corredores altos necesitan de reparos los doblados caquicamíes. El balcón a derecha de la reja no  tiene puertas. La portada de la antesala del balcón no tiene puerta ni la portada de la segunda sala de la esquina, la portada de la cavalleriza  no tiene puerta, ni dicha de las salas o las del patio ni otras piezas dellas, adentro la primera sala del primer doblado de la torre tiene tres maderos quebrados del primer suelo y amenazan ruina. El tercer doblado de la torre le faltan dos maderos y calablazón y suelo. El tejado de la torre necesita de reparos por tener muchas tejas quebradas. Las cerraduras de todas las salas y piezas necesitan de ponerse porque no tienen ninguna. Las paredes de la fachada de la casa por fuera y por dentro todas están bien reparadas y nuevas. El corredor y portales que caen a la puerta del corral están caydos y en los reparados y obra que se hizo abrá dos años, se dejaron de levantar y se calafeteó la pared principal y las de los lados se hicieron de nuevo. En el medio del patio tiene una cisterna de agua manantía con su brocal de piedra de mármol./3v.
En la calle frontero de la puerta principal, tiene un pozo de agua dulce manantial, con su vrocal de piedra mármol y un cincho de yerro. Tiene a la azesoría de dichas casas principales en la calle de la Corredera, una casa bodega con su puerta y una bentana con una reja de yerro y no tiene ninguna tinaja y sedizeque en la bodega de Cristóval de Tamayo, que administró su padre esta encomienda, están algunas tinajas, en la bodega de Diego Hernández Armiño, cirujano, están dos tinajas, y no se a allado por ahora más  bienes ni notizias de otras preheminencias ni posesiones en que la encomienda tenga útil ni aprovechamiento, más que lo referido y que ba puesto  en este ynbentario y Discreción, y protestan cada que a su notizia llegue tener más de lo referido añadirlo a ella, y lo firmaron y el presente escribano que doy fe conozco a dichos señores, siendo testigos Juan de Carvajal, Juan Domínguez Gallardo presvítero y yo/4
Diego Matamoros y Estévez Martín Tejeda, vezinos desta dicha villa. Don García de Montoya, Lizenziado Alonso Ortiz Nieto, Don Baltasar de Castro Ante mí Lorenzo de Arce y Marquina.
Concuerda este traslado con su original que para este efecto ante mí exsivió el señor maestre de campo Don Diego de Rueda, cavallero de la orden de Santiago a quien le volví y en fee dello lo signo y firmo en Mérida, a Beinte y ocho de henero de mil y seiscientos y setenta y dos años.

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[1] MATELLANES MERCHÁN, J. V. “La estructura de poder en la Orden de Santiago, siglos XII-XIV”, En la España Medieval, 2000, 23, págs. 293-319.
[2] BERNAL ESTÉVEZ, A. “La Encomienda de Los Santos en el tránsito de los siglo XV al XVI”, Cuadernos de Çafra, nº VI, 2007, pág. 153.
[3] RODRÍGUEZ BLANCO, D. “La Orden de Santiago en Extremadura en la Baja Edad Media (siglos XIV y XV)”, Diputación Provincial, Badajoz, 1985, pág. 192.
[4] El diezmo es la décima parte de los frutos que pagaban los fieles a la Iglesia.
[5] Tributo que se debía pagar el día de San Martín, festividad celebrada el 11 de noviembre.
[6] La fanega es una medida de capacidad que en Castilla equivale a 55,5 litros, pero es muy variable según las diversas regiones de España.
[7] La fanega de trigo pesa 94 libras o 43,2 kg.
La fanega de cebada pesa 70 libras o 32,2 kg.
La fanega de centeno pesa 90 libras o 41,4 kg.
[8] 1 real equivalía a 34 maravedíes.
[9] 1 ducado equivalía a 375 maravedíes.
[10] El portazgo es el Derecho que se paga por pasar por un sitio determinado de un camino.
[11] El rediezmo es la novena parte de los frutos ya diezmados, o cualquier otra porción que se exigía de ellos después de haber pagado el diezmo debido y justo.
[12] El juro es una especie de pensión perpetua que se concedía sobre las rentas públicas, ya por merced graciosa, ya por recompensa de servicios, o bien por vía de réditos de un capital recibido.
[13] La media anata es el derecho que se paga al ingreso de cualquier beneficio eclesiástico, pensión o empleo secular, correspondiente a la mitad de lo que produce en un año.
[14] Bienes inmuebles vacantes o sin dueño conocido que por ley pertenecen al Estado.
[15] Casa cáñama (dezmera, o excusada): la del vecino hacendado que se elegía para percibir los diezmos.
[16] Archivo Histórico Nacional, (A.H.N.), Cajón 10, nº 3, fol. 2v.
[17] Ibi, fol. 3.
[18] Op. cit., págs.  95-184.
[19] A.H.N., Cajón 310, nº 6.
[20] SALAZAR ANUNCIBAY, Carlos J. “El precio histórico de la vida: evolución de los precios del trigo y de la cebada en la comarca de Valles alaveses (Rivabellosa 1591-1849)”, en Sancho el Sabio, 22, 2005, págs. 213-226. Aunque se trata de un estudio local, se basa en datos generales y en concreto de los vigentes en el reino de Castilla. Aparece en este estudio un detalle de precios año a año de manera pormenorizada del trigo y de la cebada,  expresados en reales y/o en maravedíes la fanega. También se explican las causas de las variaciones de los precios, con fuertes oscilaciones de unos años a otros, debidas a diversas causas. Resulta procedente hacer estas consideraciones, puesto que el precio del trigo es muy inferior (13 reales la fanegas) en 1747 que en 1604 (20 reales la fanega), la cebada en cambio mantiene el mismo precio (10 reales la fanega). 
[21] El precio del real de vellón se mantuvo constante en su cambio con el mrs., equivalía 1 real = 34 mrs.
[22] Bernal, A. Op. cit., pág. 137 ss.
[23] Datos aportados por Mª del Pilar Garrido Díaz en su comunicación “La villa de los Santos de Maimona a mediados del S. XVIII: Aproximación a su estudio socio-económico”, en SOTO VÁZQUEZ, J. (Coord.), Los Santos de Maimona en la historia, Fundación Maimona, 2009, págs. 157-172.
[24] .- Este valor era variable en función de la calidad de los suelos.  El Catastro estima que la producción total de los pastos de la encomienda de Los Santos podía llegar a los 91.200 reales (3.100.800 maravedíes), que en relación de los 290.000 que rindió la renta de los ganados en 1604, da una cifra porcentual de nueve.
[25] .- La renta fue de 500 arrobas sobre una producción total estimada de 7500.

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