Este Blog quiere servir de medio de difusión de las actividades de la

“ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL MAIMONA”, así como los frutos de los trabajos de investigación y análisis presentados en las

JORNADAS DE HISTORIA DE LOS SANTOS DE MAIMONA Y LA ORDEN DE SANTIAGO, celebradas en esta Villa de Los Santos de Maimona, que en este año, 2012, han cumplido su IV edición.

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jueves, 16 de febrero de 2012

APUNTES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL PANORAMA ESCOLAR EN LOS SANTOS DE MAIMONA EN EL SIGLO XIX

Mª Pilar Garrido Díaz

(CEIP “Suárez Somonte”(Mérida).


Al tambén maestro
D. Aniceto Samino León,
In memoriam


Resumen:          Los Santos de Maimona adolece, hasta ahora, de una visión conjunta y global de la realidad educativa en el s. XIX. En base a fuentes locales, consultadas en el Archivo Municipal de Los Santos de Maimona (entre ellas, las Actas de la Junta de Instrucción Pública), abordamos la reconstrucción de la historia escolar durante ese siglo en esta localidad: maestros y maestras, sueldos, escuelas públicas, resultados de exámenes, asistencia de niños... son sólo algunos de los aspectos tratados en este trabajo, que pretende complementar otros estudios educativos en Extremadura.

Palabras clave: Educación primaria, siglo XIX, escuelas públicas, maestros, Los Santos de Maimona.

  
Los Santos de Maimona en la historia II,
Los Santos de Maimona, 2010,
Fundación Maimona,  págs. 142-158.
ISBN: 978-84-614-2884-7



Quien sienta la curiosidad de acercarse al panorama escolar de la villa de Los Santos de Maimona durante el siglo XIX comprobará las pocas noticias existentes en las publicaciones generales sobre la educación en Extremadura[1]; ello, unido a la temática principal de estas jornadas, centradas en una importante figura educativa santeña del siglo XX –Ezequiel Santana–, nos ha motivado a indagar sobre escuelas y maestros en el XIX siguiendo el hilo de su Archivo Municipal[2]. Para ello hemos buscado en las incompletas Actas Municipales y en las también fragmentadas Actas de la Junta de Instrucción Pública (desde 1860 a 1900). La información de la que disponemos es más densa y continuada en el periodo de mayor estabilidad política y social, hacia el último tercio del siglo XIX, en la Restauración; pues los anteriores avatares históricos hacen fluctuar las actas sin continuidad.

Como precedentes inmediatos[3], en el Catastro de Ensenada[4], a mediados del siglo XVIII, se nos da noticia de la existencia de un preceptor de gramática, de estudios superiores, D. Juan de Oviedo; y de un maestro de primeras letras, Alonso Martín Quirós, que percibían al año 200 ducados el primero y 150 ducados el segundo; sueldo no sufragado por el Ayuntamiento. También en el Interrogatorio de la Real Audiencia (1791) a la pregunta 27 se nos dice que:

(...) ay en esta villa dos escuelas de primeras letras y un preceptor de gramatica, todos los quales no tienen dotacion por no estar en reglamento, cuio cargo corre al cuidado de los mismos maestros, y en el informe resultivo de la visita de la villa de Los Santos: Aunque hai dos escuelas de primeras letras y de gramatica, nada tienen de salario y el primero de estos maestros percive de cada niño que lee 12 reales y una fanega de trigo al año, y los que escriven 24 reales y otra fanega[5], pero segun las quexas del actual Lorenzo Antonio Bejarano se le dificulta la paga, descuidandose por la justicia este establecimiento y cuidandose mui poco por los padres el que sus hijos asistan, quiza porque tiene que pagar al maestro. No combiene el estudio de gramatica[6].

A finales del s. XVIII son evidentes, por tanto, los problemas para el desarrollo adecuado de la enseñanza, por el desinterés y la falta de medios por parte de las autoridades santeñas. 

1. La educación en Los Santos en la primera mitad del siglo XIX: en los inicios de la escuela pública

A finales del Antiguo Régimen, con el reinado de Fernando VII en el primer tercio del siglo XIX, hay importantes vacíos documentales en lo referente a la educación pública. Si bien podemos seguir pensando en la existencia de escuelas de pago, no es hasta 1839 cuando queda constancia del nombramiento, con un sueldo de 1650 reales a cada uno, y obligación de enseñar gratis a los pobres de solemnidad [7] a D. Manuel María de Soto y a D. Pascual González del Solar, evidencia del comienzo de las escuelas públicas en Los Santos. Entonces, en plena minoría de edad de Isabel II, estaría vigente la muy cercana Ley de Instrucción Primaria de 1838 (promulgada en el Bienio Progresista), que instaba, entre otras iniciativas, a establecer escuelas en poblaciones de más de 1500 habitantes (Los Santos, a comienzos del siglo XIX contaba con unos 1100 vecinos, superando así dicha cifra)[8], y a que con cargo al Ayuntamiento se financiasen sus maestros[9]. El Ayuntamiento de Los Santos implantaría por primera vez las escuelas públicas  institucionalizadas en el s. XIX, si bien otras localidades extremeñas ya las poseían desde el siglo XVIII, sufragadas por el fondo de propios[10], aunque el analfabetismo seguía alcanzando a gran parte de la población.

La preocupación por la formación de los maestros que la Ley de 1838 exigía se aprecia en Los Santos, pues en 1843 se nombra a D. Antonio Gómez Rosa y a D. Pascual Gómez del Solar para las dos escuelas existentes; mencionándose que el primero de ellos no está autorizado para ejercer el magisterio, saliendo la plaza vacante unos meses después de su inicial nombramiento para que recaiga en persona que á su suficiencia reuna las cualidades de buena conducta moral y política[11]; obteniéndola D. Manuel de Soto adornado delas dotes que en su buen desempeño se requieren[12]. Una muestra de la consideración social creciente hacia la figura de ambos docentes en este período liberal la encontramos en la invitación cursada a los maestros de instrucción primaria para asistir al acto público de proclamación de la mayoría de edad de la reina Isabel II el 1 de diciembre de 1843[13]. Ambos profesores volverán a mencionarse en el desempeño de sus funciones en 1846.

El Diccionario Geográfico Estadístico de Madoz, en 1849, en su tomo XIII, nos menciona la existencia de: escuela dotada con 3.300 rs. de los fondos públicos, y otra privada, concurriendo á ambas 125 niños. Nos suponemos que la dotación se repartiría entre las dos escuelas públicas existentes, pero no se nos informa del nombre de los maestros ni se hace mención a otros temas educativos.


2. La administración educativa: la Junta Local de Instrucción Primaria

La ya mencionada Ley progresista del 21 de julio de 1838 propuso la creación de una Comisión Local para el control educativo, compuesta por el alcalde, el párroco, el regidor y otras personas; consagrándose desde la Ley Moyano de 1857 las Juntas Locales y Provinciales. En las Actas Municipales de Los Santos hay constancia de la existencia de la Comisión de Escuelas, al nombrar regidores para la misma, en 1839, 1846 y 1854[14]. Sin embargo, las actas de la Junta de Instrucción Pública sólo se han conservado a partir de 1860.

En las actas santeñas de constitución de la Junta conservadas[15] se leían las obligaciones y deberes de la Comisión (recogidas en los artículos 286-289 de la Ley de Instrucción Pública de 1857 o Ley Moyano), se acordaban las sesiones ordinarias (una sesión mensual el día primero de cada mes; sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que pudieran convocarse a propuesta de los vocales o del presidente) –aunque éstas se desarrollarían, de hecho, de forma menos frecuente–, la hora (a las diez u once de la mañana) y el lugar (las Casas Consistoriales). Se reunían el alcalde, o en su ausencia, el primer o segundo teniente de alcalde, que actuaba como presidente, el cura párroco o vocal eclesiástico, regidores o representantes del Ayuntamiento, y tres o cuatro vecinos de la población en condición de padres de familia; cuyos nombramientos corrían a cargo del Gobernador Civil de la Provincia. Correspondía a esta Junta Local informar a la Provincial de todo lo que se tratara en dichas sesiones, promover mejoras en los locales de enseñanza, vigilar la administración de fondos, comunicar las tomas de posesión y ceses de maestros, y controlar el buen funcionamiento de la enseñanza en la localidad[16]. Una vez constituida la Junta, ésta se comunicaba a los maestros y maestras de las escuelas públicas y privadas. Las actas de esta Junta Local constituyen la base imprescindible para abordar los distintos temas que a continuación expondremos.


3. Los locales de enseñanza y su mobiliario

Apenas tenemos referencia de los lugares donde se hallaban las escuelas. Los primeros datos que hemos encontrado corresponden a un Expediente para arreglar escuelas de niños y niñas en 1849[17]. En él, fechado entre el 1 de febrero y el 25 de marzo, se hace constar el acuerdo al que llegaron los señores del Ayuntamiento en sesión ordinaria para organizar una clase de enseñanza pública cual cumple a los deseos públicos es indispensable ampliar el local que se halla destinado a este objeto y además proveer el establecimiento de los útiles necesarios, y la construcción de una clase de niñas[18]; para lo cual realizaron el presupuesto de la obra el maestro albañil Antonio Silba y el carpintero Mateo Vargas, que ascendía detallado a 2950 reales[19]. Lo cuantioso del mismo obligó a sacarlo a subasta pública en forma de edictos y bandos el domingo dieciocho del corriente [febrero] de diez a doce de la mañana bajo las condiciones siguientes...[20], ajustándose entre Juan Pérez y Mateo Vargas y llegando a rematarlo este último por 2660 reales.

Este documento nos aporta una sugerente información sobre el material con el que debían dotarse las aulas: tinteros de plomo empotrados en los bancos para escribir, campana de metal para llamar a la hora de clase, y los carteles de la escuela práctica normal con sus tableros... ajustándose, probablemente, al Reglamento de 1838 en sus artículos 5 y 6, donde se exponía cómo tenían que estar colocados los niños y su menaje [21]. En relación con este mismo aspecto, se han conservado las actas -casi anualmente, desde 1878 a 1896 y también en 1899[22]- de la Junta de Instrucción Pública donde se aprueban los presupuestos en lo referente a material que necesitan las escuelas, pero sin precisarlo.

En 1860 y 1864 volvemos a tener noticias sobre los locales: en la visita de la Inspección del primer año se manifestó el interés que siempre había tenido la Junta Local por la adquisición del edificio de la Encomienda parahabilitar y colocar todas las escuelas de la población y reformar el local y habitaciones de la escuela elemental del maestro D. Manuel Alonso Gil[23]; cuatro años más tarde, la segunda escuela de niños permanece cerrada por estar ruinoso el local y, hasta que la dueña (Dª M. Manuela Rico) la repare, el alcalde D. Manuel Carrasco y Ruiz cede una casa propia en la calle de la Jampa, en la que podía instalarse provisionalmente para remediar el mal que sufren los niños (...) que en el termino de un mes termine la reparación del local que le está arrendado para esta escuela[24]. Sin embargo, aún a la altura de octubre de 1864 una comisión de la Junta Local pasa a examinar las reparaciones y reclamar a la propietaria su terminación. La Inspección de ese año considerará sobre el local escolar de D. Camilo Gálvez que no es suficiente por ser de reducidas dimensiones para el numero de niños que dirige este maestro, ni la habitación que se destina a este ofrece una mediana comodidad[25]. Aunque la legislación vigente había hecho hincapié en la mejora de los locales, todavía en 1867 las malas condiciones persisten, y no sólo en la escuela de D. Camilo, sino también en la de niñas de Dª Josefa Rodríguez[26]. Por fin, en 1872 el inspector D. Francisco Pizarro manifiesta que las escuelas públicas se encuentran en buen estado[27], aunque siempre los locales serán insuficientes por el número de niños[28]. En 1883 el local y vivienda de la maestra Dª Josefa García Rodríguez, en la calle Empedrada, no es espacioso y, siendo sitio céntrico para la administración de consumo, se arrienda para ese fin, haciendo comparecer a D. Fernando Valle Solís, dueño del edificio que ocupan las demás escuelas (en el Convento de la Concepción), para instarle a realizar la obra de ampliación, que rondaría las 200 pesetas[29].

A finales del siglo XIX (1896) los locales, todos, destinados para la enseñanza (...) carecen por completo de las condiciones mas esencialmente precisas para la educación y enseñanza de los niños y niñas (...) a fin de habilitar otros que reunan las condiciones de capacidad, salubridad y decencia mas indispensables según comunica el Inspector[30]. La Junta Local es consciente de ello y expone cómo cuatro años antes ya se acordó la adquisición de un edificio para construir locales de escuela y casas de maestros, estando en trámite el expediente y encontrándose ya en la Dirección General de Instrucción Pública.

Remontándonos años atrás, podemos seguir este proceso detalladamente en las actas municipales[31]: en 1892 se acuerda construir un edificio para albergar las 4 escuelas y 3 ó 4 casas de profesores, puesto que están en estado ruinoso y con malas condiciones higiénicas, sobre el lugar donde se hallan (en el Convento sito en la c/ Huertas), con un proyecto a pagar a medias entre el dueño y la subvención del Gobierno, por carecer el Ayuntamiento de bienes de propios. Hay deseos de éste por adquirir dicho edificio mediante ajuste con el dueño o por expropiación forzosa. Según sesión del 7 de mayo de 1893, el arquitecto de la Diputación Provincial D. Ventura Vega termina el plano, proyecto y presupuesto de la obra, concediéndosele una gratificación de mil pesetas. En 1894 los maestros albañiles Juan Guerrero Álvarez y Sisenando Díaz Moreno, nombrados para reconocer el edificio del Convento –en virtud de las instancias de los maestros de las escuelas públicas–, proponen, sin embargo, sólo arreglos, pues no observan peligro inmediato. El dueño del edificio, D. Fernando Valle Solís, no está dispuesto a realizar las obras propuestas porque el Ayuntamiento quiere adquirirlo y él recibe una renta exigua, por lo que no tiene inconveniente en vender el edificio al Municipio. Un año después, la situación del edificio es más grave, habiéndose desalojado parte de éste. La resolución del expediente sobre la adquisición del Convento (ya acordada en el año anterior) no llega, ni en lo sucesivo –desconociendo las causas– llegará a construirse el proyectado edificio escolar.

Las escuelas, por tanto, a lo largo del siglo XIX, estarían situadas en casas arrendadas a particulares por el Ayuntamiento, con pocas condiciones para el ejercicio de la enseñanza y cuyos alquileres a veces conocemos[32].

4. Maestros, maestras y auxiliares, titulaciones y sueldos


A mediados del siglo XIX existían dos escuelas elementales de niños, la de D. Manuel Alonso Gil y la de D. Juan Rasero y González. En 1860, se traslada el primero a Hornachos, y es sustituido por D. Camilo Gálvez Haba, maestro normal con dotación anual de 4000 reales. Junto con Dª Josefa Rodríguez Prieto, de la escuela de niñas[33], dirigirán tres escuelas públicas de enseñanza primaria hasta 1884, momento en que fallecerá el maestro Rasero y será sustituido por D. Francisco Fernández Robles. D. Camilo Gálvez seguirá hasta su fallecimiento en 1897, y D. Francisco Fernández hasta entrado el siglo XX.

Maestros/as en propiedad
Interinos
Auxiliares
Años
Manuel M. Soto


1839, 1843, 1846
Pascual González ó Gómez del Solar


1839, 1843, 1846
Antonio Gómez Rosa ó José Rosa (no autorizado)


1843
Manuel Alonso Gil


1860
Camilo Gálvez Haba


1861-1896
Juan Rasero y González


1864-1884
Josefa Rodríguez Prieto


1864-1890
Josefa García Rodríguez


1881-1885
Francisco Fernández Robles


1885...

Josefa Ocano y Cansado

1885-1886
Antonia Zúñiga Cayero


1886-1892

Isabel Mera González

1890
Bienvenida Pacheco Muñoz


1890-1895

Eulalia Crespo Rodríguez

1892
Francisca Bejarano y Zambrano


1893-1896


Sixto Rubio Saavedra
1886-1895


Manuel Rojas Avelar
1886-1894


Juan Vicente Vázquez
1894-1896


Francisco Moreno Vázquez
1896

Natividad Castaño Freine

1896

Juan Marroquín Domínguez

1897-1898


Leandro Gálvez Macarro
1897-1898
Antonia Garrote y Garrote


1898...
Ramón González Labajos


1899...


Mateo Álvarez Paniro
1899

Tabla I. Relación de maestros, maestras y auxiliares en Los Santos de Maimona, siglo XIX
 (según las Actas conservadas de la Junta de Instrucción Pública).

La Ley Moyano recomendaba la creación de escuelas (artículos 100 y 101), y por ello el inspector D. Juan Mateos Pérez, en su visita de 1878, aconseja crear por lo menos una nueva escuela de niñas puesto que es imposible que una sola Profesora sin ayudante alguno pueda dar buena enseñanza á cuatrocientas niñas en un local que solo por comodidad puede contener ciento[34]. Oída por la Junta Local, parece que surtió efecto la recomendación; la creación de esa nueva escuela de niñas llegaría en 1881, con el nombramiento de Dª Josefa García Rodríguez y un sueldo anual de 733,50 pesetas[35]. Como puede apreciarse en la Tabla I, por fallecimientos (Dª Francisca Bejarano y Zambrano, 1896), jubilaciones (como Dª Josefa Rodríguez, 1890), renuncias o traslados, la inestabilidad en el personal encargado de la formación de las niñas será apreciable en la últimas décadas del siglo XIX, con lo que ello representa.

Las escuelas de Los Santos fueron atendidas por maestros con titulación, si bien, en determinados momentos, la Junta Local, al no recibir puntualmente maestros, buscó personas para periodos muy cortos con conocimientos; tal es el caso de Dª Felisa Galeas Gordillo, vecina de Los Santos, de dieciocho años de edad que á su entender reune aptitud suficiente para desempeñar dicha escuela puesto que tiene aprobados los ejercicios de maestra elemental segun los documentos que ha exhibido[36], que sustituirá a la fallecida Dª Francisca Bejarano para no dejar la escuela cerrada, hasta que al mes siguiente se incorpore la interina Dª Natividad Castaño Freine. Otro caso es el de D. Rafael Merino que en 1861 es nombrado por el Ayuntamiento para ocupar la vacante entre D. Manuel Alonso y D. Camilo Gálvez, entre febrero y julio[37]. Los maestros interinos y en propiedad serán nombrados mayoritariamente por el Rector del Distrito Universitario de Sevilla (al que pertenecían las provincias de Sevilla, Badajoz, Cádiz, Islas Canarias, Córdoba y Huelva).

Los sueldos de los maestros lógicamente fueron variando a lo largo del siglo XIX, si bien a partir de la acuñación de la peseta (1868) se mantendrán en 1100 pesetas anuales para los maestros en propiedad[38], y a veces para interinos (como Dª Josefa Ocano y Cansado en 1885; o Dª Isabel Mera González en 1890); excepciones hechas para Dª Natividad Castaño Freine (550 pesetas en 1896) o D. Juan Marroquín Domínguez (550 pesetas en 1897). La Ley del 6 de julio de 1883 estableció la paridad de sueldos entre maestros y maestras.

El Ayuntamiento de Los Santos siempre pagó a sus maestros[39] con regularidad, porque en las visitas de Inspección no hay quejas en su mayoría. Sin embargo, a veces existieron irregularidades en los pagos de 1864 a D. Camilo Gálvez: se le adeudan dos trimestres de retribuciones y espera que la Junta de cuyo celo por la enseñanza esta satisfecha mirara este asunto con preferencia[40]; que se repiten durante el Sexenio Democrático, en los años previos a la I República: cuidando con precedente atencion que se satisfaga a los Maestros el emolumento de retribuciones que contraviniendo a la ley ha dejado de incluirse en el capitulo cuarto del presupuesto municipal de gastos[41];a los que se les adeuda grandes cantidades: cosa tanto mas digna de llamar la atencion cuanto este pueblo se ha distinguido siempre por la exatitud con que han satisfecho las atenciones de la primera enseñanza[42].

La Ley Moyano contempló la dotación de la figura de los auxiliares o ayudantes en las aulas; así, en 1872 el inspector D. Francisco Pizarro expone cómo, a pesar de que las escuelas públicas se encuentran en buen estado, carecen de ayudantes. Este mismo impedimento para la docencia se desprende de las palabras del también inspector D. Laureano Hernández Cárdenas, que manifiesta (...) los incombenientes con que tienen que luchar los profesores de las escuelas de niños por carecer estos de un auxiliar, rogando al Sr. Alcalde (D. Julián Duque Fernández) la necesidad imperiosa de crear una plaza de auxiliar por lo menos en cada una de las escuelas publicas[43]. Todavía en 1878 el inspector D. Juan Mateos Pérez ruega a la corporación que tengan presenten de dar á cada maestro un ayudante cuando las circunstancias económicas se lo permitan[44]. Hasta finales del siglo XIX (1886) no aparecen plazas de auxiliares en las escuelas santeñas, aunque sólo para las de niños.

El examen de aptitud a auxiliar para la escuela de D. Camilo, del que hay noticias, fue realizado por el vecino de Los Santos D. Sixto Rubio Saavedra en presencia del alcalde D. José Martínez Ortiz, de D. Enrique Ubeda Manzanaro, D. Álvaro Carvajal y los maestros D. Francisco Fernández y D. Camilo Gálvez, teniendo que contestar el aspirante a preguntas sobre religión y moral, siendo así mismo satisfactorio su estado en lectura, escritura, aritmética, gramática castellana, sistema métrico decimal y demás materias que abraza la enseñanza[45]. En septiembre de ese mismo año llegaría su título expedido por el Ilmo. Sr. Rector de la Universidad de Sevilla, con sueldo anual de 375 pesetas y emolumentos, que sólo a raíz del Reglamento de Auxiliares del 21 de abril de 1892 recibirá un aumento hasta alcanzar las 625 pesetas. Para la escuela de D. Francisco Fernández Robles conseguiría en ese mismo 1886 el puesto de auxiliar D. Manuel Rojas Avelar, aunque en su caso desconocemos los pormenores del examen de aptitud[46].

Los sucesivos auxiliares de los que dispondrán los maestros como ayuda ante el elevado número de niños en las aulas a finales del siglo se reflejan en la Tabla I. Las relaciones entre maestros y auxiliares se suponen las deseables, salvo en un caso en que las Actas de Instrucción Primaria se hacen eco, en 1895, de una queja del auxiliar D. Sixto a causa de la conducta observada contra él mismo por el maestro D. Camilo Gálvez, que motiva la solicitud de su traslado a la otra escuela pública. Visto el Reglamento de Auxiliares, la Junta acuerda que pase a prestar sus servicios a la de D. Francisco Fernández, trasladando al auxiliar de éste, D. Juan Vicente Vázquez, a la de D. Camilo; si bien se pretende consultar a la Junta Provincial si tienen que instruir expediente para averiguar los hechos denunciados. A los tres meses, en sesión extraordinaria y presenciándola ambos, maestro y auxiliar, quedará sin efecto el traslado anterior... manifestando el maestro que su auxiliar le había desobedecido en presencia de los niños, alegando éste su total arrepentimiento cuanto que há venido recibiendo de dicho Don Camilo desde que es su Auxiliar siempre genero de consideraciones, y la voluntad de citado señor la há tenido siempre á su servicio para todo cuanto le há sido beneficioso, hasta ponerle en condiciones para ser examinado y aprobado de Maestro de instrucción primaria elemental y que le tendrá todo el respeto y gratitud deque es muy merecedor. Ante estos hechos el Sr. Gálvez le absuelve en toda la validez que tenga este deseo suyo[47].




5. Las escuelas privadas, nocturna y de adultos, dominical y la aspiración a una escuela de párvulos

Apenas hay referencias en las actas de la Junta Local a escuelas privadas: en el acta de examen de 1864 se menciona la de Dª Antonia Hernández, en la cual, junto con las escuelas elementales, el estado de los exámenes semestrales es satisfactorio[48]; bastante después, en el acta de inspección de 1896, se mencionan las de D. José García Gil y Dª Josefa Muñoz, donde ademas de no encontrar nada que sea contrario á la moralidad é igiene, se aprecia la buena actitud é inteligente celo y laboriosidad de dichos profesores a favor de sus establecimientos y de la educación y enseñanza de sus discípulos[49]. Es muy probable que, al amparo del artículo 7 de la Ley Moyano (la primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres o tutores ó encargados enviarán a las escuelas públicas a sus hijos o pupilos desde la edad de seis años hasta la de nueve; a no ser que les proporcionen suficientemente esta clase de instrucción en sus casas ó en establecimiento particular) existiesen algunas más de las mencionadas, no referidas entre la documentación conservada, aunque también controladas por la Junta de Instrucción Pública.

La mencionada Ley de 9 de septiembre de 1857 planteaba la creación de escuelas de párvulos (artículo 105) para la educación –en pueblos que lleguen a diez mil almas– de niños con edades comprendidas entre tres y seis años[50]. Desde 1872 la inspección ya expone esa idea[51], la de abrir escuelas de párvulos, algo que vuelve a reiterarse en 1896 por la gran cantidad de niños de esa edad que asistían a las escuelas de ambos sexos[52]. La Junta lo propondría al Ayuntamiento, asumiendo éste su dotación cuando lo permitiese la hacienda municipal, por lo que no podemos hablar de escuelas de párvulos en el Los Santos del siglo XIX.

Mejor suerte correría la escuela de adultos (que también formaba parte del programa de creaciones del Reglamento, en su artículo 106). En 1887 el inspector D. Antonio Ruperto Escudero propuso la creación de una escuela de adultos que tan beneficiosa ha de ser en este pueblo esencialmente agrícola en donde los niños salen á muy corta edad y con instrucción incompleta por consiguiente; y, en efecto, el Ayuntamiento accede a suministrar los fondos necesarios para dicha escuela, para que empezase a funcionar después de Semana Santa hasta finales de mayo; y en los años sucesivos desde primero de octubre hasta finales de mayo[53]. También existe mención en las actas de 1899 de una escuela nocturna que tiene establecida la Sociedad de Socorros mutuos a la que asisten cuatro ó seis alumnos de la escuela de D. Francisco Fernández.

Asimismo, hubo pretensión de fundar una escuela dominical por varias señoras de la localidad con objeto de dar instrucción cristiana a las jóvenes sirvientas e hijas del pueblo en 1883, según sabemos por la comunicación que presentó el cura párroco D. Vicente Bueno Fernández al Ayuntamiento; modalidad que también estaba amparada por la legislación vigente en la época (Real Orden del 12 de septiembre de 1857, y artículo 11 de la Ley de Instrucción Pública del 2 de junio de 1868). Aprobándose los estatutos de tal escuela, se acordó ayudar a tan caritativa obra[54].


6. La labor docente y el alumnado

Este aspecto puede abordarse a partir de las visitas que la Inspección[55] realiza en las escuelas públicas de la localidad y son informadas en las actas de la Junta de Instrucción Pública, así como de las actas de exámenes[56] que se desarrollan en presencia de la Junta Local de Escuelas. Por tanto, en la segunda mitad del siglo XIX tanto Junta Local como Inspección valorarán la tarea profesional del docente.

En 1867, la Junta manifiesta ante el inspector D. Francisco Cortés que cumplen sus deberes como cristianos y maestros [57], y es que a lo largo de los siglos XVIII y XIX a los maestros se le exigía para desempeñar su oficio buenas conductas moral y cristiana, además de tener conocimientos para enseñar a leer y escribir.

Los maestros, al tomar posesión de su cargo, se ofrecen para poner cuanto este de su parte en la instrucción y adelanto de los alunos que desde este momento queden a su cargo; confiando en demostrarlo á la Junta en la primera ocasión [58]. La documentación da fe de que ello fue así en la mayoría de los casos. Generalmente la Junta de Instrucción Pública felicitará a los profesores por su celo é inteligencia con que han sabido corresponder á la confianza del Municipio y del pueblo[59], no teniendo que exponer cosa alguna en contra de la conducta de los profesores ni tampoco acerca de la asiduidad de la enseñanza [60]. Dicha felicitación será extensiva también por parte de los inspectores, porque son dignos funcionarios y obserban escelente conducta moral y profesional [61]. Así, en 1875, una vez visitadas las escuelas de D. Juan Rasero González, D. Camilo Gálvez Haba y Dª Josefa Rodríguez Prieto el inspector habia quedado altamente satisfecho (...) asi como de la organización, disciplina y metodos especiales en ellas establecidos[62].

D. Juan Rasero, D. Camilo Gálvez y Dª Josefa Rodríguez serán los más alabados por la Junta e inspectores; e incluso esta última fue felicitada expresamente por los progresos de una alumna sordomuda, hacia 1871:

que en los examenes que han tenido efecto el dia veinte y dos de Diciembre proximo pasado en la escuela publica de niñas de esta Poblacion dirigida por la Profesora Dª Josefa Rodríguez Prieto ante la Junta Local de mi presidencia: quedara altamente satisfecha del estado de la enseñanza; asi como de la egecución de las diversa labores que han presentado las niñas: llamando muy particularmente la atencion sobre los conocimientos que posee la sordomuda Angeles Muñoz devido al celo é inteligencia conque desde su infancia la biene enseñando esta profesora: por todo lo cual merece las felicitaciones de la Junta y para que pueda hacerlo constar donde le combenga...[63].

 Aunque el artículo 6 de la Ley Moyano reconocía la atención a la primera enseñanza para sordomudos y ciegos en centros especiales, el 108, literalmente, señala que

promoverá asimismo el Gobierno las enseñanzas para los sordo-mudos y ciegos, procurando que haya por lo menos una Escuela de esta clase en cada Distrito universitario, y que en las públicas de niños se atienda, en cuanto sea posible, a la educación de aquellos desgraciados (sic).

Sin duda, la labor desarrollada en el ámbito de la educación especial por esta profesora la habría hecho merecedora, en el primer tercio del siglo XX, de un “voto de gracia” similar a los logrados por otros ilustres profesores santeños[64]. Cuando fue jubilada,  en la última década del s. XIX, la Junta le invita a que tenga una justa recompensa á los infinitos sacrificios hechos en pró de la enseñanza durante el largo tiempo á que á ella á estado dedicada y a la maestra interina, Dª Isabel Mera González, que ocupará su escuela le manifiesta esperaba continuase en el desempeño de tan delicado cargo con el célo, asiduidad y acierto que lo á hecho su antecesora correspondiendo de este modo á la confianza dela Junta y el municipio[65].

En contrapunto, el estado de la escuela de D. Francisco Fernández[66], al tomar posesión de ella en 1885, tras el fallecimiento de D. Juan Rasero, era satisfactorio para la Junta y la Inspección: que llevan [junto a Dª Antonia Zúñiga] pocos meses al frente las tienen bien organizadas y pernicipian (sic) tambien á obtener buen resultado[67]; pero en los exámenes de diciembre ya la escuela del citado maestro se describe sin organización ninguna y los niños con escasísimos conocimientos; lo que demuestra el completo abandono en que se encuentra dicha escuela [68], anotándose al siguiente año que habiendo adoptado la Junta la medida de preguntarles con arreglo al programa facilitado por el Maestro y con sujeccion á los libros que usan los niños; sin que ni uno tan solo contestara categóricamente á ninguna de las preguntas que se le hicieron[69]. Aunque parece que los resultados son regulares en 1892, y se observa incluso una leve mejoría en 1895 gracias al trabajo del auxiliar D. Juan Vicente Vázquez, en los sucesivos años hasta finalizar el siglo el abandono que encuentran en su escuela en las visitas, la carencia absoluta de conocimientos y su propia conducta motivan que su caso sea elevado a la Superioridad, ordenando la formación de expediente gubernativo contra él[70], decretando suspensión de empleo y sueldo mientras se tramite e expediente (...) por el abandono en que tiene la enseñanza por su conducta inmora[71]. Unas simples líneas sirven para ilustrar cómo la situación educativa en la clase de este maestro se había agravado en extremo por su falta de autoridad e incapacidad pedagógica :

la que está á cargo de Don Francisco Fernandez continua en muy mal estado, presentando unos treinta niños, de los que cuatro ó seis, que asisten á la escuela nocturna, que tiene establecida la Sociedad de Socorros mutuos, demostrarón estar algo instruidos en las asignaturas del programa oficial. Los demas no tienen ninguna organización, ni apenas conocimiento de los mas elementales principios de la enseñanza, ni aun siquiera nociones de la consideración y respeto que se debe á los mayores y autoridades, quedando esto demostrado, con el hecho de haberse establecido durante la visita, entre los niños que se encontraban sentados en los cuerpos de Carpintería una lucha agresiva brazo á brazo, sin que vastara la intervención del Maestro para cesar de su empeño: todo lo que acusa un abandono general por parte de este[72].

A lo largo del período estudiado tenemos constancia irregularmente de los exámenes realizados. Las actas nos informan del resultado de dichos exámenes públicos celebrados (trimestrales, semestrales o anuales), en diciembre o junio en la mayoría de los casos, quedando la Junta, la mayoría de las veces, “altamente satisfecha”:

presentándose los discipulos con el mayor orden y compostura divididos en secciones, contestando á cuantas preguntas se le hicieron sobre religión y moral, siendo asi mismo satisfactorio su estado en lectura, escritura, arimetica, gramatica castellana sistema metrico decimal, Geografía y demas materias que abraza la enseñanza; asi como las bariadas y bien egecutadas labores que presentaron las niñas[73].

Tales materias a enseñar estaban dispuestas ya en la Ley Moyano de 1857 (artículos 2 y 5), y en la Ley de Instrucción Pública de Orovio (artículo 14)[74]. Aunque las actas no hagan referencia a los libros de textos, en la segunda mitad del siglo XIX son aprobados multitud de ellos: catecismos, historias sagradas, fábulas, silabarios, cuadernillos de ortografía y caligrafía, gramática, geometría...[75].

En cuanto a la asistencia de los alumnos a clase, siempre fue muy numerosa, como está atestiguado en la de D. Juan Rasero en 1864, pese a que no conocemos con exactitud el número de niños. En cuanto a las niñas, también se menciona que existen un buen número de ellas en 1867, llegando en 1878 a cuatrocientas alumnas. A pesar de haberse creado una segunda escuela de niñas en 1881, diez años más tarde volvemos a encontrarnos alusiones a la numerosa concurrencia: que la escuela de niñas á cargo de Doña Bienvenida Pacheco y Muñoz la encuentra en buen estado, apesar del gran número de niñas que á ella asisten...[76].

Era una preocupación, como también hoy día lo es, el que los alumnos asistan a sus clases. En 1872, la Inspección no dejará de reiterar, entre los medios para mejorar la enseñanza, que es importante procurar una asistencia constante y regular de los niños a los establecimientos publicos de enseñanza..., ya que ese año la asistencia había sido irregular consecuencia de la epidemia bariolosa y de escarlatina de que viese invadida la localidad desde el mes de Mayo ultimo [77]. Otro factor causante de absentismo, que puede seguirse en la documentación, es la ya aludida negligencia del maestro D. Francisco Fernández a finales de siglo:

presentando solo veintiun niños de los ochenta que se hallan matriculados...[78]; solo veinticinco niños de los noventa que se hallan matriculados...[79]: el lamentable estado en que se encuentra dicha escuela, es debido solo y exclusivamente á abandono y apatía del Maestro y no á la falta de asistencia de los niños como protesta siempre, por que si estos no asisten á la clase con la siduidad debida consiste en que los padres de los niños desanimados por los ningunos adelantos que ven en sus hijos, no se tomen el interes necesario para que estos asistan con puntualidad á dicha escuela [80].

Es una pena que hayamos perdido el “padrón de niños y niñas en edad escolar” que se realizó en 1884 a fin de dar cumplimiento al artículo 1 del Real Decreto de 23 de febrero de 1883, en el que se fueron llamando por el padron general de vecinos todos los niños y niñas comprendidos en la edad de seis á nueve años y colocando sus nombres...[81], pues hubiésemos constatado el número exacto de niños escolarizados en la localidad.

Aunque carecemos de documentos que para el caso de Los Santos lo refieran, es conocido que en las escuelas extremeñas los niños tenían que asistir a clases, tres horas por la mañana y otras tres por la tarde en un horario de entrada y salida fijado por cada Junta Local, a lo largo de todo el año, según el artículo 10 de la Ley Moyano, disminuyéndose en la canícula el número de horas de clase; aunque, a partir de julio de 1887, se reglamentaron las vacaciones estivales durante 45 días, desde el 18 de julio hasta el 31 de agosto[82].

Suponemos que el trato dado por los maestros a sus alumnos sería el adecuado; sin embargo, conocemos un apunte en que la Junta Local recomienda, según la R.O. de 18 de junio de 1848, que á presencia de la local haya comparecer ante ella á el Gil y lo amoneste tan severamente como merece, aperciviendolo que si reincidiese sera castigado con mayor rigor por el castigo corporal inferido al aluno de su escuela Juan Camacho[83]. Todo ello contrasta con la excesiva permisividad, atribuida al maestro D. Francisco Fernández ante la ya mencionada visita de la Inspección en 1899.


Con los datos de que disponemos, podemos reconstruir parte de la vida escolar en la localidad de Los Santos durante el siglo XIX, especialmente en su segunda mitad. Asistimos al nacimiento de la escuela pública en ese siglo con una evidente preocupación de las autoridades municipales santeñas por la enseñanza de los niños y niñas. Hay que hacer constar el interés mostrado por las mismas para el correcto desempeño de la labor de los maestros, la adecuada dotación e instalaciones escolares y la consecución de la escuela de adultos. No obstante, en las páginas anteriores hemos mostrado las continuas dificultades que se relatan en las propias actas de la Junta Local de Instrucción Pública: la dispersión de los locales de enseñanza, su insuficiente capacidad para albergar a tantos niños, el deseo de conseguir una escuela de párvulos que no llega en este siglo, la tardía incorporación de los auxiliares para ayudar al número elevado de alumnos, y el incumplimiento docente por parte de algún maestro, excepcional entre una mayoría dedicada con profesionalidad a su labor a lo largo de todo el siglo XIX.



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      ·        http://personal.us.es/alporu/historia/mujer_educacion.htm

[1] CORTÉS CORTÉS, F. La provincia de Badajoz entre 1856 y 1859: Educación primaria, maestras y maestros, Diputación Provincial de Badajoz, Badajoz, 2003; ESPAÑA FUENTES, R. “La educación en Extremadura en el siglo XIX. Reformas introducidas durante el sexenio democrático (1868-1874)”, Revista de Estudios Extremeños, LVII-I, 2001; GARRIDO DÍAZ, Mª. P. “Un método de enseñanza a principios del siglo XIX en la escuela rural de la Baja Extremadura”, Revista de Estudios Extremeños, LVI-III, 2000; GUTIÉRREZ BARBA, A. “Situación de la primera enseñanza “Pública” en la provincia de Extremadura a mediados del siglo XVIII”, I Encuentro sobre la Educación en Extremadura, Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, Mérida, 1998; RODILLO CORDERO, F. J. Datos para la historia escolar de Extremadura, Editora Regional de Extremadura, Mérida, 1998.
[2] Agradecemos a Penélope Rubiano y a Emilia Vergara del Archivo Municipal de Los Santos su amabilidad por facilitarnos la consulta de los documentos, así como a nuestro querido y añorado D. Aniceto Samino León (q.e.p.d.), cronista de esta villa, su generosidad y buena disposición a la hora de proporcionar y aclararnos datos referentes a la educación en Los Santos.
[3] Un precedente más lejano se fecha el 26 de mayo de 1597, en que se acuerda mandar a Pedro Soto, mayordomo del concejo, que pague a Juan Solís, maestro, 5.000 maravedís por su salario de un año, que cumple en el día de la fecha, lo cual se le da por el trabajo que tiene en mostrar a los niños de la villa a leer y escribir; esta escuela costeada por el Ayuntamiento, al menos ya desde 1596, no se mantendrá en el tiempo por la situación económica deficitaria del concejo, rescindiéndose el contrato para reducir gastos (información que debemos a D. Aniceto Samino León).
[4] GARRIDO DÍAZ, Mª. P. “La villa de Los Santos de Maimona a mediados del s. XVIII: aproximación a su estudio socio-económico”, en SOTO VÁZQUEZ, J. (Coord.), Los Santos de Maimona en la historia, Fundación Maimona, Los Santos de Maimona, 2009, pág. 168.
[5] En algunos pueblos extremeños también pagaban los padres a los maestros de sus hijos en especie. RODILLO CORDERO, F. J. Op. cit., pág. 43; GUTIÉRREZ BARBA, A. “Situación de la enseñanza de primeras letras en la comarca de Tentudía entre mediados del siglo XVIII y mediados del XIX”, Actas del I Congreso de la Memoria Colectiva de Tentudía, MESTO, Cuadernos monográficos de Tentudía, IV, 2001, pág. 452.
[6] BARRIENTOS ALFAGEME, G. y RODRÍGUEZ CANCHO, M. (Coord.). Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Llerena, Asamblea de Extremadura, Mérida, 1996, págs. 879-896.
[7] Archivo Municipal de Los Santos (en adelante AMS). Actas Municipales. 31 de enero de 1839. Leg/Carp. P/59-19 vto. y 20.
[8] AMS. Junio de 1804. Leg/Carp. E/15-131v.
[9] PUELLES BENÍTEZ, M. de. Educación e ideología en la España contemporánea, Editorial Tecnos, Madrid, 1999, pág. 96.
[10] GARRIDO DÍAZ, Mª. P. Op. cit. (2000), pág. 1100; RODILLO CORDERO, F. J. Op. cit., pág. 41.
[11] AMS. Actas Municipales. 13 de septiembre de 1843. Leg/Carp. R/57-64 y vto.
[12] AMS. Actas Municipales. 18 de octubre de 1843. Leg/Carp. R/57-70 vto. y 71 vto.
[13] Los actos de dicho evento se realizaron el 1 de diciembre con el siguiente orden: a las 9 h. mañana autoridades y clero por medio del síndico hicieron la proclamación de S.M., la jura de la Reina por haber ocupado el trono estando en pleno ejercicio de su potestad, seguidamente la celebración de una misa cantada, con sermón y te-deum en la iglesia parroquial, después se ofreció un rancho de carne, una cucaña con dos gallinas y dos duros en la plaza; por la noche se iluminó la población desde las 8 hasta las 9 h., se amenizó con fuegos artificiales y desde las 10 h. hasta el amanecer baile público para todos. AMS. Actas Municipales. Leg/Carp. R/57 -77 a 83.
[14] En 1839 se elige a D. Juan Murillo, el síndico Antonio Acosta, D. Luis Ulloa, D. Manuel Vázquez entre otros. En 1846 a Antonio Acosta, D. Luis Gómez de Terán y D. Juan Javier de Carvajal. Y en 1854 a D. Tomás M. Romero en reemplazo de D. Cayetano Carrasco, continuando D. Francisco de los Reyes Flores y Antonio Flores. AMS. Actas municipales. 31 de enero de 1839. Leg/Carp. P/59-19v y 20. 3 de agosto de 1846. Leg/Carp. R/58-16v. 22 de octubre de 1854. Leg/Carp. R/59-32v.
[15] En 1864, 1872, 1874, 1875, 1881 y 1885.
[16] Ley Moyano (http://personal.us.es/alporu/historia/ley_moyano_texto.htm)
[17] AMS. Carpeta A-D. Papeles sueltos.
[18] La separación física entre las escuelas de niños y niñas responde a los deseos ya expresados en el Plan General de Instrucción Pública del Duque de Rivas, de 1836 (artículo 21).
[19] Derribar las dos paredes que están [para que de tres habitaciones se reduzcan a una] (200 reales); blanquear y ensolar ésta (300 reales); para ocho bancos de escribir, igual número de bancos y doce pequeños de cuatro baras de longitud (700 reales); para tres pares de puertas cristales, mas de dos baras y media de alto y siete cuartas de ancho y dos de dos baras altura y el mismo ancho que las anteriores (650 reales); para veinte y cuatro tinteros de plomo (60 reales); para una mesa grande para el maestro con cubierta y cajón (100 reales); la campana de metal (12 reales); los carteles con sus tableros (100 reales); los libros de matrícula y registro (40 reales). Para la escuela de niñas: cerrar el corredor que se señala con dos paredes y dos pares de puertas (160 reales); cerrar los dos arcos y colocar los tres pares de puertas cristales de dos baras de altura y tres cuartas de ancho (500 reales); para ensolarse el local (80 reales); para blanquear la fachada del edificio que ocupan las escuelas (50 reales).
[20]Algunas de esas condiciones eran: la obra que consiste en madera ha de ser todas de Flandes con la solidez necesaria al objeto que se destina; los lucidos que haya que hacer en las paredes serán de cal, el suelo de ladrillos y las pintas se cogerán con cal.
[21] RODILLO CORDERO, F. J. Op. cit., pág. 56.
[22] En el capítulo 4 de Gastos de Ayuntamiento en 1881 se hace referencia al material de escuelas que asciende a 229, 25 pts. cada trimestre (917 pts.). AMS. Actas Municipales. Leg/Carp. R/60-9v, R/60-25v, R/60-45v y R/60-56v. AMS. Actas Municipales. Y ligeramente inferior en 1882 (840, 55 pts.) distribuidos en 5 partidas de 76,41 pts., y en septiembre y diciembre igual que el año anterior, 229,25 pts. AMS. Actas Municipales. Leg/Carp. R/61-2, R/61-10v, R/61-14v, R/61-23, R/61-26, R/61-48v, R/61-61v
[23] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 29 de abril de 1860. Legajo 973.
[24] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 20 de julio de 1864. Legajo 973.
[25] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 21 de noviembre de 1864. Legajo 973.
[26] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 29 de noviembre de 1867. Legajo 973.
[27] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 2 de diciembre de 1872. Legajo 973.
[28] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 6 de marzo de 1875; y 12 de octubre de 1878. Legajo 973.
[29] AMS. Actas Municipales. 8 de julio de 1883. Leg/Carp. S/62-49
[30] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 3 de diciembre de 1896. Legajo 973.
[31] Cortesía de D. Aniceto Samino.
[32] En 1881 y 1882 ascienden a 1000 y 912,50 pesetas, respectivamente. AMS. Actas Municipales. 11 de diciembre de 1881. Leg/Carp. R/60-56v y 24 de diciembre de 1882. Leg/Carp. R/61-61v.
[33] Desconocemos cuando se crea la escuela pública de niñas en Los Santos. En Almendralejo se constata desde finales de los 40. COLLADO SALGUERO, I. “La educación de las niñas de Almendralejo en tiempos del II Marqués de Monsalud”, Actas de las I Jornadas de Historia de Almendralejo y Tierra de Barros, Almendralejo (e.p.).
[34] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 12 de octubre de 1878. Legajo 973.
[35] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 11 de marzo de 1881. Legajo 973.
[36] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 5 de junio de 1896. Legajo 973.
[37] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 1 de julio de 1861. Legajo 973.
[38] Sueldos y emolumentos que correspondían según los artículos 191, 192 y 196 de la Ley Moyano, y con arreglo a la Disposición Primera de la Instrucción de 10 de diciembre de 1851. El maestro D. Ramón González Labajos al llegar a Los Santos cambió su situación económica; provenía de una escuela de 2ª clase dotada con 825 pts. en Navarredonda (Ávila) donde había ejercido su labor durante 13 años, 2 meses y 2 días sin nota desfavorable. AMS. Papel suelto (certificado fechado el 2 de marzo de 1899) inserto en las Actas de Instrucción Pública.
[39] Tenemos constancia en las Actas Municipales del desglose trimestralmente, en el capítulo 4 de Gastos, entre los años 1881 y 1882, de los haberes de profesores y sus retribuciones. AMS. Leg/Carp. R/60-9v, R/60-25v, R/60-45v y R/60-56v y R/61-2, R/61-10v, R/61-14v, R/61-23, R/61-26, R/61-48v, R/61-61v
[40] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 21 de noviembre de 1864. Legajo 973.
[41] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 2 de diciembre de 1872. Legajo 973.
[42] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 6 de marzo de 1875. Legajo 973.
[43] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 6 de marzo de 1875. Legajo 973.
[44] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 12 de octubre de 1878. Legajo 973.
[45] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 17 de julio de 1886. Legajo 973.
[46] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 21 de septiembre de 1886. Legajo 973.
[47] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 30 de marzo de 1895. Legajo 973.
[48] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 22 de junio de 1864. Legajo 973.
[49] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 3 de diciembre de 1896. Legajo 973.
[50] En Olivenza, sin embargo, estaba ya constituida en 1865. VALLECILLO TEODORO, M.A. Y NÚÑEZ PIRIZ, J. Historia de la educación en Olivenza (1800-2004), Junta de Extremadura, Mérida, 2005, pág. 80.
[51] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 2 de diciembre de 1872. Legajo 973.
[52] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 3 de diciembre de 1896. Legajo 973.
[53] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 15 de marzo de 1887. Legajo 973.
[54] AMS. Acta municipal. 22 de abril de 1883. Leg/Carp. S/62-21 vto.
[55] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. Actas de inspección de 1860, 1864, 1867, 1872, 1875, 1878, 1887, 1891 y 1896. Los inspectores vigilan a los maestros “y si estan cumplidas las adbertencias escritas en el libro de visitas de la escuela de niños” (Acta de 21 de noviembre de 1864).
[56] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. Actas de exámenes de 1864, 1867, 1877, 1879, 1880, 1881, 1882, 1883, 1885, 1887, 1888, 1892, 1893, 1894, 1895, 1896 y 1899.
[57] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 29 de noviembre de 1867. Legajo 973.
[58] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 1 de julio de 1861. Legajo 973.
[59] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 23 de diciembre de 1877. Legajo 973.
[60] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 22 de junio de 1864. Legajo 973.
[61] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 2 de diciembre de 1872. Legajo 973.
[62] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 6 de marzo de 1875. Legajo 973. Es una lástima que desconozcamos esos métodos.
[63] AMS. Papel suelto (en borrador) inserto en el libro de Actas de la Junta de Instrucción Pública. Legajo 973. [Aunque este borrador de certificado está sin fechar ni terminar, posiblemente pueda atribuirse al año 1871, ya que en el reverso hay también otro borrador de los candidatos de la elección municipal de dicho año].
[64] SOTO VÁZQUEZ, J. “Las escuelas públicas de niños en Los Santos de Maimona (1909-1939). La alfabetización escolar”, en SOTO VÁZQUEZ, J. (Coord.), Los Santos de Maimona en la historia, Fundación Maimona, Los Santos de Maimona, 2009.
[65] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 1 de abril de 1890. Legajo 973.
[66] En 1883 se le nombra maestro auxiliar de la escuela pública elemental de niños del Hospicio de Cádiz, con el haber anual de 1100 pesetas; en 1884 toma posesión de la escuela elemental de Damuz (Córdoba) por traslado; y en 1885 llega a Los Santos. AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 11 de octubre de 1885. Legajo 973.
[67] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 15 de marzo de 1887. Legajo 973.
[68] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 22 de diciembre de 1887. Legajo 973
[69] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 22 de diciembre de 1888. Legajo 973.
[70] Con informes del Ayuntamiento, Sr. Cura párroco, Junta Local, oídos los padres de familia y personas caracterizadas de la población.
[71] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 8 de noviembre de 1900. Legajo 973. Sin embargo, -gracias a las aclaraciones que debemos a D. Aniceto Samino-, en las actas municipales del 17 de julio de 1901 se informa de una Orden del Gobernador Civil y Rector del Distrito Universitario en la que se levanta la suspensión de empleo y sueldo que se le fue impuesta sin perjuicio del acuerdo definitivo del expediente. Su situación mejora un poco en 1903, a pesar de tener sus alumnos pocos conocimientos; pero, el 27 de octubre de 1904 se hacen eco las actas municipales de que D. Francisco Fernández toma posesión en propiedad, en virtud de concurso de traslado, de la escuela pública elemental de niños de El Coronil (Sevilla), no constando el resultado del expediente incoado a dicho maestro.
[72] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 15 de julio de 1899. Legajo 973. Adviértase cómo los alumnos mejor preparados eran aquellos que asistían, como refuerzo, a la escuela nocturna.
[73] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 23 de diciembre de 1877. Legajo 973.
[74] La primera enseñanza elemental comprendería doctrina cristiana y nociones de historia sagrada, lectura, escritura, gramática castellana con ejercicios de ortografía, aritmética con el sistema legal de medidas, pesas y monedas. Así como, según las localidades, breves nociones de agricultura, industria y comercio –cuya enseñanza en el siglo XIX no nos consta en Los Santos– ; o, para las niñas, labores propias de su sexo (hacer calceta, cortar y coser las ropas comunes de uso, bordar, etc.) y nociones de higiene doméstica.
[75] RODILLO CORDERO, F. J. Op. cit., pág. 78.
[76] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 26 de octubre de 1891. Legajo 973.
[77] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 2 de diciembre de 1872. Legajo 973.
[78] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 14 de junio de 1893. Legajo 973.
[79] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 17 de julio de 1894. Legajo 973.
[80] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 3 de diciembre de 1896. Legajo 973.
[81] AMS. Acta de la Junta de Instrucción Pública. 15 de noviembre de 1884. Legajo 973.
[82] RODILLO CORDERO, F. J. Op. cit., págs. 73-74.
[83] AMS. Papel suelto. Legajo 973. Pensamos que el maestro aludido es D. Manuel Alonso Gil. Desconocemos la fecha del documento, pero cabe suponer que es anterior a 1861, ya que en julio de ese año ya no se encuentra enseñando en la localidad, al haberle sustituido D. Camilo Gálvez.

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