Este Blog quiere servir de medio de difusión de las actividades de la

“ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL MAIMONA”, así como los frutos de los trabajos de investigación y análisis presentados en las

JORNADAS DE HISTORIA DE LOS SANTOS DE MAIMONA Y LA ORDEN DE SANTIAGO, celebradas en esta Villa de Los Santos de Maimona, que en este año, 2012, han cumplido su IV edición.

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I Jornadas Ponencias 1 y 2.


ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE LOS SANTOS DE MAIMONA: ANTECEDENTES, CREACIÓN Y EXPOSICIÓN DE SUS FONDOS DOCUMENTALES EL


THE HISTORICAL MUNICIPAL ARCHIVE OF LOS SANTOS DE MAIMONA: BACKGROUND, CREATION AND EXHIBITION OF ITS DOCUMENTARY COLLECTIONS
Aniceto Samino León

 (Cronista oficial de la villa de Los Santos de Maimona)

Resumen:          El trabajo es un intento por describir los documentos más antiguos del cabildo y como fueron tratados por el autor, hasta que a partir de 1984 se destinó para Archivo un local adecuado, dotado de buenas estanterías de madera, con un tratamiento sistemático a sus abundantes y valiosos fondos. De este modo, analiza su catalogación, mediante ficha paleográfico-diplomática, con los siguientes datos: número de orden, regesto o resumen y signatura. Se advierte que la clasificación que el autor hace de dichos fondos es un tanto heterodoxa, porque su principal objetivo es dar a conocer a los posibles investigadores, de la forma más clara y sencilla, los documentos existentes en este Archivo Histórico. Por ello, los divide en dos grandes bloques: documentos independientes o sueltos y Libros Capitulares del Concejo o Ayuntamiento.

Palabras clave: archivo, documentación, fondos documentales.

Key words: archive theory, archieve, documentation, data collections.

Los Santos de Maimona en la historia,
Los Santos de Maimona, 2009,
Fundación Maimona, págs. 12-36.
ISBN: 978-84-613-0001-3
             
I.- INTRODUCCIÓN HISTÓRICA DE LA VILLA DE LOS SANTOS DE MAIMONA

La villa de Los Santos de Maimona se halla situada al suroeste de la provincia de Badajoz, a 75 kilómetros de la capital. El término municipal tiene una extensión superficial de 10.902 hectáreas, una población de algo más de 8.000 habitantes y está a una altura de 529 metros sobre el nivel del mar.

Ya desde época prehistórica hubo un poblado fortificado en el llamado “Cerro del Castillo”. Parece muy probable que existiera ya en el Neolítico, pero su datación es segura en la etapa denominada Edad del Bronce, y dentro de ella en el período Calcolítico o Edad del Cobre, en torno al 2.500 a.C.; ello se deduce por un tipo de cerámica hecha a mano muy característica de tal etapa (vasijas, cuencos, ollitas, platos y fuentes). Además de la cerámica, también se han encontrado otros restos arqueológicos que nos demuestran la ocupación humana durante dicho período prehistórico: barritas de hierro cocido con perforación en un extremo (que algunos consideran pesas de telar), hachas de piedra pulimentada, molinos de mano,, fragmentos de cuchillos de sílex tallados, puntas de flecha.... Se trataría de un grupo de gente –los túrdulos- entroncada con los tartesios, pueblo que ocupaba el Valle del Guadalquivir y se extendió hasta el Guadiana, estableciéndose en el cerro por su posición dominante. Sus actividades principales, a juzgar por los restos arqueológicos hallados, serían la agricultura, la artesanía, la caza y, posteriormente, la ganadería. Estos pobladores serían nuestros primeros antepasados.

El referido poblado seguiría habitado durante toda la Edad del Bronce y la Edad del Hierro, pero sería a partir de la época romana –hacia el año 50 a.C.- cuando alcanzaría su mayor importancia comercial y estratégica por encontrarse junto a la calzada denominada Vía de la Plata que unía Mérida con Sevilla, ruta que se habría utilizado también en época prerromana como vía de penetración hacia el norte de pueblos procedentes del sur de la Península; nuestras sierras pasan a marcar la línea entre la Lusitania y la Bética. Es muy probable que existiera aquí en ese tiempo un núcleo más o menos importante de población, bien sea con el nombre de “Segeda Augurina”, como dicen algunos autores, o bien con cualquier otro, pero de ello no hay prueba documental alguna. Lo que sí hay constancia es de la existencia de algunas “villae” romanas en el fértil valle en donde hoy se asienta el pueblo por los  abundantes restos arqueológicos hallados: una lápida funeraria (empotrada actualmente en la fachada oeste de la iglesia parroquial), mosaicos, un miliario que indicaba la distancia recorrida entre ciudades, vasijas de cerámica, un molino de aceite de piedra, una ara o altar funerario, una lámpara, una tumba recientemente reconstruida.
           
Es lógico pensar que la zona continuara habitada durante la época visigoda, aunque de ello no existan pruebas documentales ni hayan aparecido restos arqueológicos fidedignos (en la Sierra de San Cristóbal se han hallado algunos que podrían pertenecer a una ermita visigoda). En cambio, podemos asegurar, casi con absoluta certeza, la existencia de un poblado árabe. Tras la invasión de la Península en el año 711, la Baja Extremadura fue ocupada por los Banu Maymum”, una de las siete grandes tribus o clanes en que se dividían los beréberes invasores, parte de los cuales se asentaron aquí y levantaron una fortaleza en el lugar al que llamaron Cabezo de Maimona, desde donde comenzarían a organizar y trazar las calles de lo que hoy es el casco antiguo de la villa. La existencia de un poblado árabe con tal nombre parece quedar atestiguado por dos documentos expedidos el año 1230 por el rey de León Alfonso IX.

En su avance hacia el sur, los cristianos llegan a esta zona durante el reinado de Fernando III el Santo, y D. Rodrigo Íñiguez, Maestre de la Orden Militar de Santiago, en 1240-41, reconquistó todos los pueblos y castillos de la comarca, llegando hasta Guadalcanal (villa que fue extremeña hasta 1833, hoy perteneciente a la provincia de Sevilla; en ella nació en 1828 el dramaturgo y político Adelardo López de Ayala).

A comienzos del siglo XV ya estaban constituidos el concejo y la parroquia, lo cual se demuestra documentalmente por la sentencia del Maestre de Santiago el infante D. Enrique, fechada el 13 de enero de 1428, en la que se mencionan los concejos de Los Santos y Usagre y se alude a ciertas heredades de beneficio parroquial enclavadas en el término litigado. En tal documento y en otros de la misma época que hay en el Archivo Histórico Municipal, Los Santos aparece como “lugar”, pero a partir de 1454 en todos los demás existentes en dicho Archivo se le nombra ya como “villa”, sin que se conozca el año en que obtuvo ese título.

 En un principio, tras la reconquista cristiana, Los Santos, al igual que toda la franja central de la Baja Extremadura, perteneció a la Orden de Santiago, pasando luego, a finales del siglo XIII, a la jurisdicción del concejo de Badajoz, que era de realengo, hasta que, después de varias alternativas, a fines del siglo siguiente, será incluido definitivamente en la jurisdicción de dicha Orden Militar.

Dentro de la Orden de Santiago, Los Santos fue cabeza de encomienda, dependiendo a efectos judiciales, administrativos y religiosos del priorato o provincia santiaguista de San Marcos de León, partido de Llerena, formada por la villa y los diezmos que pagaban sus vecinos al comendador, además de una fortaleza que existió en el Cerro de los Ángeles, lo que hoy se conoce como “El Castillo”; tal fortaleza fue mandada demoler en 1480 por el conde de Feria D. Lorenzo Suárez de Figueroa, que había salido triunfante en un conflicto armado con el Maestre de la Orden de Santiago D. Alonso de Cárdenas.

Durante toda la Edad Moderna, Los Santos permaneció de forma efectiva bajo la jurisdicción de la citada Orden, y teóricamente hasta la extinción de las Órdenes Militares por la Primera República (1873-1874). Como testimonio de su larga pertenencia a la orden de Santiago, Los Santos conserva un magnífico palacio señorial (la llamada Casa de la Encomienda, hoy Ayuntamiento) y numerosas casas con escudos heráldicos; recuerdo también de los santiaguistas es que el actual escudo de la villa ostenta la cruz de Santiago, cruz que asimismo se puede ver en las bóvedas y portadas de la iglesia parroquial.

La villa alcanzo su mayor prosperidad en el siglo XVI y principios del XVII. Su economía estaba basada, sobre todo, en la ganadería, especialmente bovina y ovina, que pastaba en sus numerosas y extensas dehesas de bienes de propios y comunales, siguiéndole en importancia el cultivo de los cereales de secano, de la vid y del olivo.. Ello redundaría en una considerable fuente de ingresos del poder político-religioso, incrementados de forma notable por las mandas, obras pías, capellanías y remesas en metálico de los santeños que habían triunfado en América en importantes cargos de la Iglesia, de la milicia y de la judicatura, o enriquecidos por el comercio y la explotación de la tierra. De este período de prosperidad, son, lógicamente, sus principales monumentos: la iglesia parroquial, la Casa o Palacio de la Encomienda y el Hospital-convento de la Purísima Concepción.

En cambio, en el resto de la Edad Moderna y en la Contemporánea decreció notablemente la importancia de la villa, sin que estuviera ligada de forma especial a hechos históricos relevantes de la Historia de España, salvo en el desarrollo de algunos conflictos bélicos, en los que, en todos los casos, más que tomar parte activa en ellos padeció sus nefastas consecuencias. Tales fueron:

·     Las guerras de independencia de Portugal (1640-1668) y la Guerra de Sucesión Española (1700-1713), en las que dada su relativa cercanía a la frontera con el país luso sufrió saqueos y destrucción de sus campos e imposición de cargas y tributos en metálico y en especie por parte de los ejércitos enemigos y también de los propios, lo que originó, en ambos casos, una tremenda despoblación.

·     En la Guerra de Independencia contra los franceses, las tropas invasoras ocuparon Los Santos desde 1811 hasta 1814, aunque no de forma continuada, sino que desalojaron varias veces el pueblo para volver luego, según los diversos vaivenes del frente de guerra. En esos años los robos, pillajes y destrozos causados por los ocupantes en la población y en los campos serían constantes y cuantiosos.

·      El comienzo de la Guerra Civil Española (1936-1939) le proporcionó a la villa un fugaz y luctuoso protagonismo. El día 5 de agosto de 1936 llega a las proximidades de Los Santos el ejército franquista que, procedente de Sevilla, avanza en dirección a Madrid. A él le hace frente, en las Sierras del Castillo y San Cristóbal, un contingente formado por milicianos y tropas regulares, guardias de asalto y carabineros enviados por el Gobierno republicano desde Badajoz. Tras siete horas de encarnizado y sangriento combate, los republicanos se retiran hacia la capital y el pueblo es ocupado al atardecer del mismo día por los sublevados, que comienzan inmediatamente una brutal, injusta y cruenta represión.

II.- ANTECEDENTES Y CREACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL

1.-  EDIFICIO Y PERSONAL

Como ha ocurrido en la inmensa mayoría de los pueblos y ciudades españoles, las guerras, las revueltas, las expoliaciones e incluso la desidia y el desconocimiento por parte de las personas encargadas de la custodia de la documentación, han sido las causas de la pérdida de documentos históricos. En el caso concreto de nuestra villa, aunque indudablemente existen lagunas importantes, como más adelante veremos, y se sabe que personas desaprensivas se llevaron valiosos legajos, no ha sido de las más castigadas por los factores antes mencionados. La existencia, todavía, de un valioso acervo documental, puede deberse, en parte, a que desde época muy antigua hubo preocupación de las autoridades locales por que los documentos fuesen archivados y conservados. El primer acuerdo del cabildo que nos consta en tal sentido se adoptó en la sesión de 13 de marzo de 1670 tras una visita a la villa del gobernador de la provincia de León, que había mandado [...] que se forme un archivo con tres llaves en las casas del ayuntamiento, en el que se recojan todos los papeles referentes a él, como privilegios de la villa, libros de acuerdos, repartimientos y otros, inventariándolos y legajándolos; cada una de esas tres llaves estaría en poder de un alcalde, del regidor perpetuo más antiguo y del escribano del cabildo. Algo parecido se reitera posteriormente en varias ocasiones, la última durante el período de la Segunda República, el 2 de febrero de 1933, cuando el Ayuntamiento acordó la [...] adquisición de un ciento, o cuantas más se necesiten, de carpetas especiales para archivo de documentos antiguos, al precio de 2,50 pesetas cada una. Desde entonces, en estas carpetas han permanecido prácticamente hasta nuestros días, aunque sin clasificar, como oportunamente señalaremos, tales documentos.

Dichas carpetas se hallaban en unos viejos armarios de la Secretaría, mientras que la documentación administrativa estaba dispersa por los diferentes negociados. En los años 1983-1984 se llevaron a cabo unas obras de remodelación en el edificio del Ayuntamiento, en lo que había sido la antigua cárcel o depósito municipal, obteniéndose, entre otros, dos amplios locales (alto y bajo), en los que se construyeron, por la misma fecha, adosadas a las paredes y hasta el techo, magnificas estanterías compactas de madera con puertas-vitrina de cristal que aislaban del polvo y de la humedad. Aquí se trasladaron todos los documentos históricos y también el archivo administrativo, que a tal efecto se centralizó, encargándose de todo ello, en 1987, un funcionario municipal con dedicación exclusiva, el eficiente y culto Domingo Rubiales Gordillo, hasta su jubilación reglamentaria el pasado año 2007. Recientemente se han realizado obras de ampliación de los espacios dedicados al Archivo en la planta baja, se ha renovado el mobiliario del mismo mediante modernas estanterías metálicas y archivadores de cartón, y se está procediendo por la nueva archivera, Penélope Rubiano Montaño, a actualizar la clasificación documental con arreglo a criterios organizativos propuestos por la Consejería de Cultura de la  Junta de Extremadura para todos los archivos municipales extremeños, habiendo comenzado, dado su carácter más funcional, por el Archivo Administrativo.

2.- LOS FONDOS Y SU TRATAMIENTO

En 1984 comencé a organizar el Archivo Histórico, para cuya labor los diferentes Alcaldes, Secretarios de Ayuntamiento y funcionarios municipales que se han sucedido en el tiempo me dieron siempre las máximas facilidades. Entonces encontré una documentación en una situación caótica y en bastante mal estado de conservación debido al paso natural del tiempo y, sobre todo, a que los legajos se hallaban sueltos o se habían ido guardando en las referidas carpetas tal y como se encontraban, habiendo permanecido en ellas años y años sin que se les prestara la más mínima atención y sin que se pusieran los medios para evitar la rapiña de los expoliadores. Por tal motivo, antes de proceder a su estudio, tuvo que realizarse una minuciosa labor de limpieza, pues se hallaban llenos de polvo, insectos, arañas, etc., elementos claramente destructivos del papel; que es la materia escriptoria en que se hallan la inmensa mayoría de los documentos; además, algunos de ellos habían sufrido las consecuencias de la humedad y los ataques de las ratas y ratones.
Por cuanto no existía guía ni inventario, el primer paso fue la ordenación de los fondos en base a un criterio cronológico, no muy estricto en ciertos casos para no sacar los documentos de su contexto o del legajo en que se hallaban encuadernados. Entonces descubrimos que el documento más antiguo databa del año 1391 (se trata de una carta de merced y privilegio del Maestre de la Orden de Santiago D. Lorenzo Suárez de Figueroa), abarcando los restantes hasta nuestros días, si bien predominan los correspondientes a los siglos XVI y XVII. Una vez ordenada cronológicamente la documentación, el siguiente paso fue plantearnos la elección del instrumento de descripción más adecuado. Descartamos la elaboración de una Guía y de un Inventario por considerarlos demasiado globales, y tomamos la decisión de confeccionar un Catálogo como la forma más exhaustiva y completa para describir el contenido de nuestro Archivo Histórico.
Antes de comenzar con la catalogación propiamente dicha, se procedió a la paginación de cada legajo o libro, utilizando un lápiz blando para no dañar el papel o pergamino, numerando cada página en su esquina superior derecha; además, cada legajo o libro era identificado mediante un número.
A continuación se elaboró una ficha paleográfico-diplomática de cada documento en la que se incluyen los siguientes datos: número de orden, regesta o resumen lo más amplio posible (asunto, tipología, autor, destinatario, materia escriptoria –papel o pergamino-, clase de letra y fecha) y signatura (letra de la carpeta, número del legajo y página de éste donde se halla el documento), todo lo cual permite su más rápida localización.
Los fondos existentes, que son muy abundantes y valiosos, responden a muy diversos documentos: expedidos por la cancillería real durante las Edades Media y Moderna, pleitos, escrituras de compromiso y concordia, libros de cuentas, ordenanzas municipales, libros de acuerdos del cabildo, etc. Con respecto a los expedidos por la cancillería real, su tipología es muy rica y variada: ejecutorias reales, cartas reales de comisión, provisiones reales, privilegios, cartas reales de merced, sobrecartas...; de éstos el predominante es, con mucha diferencia, la provisión real, documento por excelencia de la Cancillería castellana durante la Baja Edad Media y toda la Edad Moderna, habiéndose contabilizado casi 200 de ellas.
Aunque hay traslados, la mayor parte de tales documentos son originales, contando, por tanto, con las pertinentes suscripciones. La materia escriptoria es, generalmente, el papel sellado, pero algunos de ellos están manuscritos sobre pergamino, e incluso varios se hallan suscritos autógrafamente por el Rey en cuyo nombre se expidieron, lo cual no era habitual; de ahí su gran valor diplomático.
Excepto tres que están impresos, todos los demás documentos son manuscritos, utilizándose las clases de escritura más representativas de las épocas abarcadas: gótica caligráfica, cortesana, procesal, cortesana-procesal, procesal encadenada, humanística corriente, humanística cortesana, bastarda española, redondilla, etc., con magníficos ejemplares de cada una de ellas; la letra más usada es la humanística en sus diversas variantes.

III.- CLASIFICACIÓN DE LOS FONDOS DOCUMENTALES DEL AHM
DE LOS SANTOS DE MAIMONA

Ante todo, he de aclarar que yo no soy técnico en Archivística sino historiador, y que mi principal objetivo es tratar de poner en conocimiento de los posibles investigadores, de forma resumida y lo más claramente posible, los fondos documentales existentes en el Archivo Histórico Municipal de esta villa. Por ello la clasificación que de tales fondos voy a hacer es bastante heterodoxa y sui generis, dejando a la actual Archivera, la ya citada Penélope Rubiano Montaño, Licenciada en Documentación Científica y muy experta en esos menesteres, que en un futuro próximo lo organice conforme a las directrices señaladas por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, como ya viene haciendo con el Archivo Administrativo del Ayuntamiento. En base a estas razones, he dividido los fondos en dos grandes bloques, a saber: documentos independientes o sueltos y Libros Capitulares del Concejo o Ayuntamiento.

1.- DOCUMENTOS INDEPENDIENTES

Se trata de documentos que se hallan agrupados por temas en legajos –generalmente con las tapas o cubiertas de piel- o en carpetas de cartón de gomas. Vamos a distinguir las siguientes secciones:

1.1.- PLEITOS Y DOCUMENTOS CON ELLOS RELACIONADOS

            Fueron muy frecuentes y numerosos, referidos, sobre todo, a cuestiones de jurisdicción y aprovechamientos de tierras con los pueblos limítrofes. De ellos entresacamos algunos de los que consideramos más interesantes:

·    Carta ejecutoria  de Carlos I, en pergamino, despachada en Granada el 28 de marzo de 1539 a petición de ciertos vecinos de la villa de Los Santos de Maimona, de la sentencia pronunciada en grado de revista por la Audiencia de dicha ciudad en el pleito habido en razón de una “martiniega” (tributo que se debía de pagar el día de San Martín) entre dichos vecinos y el comendador de la Orden de Santiago en la citada villa. La ejecutoria va dirigida a todas las justicias de sus reinos y señoríos y, como es normal en tal tipo de documento, lleva inserto el texto íntegro de la sentencia de revista (favorable a los vecinos), la demanda o querella, autos, otras sentencias, peticiones, apelaciones, etc. El pleito duró casi 9 años y se halla contenido en el LEGAJO nº 1.
·    Carta ejecutoria dada por Felipe II en Valladolid el 4 de febrero de 1559 para que se cumpla la sentencia pronunciada en última instancia por el Consejo de las Órdenes en el pleito habido entre las villas de Usagre y Los Santos de Maimona sobre disfrute de pastos y demás aprovechamientos de Sierra Gorda y otros lugares. Como es habitual en tal documento de justicia, la ejecutoria lleva inserto el texto íntegro de la sentencia (favorable a Los Santos) y las diversas apelaciones, peticiones, etc. El pleito duró 7 años y se halla en el LEGAJO nº 2.
·     Pleito habido ante el Consejo de las Órdenes entre las villas de Los Santos de Maimona y La Fuente del Maestre en relación con el aprovechamiento del baldío situado en el término de la última. Se inicia el 23 de noviembre de 1565, el alcalde mayor de la provincia de León remite la causa al Consejo de las Órdenes de S.M. para que en él provean lo necesario, el 4 de diciembre del mismo año, y aquí se interrumpe lo conservado de dicho pleito. Está en el LEGAJO nº 3, en el que se incluye también unas Ordenanzas sobre acotamiento del referido baldío para la cría de caballos de raza.
·    Carta ejecutoria de Felipe III dada en Madrid el 24 de julio de 1600 en el pleito habido ante el Consejo de las Órdenes entre las villas de Usagre y Los Santos por el aprovechamiento de ciertos términos sitos en la jurisdicción de Usagre. Como es habitual, la ejecutoria lleva incorporada la sentencia definitiva en grado de revista que manda cumplir (favorable a Los Santos) y las diversas querellas, autos, apelaciones, traslados, sentencias, privilegios, etc. El pleito, que se prolongó a lo largo de 5 años, se halla contenido en el LEGAJO nº 4.
·    Carta ejecutoria de Felipe III dada en Madrid el 9 de agosto de 1606, notificando a todos los agentes de justicia de sus reinos y señoríos que en el pleito tratado ante el Consejo Real en grado de 2ª suplicación entre los concejos de Usagre y Los Santos por jurisdicción de términos, dicho Consejo ha pronunciado sentencia a favor de la villa de Los Santos. La ejecutoria lleva insertas la demanda o querella, peticiones, apelaciones, otras sentencias, etc. El pleito, iniciado en 1569, había durado más de 37 años. Se halla en el LEGAJO nº 8.
·    Carta ejecutoria de Felipe IV dada en Granada el 21 de junio de 1621, relativa al pleito que hubo entre los concejos de Los Santos y de Ribera del Fresno sobre aprovechamientos de la Dehesa del Endrinal. Como es habitual, la ejecutoria lleva incorporados la sentencia definitiva en grado de revista pronunciada por la Audiencia de Granada condenando al concejo de Ribera y todos los documentos relacionados con ella (querella, peticiones, apelaciones, autos, otras dos ejecutorias más antiguas, etc.). El pleito, que se inició en 1611, se prolongó durante más de 10 años, y se halla en el LEGAJO nº 6.
·    Carta ejecutoria de Felipe IV dada en Madrid el 9 de abril de 1628 para que se cumpla la sentencia pronunciada por dos jueces de comisión real en el pleito sobre términos habido entre las villas de Los Santos de Maimona y Puebla de Sancho Pérez. Dicha ejecutoria lleva inserto el texto íntegro de tal sentencia (en todo favorable a Los Santos) y otras anteriores, además de diversas peticiones, apelaciones, autos, etc. Como nota curiosa señalemos que estos jueces no se andaban con chiquitas: advierten a los oficiales del concejo de Puebla de Sancho Pérez que si reincidieren en quebrantar la pena impuesta, [...] se les cortará el pie derecho. El pleito comenzó en 1561 y finalizó casi 67 años después. Está contenido en el LEGAJO nº 12.
·    Real ejecutoria de Carlos IV dada en Cáceres el 23 de mayo de 1795 en relación con el pleito mantenido ante la Audiencia de Extremadura entre la villa de Los Santos, de una parte, y las de Bienvenida y Usagre, de la otra, sobre posesión de la labor, pastos y aprovechamientos del sitio llamado La Ensancha. La ejecutoria lleva incluido el auto de revista (favorable a Los Santos) y otros autos, sentencias, apelaciones, testimonios, etc. referentes al pleito, que duró más de 3 años. Se halla en el LEGAJO nº 14.
·    Real ejecutoria de Carlos IV dada en Cáceres el 29 de octubre de 1805 para que se cumplan los autos de vista y revista proveídos por la Real Audiencia de Extremadura, en Cáceres, en el pleito habido entre las villas de Los Santos y de Villafranca sobre comunidad de pastos. El fallo fue desfavorable a la villa de Los Santos, que también fue condenada al pago de las costas, y la ejecutoria lleva incorporados, además de los citados autos de vista y revista, todas las demás actuaciones relativas al pleito, que duró algo más de 3 años. Se conserva en el LEGAJO nº 15.
·    Carta ejecutoria de Carlos IV dada en Madrid el 1º de junio de 1804 para que se cumpla el auto dictado por el Consejo Real Supremo de Castilla en el pleito habido entre el administrador de la Obra Pía del Alférez Aguilar y la Junta de Propios de la villa de Los Santos por falta de pago de un censo de 164.596 reales y 8 maravedís que el año 1612 se impuso sobre los propios de dicha villa. La ejecutoria lleva inserto el citado auto, otros autos anteriores, recursos, provisiones reales, peticiones, apelaciones, testimonios, etc. El pleito se inició en 1792 y se prolongó casi 12 años, dándosele finalmente la razón al demandante, es decir, al administrador de la dicha Obra Pía. Se halla contenido en el LEGAJO nº 16.

1.2.-ESCRITURAS DE COMPROMISO Y CONCORDIA

El LEGAJO nº 9 contiene cuatro escrituras de compromiso y concordia (o de compromiso y obligación), dos entre las villas de Los Santos y La Hinojosa y otras dos entre las de Ribera del Fresno y Los Santos. En dicho legajo se incluyen también diversos documentos relativos a pleitos mantenidos por las citadas villas por incumplimiento de tales escrituras.
La primera de las escrituras entre Los Santos e Hinojosa se firmó en 1524 y la otra en 1683. Las cláusulas fundamentales de cada una de ellas hacen referencia a que en los sitios que se indican los vecinos de cada villa podían pastar con sus ganados y hacer otros aprovechamientos (cortar leña, cazar, pescar); señalamiento de penas pecuniarias para los infractores; las partes se obligan con los propios y rentas de sus respectivos concejos al cumplimiento de los acuerdos; y renuncia a todas las leyes, fueros y derechos que pudieran favorecerles, sometiéndose a la ley de ordenamiento real.
Las escrituras de compromiso y obligación firmadas entre las villas de Ribera del Fresno y Los Santos lo fueron en 1454 y 1636, respectivamente, y sus cláusulas son muy similares a las ya citadas anteriormente para las villas de Los Santos e Hinojosa.

1.3.- CONCESIÓN DE LA JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL EN PRIMERA INSTANCIA

·    Carta de privilegio y confirmación de Felipe II, con la firma autógrafa del Rey, en pergamino, formando un códice, al que falta la primera hoja, también forrado en pergamino, manuscrito con preciosa letra humanística redonda, dada en Madrid el 11 de enero de 1594, por la que se concede a la villa de Los Santos de Maimona, de la Orden de Santiago, la jurisdicción civil y criminal en 1ª instancia. Como es habitual en tal tipo de documento, lleva insertos, además de un preámbulo justificando la conveniencia de concederlo, el texto íntegro de documentos reales anteriores que sirven de fundamento legal para su expedición, solicitud del concejo, escritura de concierto, etc. Por uno de esos documentos se sabe que por tal merced la villa hubo de pagar a la Hacienda Real 4.500 maravedís por cada vecino. Como tras un segundo recuento, pues por el primero parece ser que se intentó defraudar a dicha Hacienda,  resultó que Los Santos tenía 829,5 vecinos (un vecino equivalía a entre 4 y 5 habitantes), la cantidad total a pagar, en el plazo de cuatro años, era de tres cuentos (1 cuento = millón de maravedís) y 732.750 maravedís. Las gestiones para conseguir este privilegio se habían iniciado en 1587, por lo que se tardó casi siete años en conseguirlo. En su validación sobresale de forma especial el que vaya firmado autógrafamente por el Rey, lo que ocurría raras veces; lleva también, aparte de las habituales suscripciones y signos, un sello pendiente en hilos de seda, que se ha perdido, conservándose sólo el cordón de seda de colores. Se halla en el LEGAJO nº 5.

1.4.- DOCUMENTOS CANCILLERESCOS DIRIGIDOS A LOS SANTOS

Se conservan numerosos documentos expedidos por la cancillería real durante los siglos XV, XVI, XVII y XVIII, y dirigidos a la villa de Los Santos o relacionados con ella. Son de muy diversa tipología –casi todos originales-, con predominio de las provisiones reales, y se hallan recopilados y encuadernados en tres voluminosos legajos (cada uno con una media de 190 hojas tamaño folio manuscritas por ambas caras), los indicados con los números 7, 10 y 11 del Archivo. Tales documentos abarcan desde 1495 hasta 1745, pero no siguen un orden cronológico. Hay más de 250 de estos documentos, y vamos a resumir brevemente algunos de los que, a nuestro juicio, son más interesantes o curiosos.

           LEGAJO nº 7 (desde 1495 hasta 1667):

·    Carta real de comisión de los Reyes Católicos dada en Tarazona el 20 de octubre de 1495, mandando a un caballero de la Orden de Santiago que vaya a Mérida y a todas las villas y lugares de la provincia de León y obligue a todos los vecinos que tengan hacienda sobre 30.000 maravedís a adquirir caballos de casta y armas (coraza, adarga, lanza, espada...) para servir a la Orden cuando les llamen sus Maestres.
·    Provisión real de Carlos I dada en Toledo el 29 de abril de 1539 y dirigida al prior del convento de San Marcos de León, notificándole la petición ante el Consejo de las Órdenes del concejo de Los Santos diciendo que cuando se celebraba misa mayor y divinos oficios en la iglesia las mujeres se sentaban entre los hombres, de lo que se derivaban graves inconvenientes. El Rey le manda que, sin dilación, provea sobre ello de manera que nadie reciba agravio ni tenga que quejarse de nuevo ante él. Parece ser que los vecinos no hicieron mucho caso de esta provisión real, pues hay otra de fecha 29 de diciembre de 1548, también de Carlos I, en el mismo sentido.
·    Provisión real de Felipe IV dada en Madrid el 30 de ¿? de 1654 autorizando al concejo de Los Santos para cultivar dos dehesas propias de la villa para ayuda del pago de los 28 maravedís diarios que debían abonarse a cada uno de los 112 soldados con los que la villa contribuía a la defensa de Extremadura contra el rebelde reino de Portugal.
·    Provisión real de Carlos I dada en Granada el 28 de septiembre de 1526, por la que se autoriza al concejo de Los Santos para hacer un repartimiento de 120.000 maravedís entre sus vecinos con el fin de adquirir dos campanas para la iglesia parroquial de la villa.
·    Provisión real de Felipe II dada en Madrid el 11 de diciembre de 1568 concediendo licencia al concejo de Los Santos para retirar de la plaza pública, a costa de sus propios, los muchos escombros que habían quedado tras la obra de la iglesia mayor de la villa.
·    Provisión real de Felipe III dada en Valladolid el 29 de enero de 1602 por la que concede licencia al concejo de Los Santos para destinar 200 ducados de los arrendamientos de sus propios a fin de pagar los derechos debidos por un pleito mantenido en el Consejo Real con la villa de Usagre. El concejo había solicitado destinar 1.000 ducados para tal efecto.
·    Provisión real de Felipe II dada en Madrid el 24 de diciembre de 1562 ordenando al provisor de la provincia de León, que había excomulgado a los agentes de justicia de Los Santos por haber detenido en la ermita de Nª Sª de la Estrella a un vecino de la villa que había matado a otro, que les levante la excomunión durante 60 días y que presente en el Consejo de las Órdenes el proceso original para proveer justicia.
·    Carta real de merced de Felipe II dada en Madrid el 14 de marzo de 1578 por la que el Rey concede licencia a varios vecinos de Los Santos que se habían ofrecido para vender pan cocido de sus cosechas a 12 maravedís las dos libras, ya que ante la mala cosecha de trigo en el presente año en la villa y su comarca no se encontraba grano para el pósito y sus vecinos pasaban mucha necesidad.
·    Provisión real de Felipe III dada en Madrid el 9 de enero de 1607 concediendo licencia al concejo de Los Santos para que en su dehesa boyal se pueda llevar de pena hasta 3.000 maravedís por cada encina alta cortada, pues hasta entonces como las penas, según las Ordenanzas, eran pequeñas no surtían efecto.
·    Provisión real de Felipe IV dada en Madrid el 12 de septiembre de 1647 mandando al gobernador del partido de Llerena que saque alcaldes ordinarios y oficiales de la villa de Los Santos para el presente año de la insaculación de oficios por cinco años que se hizo por Pascua del Espíritu Santo, pues el dicho gobernador no lo había hecho, habiendo dejado las varas depositadas en los mismos que las tenían.
·    Sobrecarta de Felipe IV dada en Madrid el 2 de octubre de 1647 mandando que se cumpla y ejecute cuanto se contiene en su provisión de 12 de septiembre pasado.
·    Cédula real de Felipe IV dada en el Buen Retiro (Madrid) el 26 de mayo de 1649 mandando que por cuanto el Ejército de Extremadura ha disminuido notablemente porque desertan muchos soldados llevándose el caballo y las armas, los prendan y los lleven a los presidios de África, pagando 100 ducados por cada caballo y 6 ducados por cada par de pistolas o carabina si no dan paradero legítimo, pero moderando el castigo para las milicias de los lugares.
·    Provisión real de Carlos I dada en Madrid el 15 de enero de 1541 por la que concede licencia al concejo de Los Santos de Maimona para adquirir una casa que hay en la plaza que reunía las condiciones necesarias para casas de cabildo y ayuntamiento, de las que carecían, facultándoles para gastar en su compra hasta 60.000 maravedís de los propios y rentas de la villa.
·    Carta real de merced de Felipe IV dada en Lérida el 19 de agosto de 1644 otorgando a Juan Martín Navas, vecino de Los Santos, a cambio de que le sirva con 4.000 reales, el oficio de regidor de la villa, perpetuo para él y sus herederos, con título honorífico de alcalde mayor.

LEGAJO nº 10 (desde 1512 hasta 1665):

·  Provisión real de Felipe II dada en Madrid el 20 de marzo de 1565 por la que concede al concejo de Los Santos licencia para arrendar a pasto y labor ciertas tierras concejiles por el tiempo que fuere necesario para obtener 1.651.400 maravedís que se necesitaban para terminar la obra de la iglesia parroquial de la villa, que se había hecho de nuevo, con 3 naves y 9 capillas, a falta de la bóveda de cantería proyectada, cosa que era conveniente porque la iglesia se llovía y además la otra vieja, dentro de ella, era insuficiente para la misa de los domingos y fiestas.
·  Provisión real de Carlos I dada en Granada el 13 de septiembre de 1537 autorizando al concejo de Los Santos de Maimona para hacer un repartimiento entre sus vecinos en cuantía de 20.000 maravedís (se habían solicitado 30.000) a fin de atender a los gastos de sus muchos pleitos.
·  Carta real de merced de Felipe II (con la firma autógrafa del rey) dada en Madrid el 30 de noviembre de 1571 nombrando dos fieles ejecutores para el concejo de Los Santos de Maimona, cuyas funciones fundamentales serían: comprobar que los productos se vendan a precios justos y moderados, controlando su calidad y evitando el fraude; vigilar las obras de oficiales y menestrales; cuidar de que las calles, plazas y puertas de acceso a la villa estén limpias y reparadas; controlar que las obras que hagan los particulares se ajusten a las ordenanzas; intervenir en los repartimientos para que se hagan justamente.
·  Provisión real de Felipe II  dada en Madrid el 19 de septiembre de 1564 por la que manda al gobernador de la provincia de León que provea lo necesario para que el domingo o festivo siguiente organice un concejo abierto en la iglesia parroquial de la villa de Los Santos en el que se hagan nuevas ordenanzas, necesarias para la guarda y conservación de sus dehesas, panes, viñas y demás.
·  Sobrecarta de Felipe III dada en Valladolid el 6 de marzo de 1602 para que se cumpla la provisión real de 20 de marzo de 1527, la cual mandaba al prior del convento de San Marcos de León y a su provisor, al gobernador y alcalde mayor, a los comendadores, caballeros y clérigos que no enviasen a sus criados y esclavos, como solían hacerlo, a cortar leña en las dehesas de la villa de Los Santos, bajo las penas previstas en las Ordenanzas.
·  Provisión real de Felipe III dada en Madrid el 26 de mayo de 1628 mandando que a pesar de la ley que dice que no pueden ser reelegidos alcaldes ordinarios hasta pasados tres años y otros oficios con voz y voto hasta pasados dos, cuando en la villa de Los Santos no hubiere número suficiente de hijosdalgos podrán ser reelegidos para dichos oficios pasado un año, a fin de que se pueda dar a dicho estado la mitad de oficios a que tiene derecho.
·  Provisión real de Felipe II dada en Madrid el 14 de febrero de 1568 por la que se concede licencia para arrendar a labor ciertas tierras del concejo de Los Santos para construir, en dos sitios que son públicos y concejiles, dos fuentes que serían suficientes para el abastecimiento de la villa.
·  Carta real de comisión de Felipe IV dada en Madrid el 5 de abril de 1660 ordenando que se informe sobre la petición de una vecina de Los Santos para plantar de viña una tierra de sembradura de 50 fanegas que no es de utilidad por anegarse. El comisionado se muestra favorable a conceder la licencia pedida porque dicha tierra ahora no es de utilidad, las rentas reales de alcabalas, centenas y sisas aumentarían y no le causa perjuicio a nadie.

LEGAJO nº 11 (desde 1547 hasta 1745):

·  Provisión real de Carlos II dada en Madrid el 28 de junio de 1689 mandando que en la villa de Los Santos se respete la costumbre inmemorial de pagar los derechos reales del servicio ordinario y extraordinario a costa de los propios y rentas del concejo, y no por repartimiento entre sus vecinos, como se pretendía hacer ahora.
·  Sobrecarta de la antecedente provisión real, dada por Felipe V en Madrid el 6 de septiembre de 1701.
·  Provisión real de Carlos II dada en Granada el 26 de junio de 1687 por la que manda que no se permita vender a forasteros el pasto de dos dehesas propias del concejo de Los Santos, sino que se reparta el disfrute de sus hierbas entre los vecinos ganaderos de la villa, que siempre serán preferidos a los forasteros.
·  Provisión real de Felipe V dada en Madrid el 12 de diciembre de 1737 por la que el Rey manda al gobernador de Llerena que no vaya a Los Santos a hacer la insaculación de oficios sin que preceda mandato del Consejo de las Órdenes, porque se le ha denunciado que ciertos vecinos de la villa en quienes concurren graves defectos se hallan insaculados para ser elegidos en los oficios concejiles.
·  Provisión real de Felipe V dada en Madrid el 6 de febrero de 1703 para que se cumpla el auto que el Consejo Real proveyó el 30 de enero de 1793 mandando que los ayuntamientos no reciban a hijosdalgos sin que preceda la justificación legal, con obligación de dar cuenta dentro de un mes al fiscal de la Audiencia para que lo apruebe o deniegue.
·  Provisión real de Carlos II dada en Madrid el 10 de julio de 1690 mandando al administrador de rentas reales del partido de Llerena que cuando el débito de las alcabalas y tantos por ciento llegase a un cuento (un millón de maravedís) lo prorratee entre todas las villas del partido y no sólo entre las de Fuente del Maestre, Villafranca, Ribera y Los Santos, como ha hecho.
·  Provisión real de Carlos I dada en Aranda de Duero el 4 de septiembre de 1547 por la que manda al gobernador de la provincia de León que en las ejecuciones cumpla el nuevo arancel de sus reinos y si en Los Santos hay costumbre inmemorial de llevar menos derechos, que la guarde, restituyendo a sus vecinos, sin excusa ni dilación, los maravedís llevados de más.
·  Provisión real de Felipe V dada en Madrid el 13 de mayo de 1745 mandando que no se permita que en época de labores y recolección los jornaleros de Los Santos vayan a trabajar a otro pueblo, siempre que se pague puntualmente a los dichos jornaleros el estipendio ajustado, pero que en defecto del referido ajuste se les deje en libertad.
·  Carta real de merced de Felipe IV dada en Madrid el 2 de abril de 1629 diciendo que por cuanto el concejo de Los Santos le sirve con 2.500 ducados para la guerras de Italia, es su merced que sus oficiales puedan arrendar tierras como los demás vecinos, sin embargo de las leyes del Reino que haya en contrario, las cuales suspende en su favor.

1.5.- ORDENANZAS DE LA VILLA DE LOS SANTOS

Se hallan en un legajo forrado en pergamino, formado por 50 hojas de papel común tamaño folio, manuscritas por las dos caras con perfecta letra humanística redonda; en realidad las Ordenanzas ocupan sólo 43 hojas, pues las seis últimas del legajo, muy deterioradas algunas de ellas, corresponden a un mandamiento posterior, de 1750, del gobernador del partido de Llerena ordenando su cumplimiento, siendo éste también manuscrito, en papel sellado y con letra humanística cursiva del tipo bastarda española.
Tales Ordenanzas fueron confirmadas, a petición del concejo de la villa, por Felipe II, con acuerdo de su Consejo de las Órdenes, mediante real provisión dada en Madrid el 30 de agosto de 1583, cerrándose el documento, que es el original, con las firmas y rúbricas de tres miembros de dicho Consejo, el refrendo del escribano de la Cámara Real y el registro del canciller, lo cual garantiza su autenticidad; también llevaba un sello real pendiente de plomo, del que sólo se conservan los hilos.
Como expresamente se indica en ellas, estas Ordenanzas son, en su mayoría, las viejas que el concejo de Los Santos tenía, salvo que algunas van enmendadas –sobre todo aumentando las penas- y añadidas otras para adaptarse a los tiempos. Las mencionadas Ordenanzas viejas fueron aprobadas por real cédula de los Reyes Católicos de 1500 y confirmadas por real provisión de Carlos I de 1539, pero no se conserva ni su original ni traslado alguno de ellas.
Estas Ordenanzas son una extraordinaria fuente para el conocimiento de la época y reflejan la vida cotidiana del pueblo, su gobierno municipal, actividades, costumbres, etc., así como los problemas que preocupaban a sus habitantes. Constan de 118 ítems, artículos u ordenanzas y aunque en el texto no tienen estructuración alguna, para dar una idea de su contenido, voy a resaltar someramente algunos de sus aspectos desde el punto de vista económico, político y socio-cultural.

1.5.1.- ECONÓMICO

En esta época, el concejo de Los Santos no debía sufrir agobios de índole económica, pues a él pertenecían los siguientes bienes de propios: Dehesa Vieja, Dehesa Nueva, Montes de la Peña del Risco, Vallehermoso, Sierra de los Valles, Dehesa del Prior, Cabezo de San Bartolomé, algunas casas en dichas fincas y el ejido comunal. Se muestra gran interés por la conservación del arbolado, especialmente de los encinares, ya penando severamente las cortas y talas sin licencia del cabildo, ya acotando, total o parcialmente, alguna dehesa. La bellota de las encinas podía ser recogida libremente por los vecinos cuando fuere desacotada por el concejo, que solía ser a principios del mes de noviembre.
Con respecto a la ganadería, destacaba la bovina, cuya gran cuantía podemos inferir por una ordenanza que establece que ningún boyero del concejo podía guardar más de 80 bueyes; también se dan normas para la selección y mejora de la raza del ganado vacuno. Tampoco sería escaso el número de cabezas de los demás tipos de ganado, por cuanto había también guardas del concejo para cada uno de ellos: caballerizos, pastores, cabreros, yegüerizos, borriqueros, mulateros y porqueros.
Los principales cultivos eran la vid, el olivo, los cereales, el lino, el zumaque y las hortalizas de las numerosas huertas de los alrededores del pueblo. Se presta especial protección a las viñas, a los sembrados de cereales y a los molinos para la molienda de granos, regulándose el uso del agua para éstos, para la población y ganados (todavía perduran algunas de las fuentes y pilares mencionados) y para regar las dichas huertas.
En cuanto a la industria y artesanía, es seguro que se tejía el lino y se curtían las pieles (de ahí el cultivo del zumaque). Y por el singular amparo que se dispensaba a la grana de las coscojas y carrascos de las dehesas, se deduce que se llevaría a cabo el tinte de los tejidos. Se concede gran atención a la industria de la construcción, ya que se prohíbe sacar barros y piedras del término, necesitándose licencia del concejo para hacer hornos de cal y para la elaboración de tejas y ladrillos; tal requisito es también imprescindible para la fabricación de otros productos de artesanía, como zapatos y herramientas agrícolas.
Por lo que se refiere al abastecimiento alimentario de la población, se obliga a los dueños de todas las mercancías comestibles (carne, pescado, caza, aceite, frutas, legumbres, etc.) a exponerlas en la plaza de la villa antes de llevarlas fuera de ella, debiendo vender al precio que fijare el cabildo. La explotación de la carnicería se hacía mediante subasta, debiendo jurar el rematante u obligado que no daría una carne por otra ni vendería animales muertos.

1.5.2.- POLÍTICO

Los cargos concejiles que se mencionan son los alcaldes (dos, uno por el estado noble y otro por el general), regidores, mayordomo, escribano, procurador general, letrados y alguacil, especificándose las obligaciones inherentes a cada uno de ellos y la responsabilidad que adquieren en el ejercicio de sus funciones.
En relación con los pueblos vecinos, se establece el principio de reciprocidad y de protección a la villa, a cuyo efecto se impide la salida de ella de toda clase de productos hasta que no estén satisfechas las necesidades de sus vecinos, castigándose con pena doble las infracciones a las Ordenanzas cometidas por forasteros.

1.5.3.- SOCIO-CULTURAL

La inmensa mayoría de las penas son pecuniarias, aplicándose la de prisión; además de la pecuniaria correspondiente, sólo en dos supuestos: arar en cañada real o en dehesas del concejo y permanecer cautelosamente con ganado que pazca en sembrados ajenos;  no se explicita claramente la existencia de penas corporales. En general, el destino de las penas pecuniarias era la mitad para el concejo y la otra mitad para el que lo denunciare y juez que lo sentenciare     
Según se desprende de la lectura de estas Ordenanzas, los vecinos de la villa no carecían de lo necesario para vivir, no mencionándose nunca en ellas que hubiera mendigos ni pobres de solemnidad. Pero sí se constata que había esclavos, por cuanto se prohíbe expresamente que se les venda vino, que se les compre cosa alguna y que se juegue con ellos.
De la riqueza del concejo, a la que ya aludimos antes, nos puede dar una idea el hecho de que en una ordenanza se dispone que cada año se podían gastar por la fiesta del Corpus Christi y su octava, de los bienes del concejo, hasta 10.000 maravedís, [...] o lo que al concejo le pareciere conviene para hacer comedias y danzas y otros regocijos.
Como ya hemos indicado al hablar de los esclavos, se practicaban los juegos de azar en los que se apostaba dinero. Asimismo se practicaba la caza (vedada absolutamente para los forasteros), que debía de ser abundante a juzgar por los diversos procedimientos empleados que se citan: con galgos y otros perros,  redes, azores, ballestas y arcabuces.
Parece extraño que a pesar de la minuciosidad con que se regula la vida municipal en estas Ordenanzas, no haya ni un solo artículo dedicado explícitamente a los contenidos educativos y culturales, pero no lo es tanto si nos fijamos en el hecho de que entre los alcaldes y regidores que solicitan su aprobación al Rey había varios que no sabían ni firmar: [...] rogaron a un testigo que lo firmase por ellos por no saber firmar, se dice textualmente.

1.6.- LIBRO DE CUENTAS DE LA OBRA PÍA DEL ALFÉREZ AGUILAR

Gonzalo Rodríguez Moreno, conocido por el seudónimo del Alférez Pedro de Aguilar, o simplemente el Alférez Aguilar, era natural de Los Santos. Marchó muy joven a América, donde hizo fortuna con el comercio a gran escala de la seda, para lo que hizo numerosos viajes a Japón, adquiriendo grandes propiedades en México, Cuba y Filipinas. A su muerte, acaecida en Manila, legó en su testamento, otorgado en dicha ciudad el 9 de diciembre de 1606, su cuantiosa fortuna para obras benéficas y, principalmente, para su pueblo natal, en el que fundó una obra pía que llevaba su nombre, donando para ello un capital de 14.000 ducados, es decir, 154.000 reales de vellón, o lo que es lo mismo, 5.236.000 maravedís; una cantidad bastante respetable para la época.
El administrador de la Obra Pía era nombrado por el Vicario General de la provincia de León de la Orden de Santiago, cargo que recaía siempre en un sacerdote de la parroquia. Según lo estipulado en el testamento, del que se conserva un traslado en este Archivo, también había dos patronos descendientes del Alférez Aguilar, que eran los encargados de distribuir las rentas obtenidas por el capital legado, que se colocaba en censos, por dos años, los cuales eran suscritos por el concejo de la villa y por particulares. Tal distribución de rentas se hacía, por expreso deseo del fundador de la Obra, de la siguiente forma:
·   400 ducados anuales para casar huérfanas pobres y de buena fama que tengan cumplida edad para contraer matrimonio
·   200 ducados anuales para redención de cautivos.
·   Otros 200 ducados anuales se repartirían de limosna a los pobres más necesitados de la villa, especialmente a sus parientes.
·   Con los 200 ducados restantes se compraría trigo al tiempo de la cosecha, guardándolo hasta abril o mayo para amasarlo y darlo a los pobres más necesitados de la villa; de estos 200 ducados se sacaría la limosna que montaren 50 misas cada año en el convento de San Francisco de Zafra.
·   Asimismo se estipula en el testamento que, si a los patronos les pareciere bien, podían sacar de los dichos 1.000 ducados el dinero necesario para pagar los estudios en Salamanca de algunos de sus parientes.
Sólo se conserva este segundo Libro de Cuentas de la Obra Pía, que es el LEGAJO nº 17, iniciado en 1637 y finalizado en 1727. Según se deduce del detalle de dichas cuentas, la administración dejaría mucho que desear: son constantes los pleitos y la intervención, en sus visitas a Los Santos, del Vicario General de la provincia de León, porque los deudores, sobre todo el concejo de la villa, no pagaban los réditos de los censos contratados, lo cual originaba innumerables litigios, con los consiguientes gastos, hasta el extremo de que en las últimas cuentas consignadas en el Libro, tomadas en 1720, todo lo percibido de las rentas de la Obra se consumió en tales pleitos.
A lo largo del período de tiempo abarcado por este Libro de Cuentas, la labor social y asistencial desarrollada por esta obra pía, de la que tan necesitada se hallaban las clases más menesterosas de la época, desatendidas por el Estado, fue muy destacada, como se desprende de las rendiciones de cuentas: cientos de dotes para huérfanas pobres y de rescates de cautivos; limosnas en metálico para necesitados, sobre todo del linaje del Alférez Aguilar; miles de fanegas de trigo compradas para amasar pan y repartirlo a los pobres de la villa; consignaciones en metálico a sus descendientes para cursar estudios en Salamanca, etc.
Se sabe también que en 1838, al producirse la desamortización de los bienes de propios del Ayuntamiento de Los Santos, la Obra Pía del Alférez Aguilar recibió la mayor parte de la Dehesa Vieja y otras tierras (algo más de 825 fanegas), con cuyo valor en venta se cubrió la totalidad del principal de censos y réditos que el Ayuntamiento adeudaba a la Obra Pía, que ascendía a 266.000 reales (176.000 de capital y 90.000 de réditos). La última noticia documental que tenemos de la Obra data de 1840, con motivo de un conflicto de competencias que la misma tuvo con el Municipio en la Dehesa Vieja, en el que la Diputación Provincial de Badajoz dio la razón a la Obra Pía del Alférez Aguilar.

1.7.- ORDENANZAS MUNICIPALES DE BADAJOZ

Se trata de un traslado impreso –certificado mediante firma, rúbrica y signo del secretario o escribano de Cámara del Rey- de las Ordenanzas Municipales de la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Badajoz, aprobadas por su Ayuntamiento el 14 de octubre de 1761. Vistas por el Supremo Consejo de Castilla, que las modificó en la forma que creyó conveniente, fueron aprobadas y confirmadas por provisión real de Carlos III dada en Madrid el 28 de enero de 1767. Se hallan en el LEGAJO nº 13, y se desconoce la causa por la que se encuentran en el Archivo de Los Santos, quizá se trajeron para servir de modelo a unas posibles nuevas Ordenanzas de la villa que sustituyeran a las concedidas por Felipe II en 1583.
Constan de 41 títulos, subdivididos cada uno de ellos en diversos capítulos. Como es habitual en tales documentos dictados por el Rey, regulan la administración municipal en todos sus aspectos. Por no afectar directamente a la villa de Los Santos, no vamos a analizarlas exhaustivamente, sino que sólo citamos, como ejemplo, el contenido de algunos de sus títulos:
·            De los cargos del Ayuntamiento, sus obligaciones y funciones.
·            De las fiestas, cuentas, rentas, fuentes y calzadas.
·            De los hortelanos y productos que han de venderse diariamente en la plaza.
·            De los oficiales menestrales, jornaleros y pastores.
·            Del urbanismo
·            De los abastos de carne, pescado seco, aceite, vino, pan, jabón y nieve.
·            De la custodia de las viñas, huertas y olivares.
·            De los curtidores.
·            De los zapateros y sastres.
·            De los olleros y fabricantes de cal, teja y ladrillo, etc.
Como anécdota curiosa, citemos el hecho de que un ejemplar de estas Ordenanzas, editado en facsímil por el Ayuntamiento de Badajoz, fue llevado por Miguel López-Alegría, primer astronauta español, madrileño de nacimiento y pacense de ascendencia, a bordo del transbordador Columbia en un vuelo espacial realizado entre el 20 de octubre y el 5 de noviembre de 1995, dando 256 vueltas a la Tierra y recorriendo más de 10 millones de kilómetros.

1.8.- BIENES DE PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS

Todos los documentos relativos a ellos que se conservan en el AHM se hallan en 7 legajos, manuscritos en hojas tamaño folio de papel sellado escritas por ambas caras, de extensión variable, oscilando cada uno de ellos entre las 7 y las 182 páginas.
En abril de 1835, el Ayuntamiento de Los Santos poseía todavía como bienes de propios las siguientes dehesas: Vieja, El Monte, Las Dehesillas, Nueva y Los Roñales. Todas ellas eran para pasto y labor, sin arbolado ni monte alto ni bajo, con una superficie total de 3.546 fanegas ó 2.364 hectáreas, es decir, que casi la cuarta parte del término municipal de la villa,. que es de 10.902 hectáreas, era propiedad del Ayuntamiento.
La Real Orden de la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón, dada en Madrid el 24 de agosto de 1834, contiene las normas para que los Ayuntamientos de los pueblos puedan enajenar, mediante subasta, las fincas de propios que conviniere, sea en venta real, sea a censo reservativo o enfitéutico. Y la Real Orden de 17 de marzo de 1835 aclara algunos aspectos de la anterior, especialmente en relación con el dinero obtenido por tales enajenaciones, que habría de emplearse preferentemente en redimir censos que devenguen interés sobre los propios o arbitrios de los pueblos, y en realizar obras de utilidad común al pueblo que estuviesen pendientes por falta de medios.
El 27 de abril de 1835, tres vecinos labradores de Los Santos (Juan de Liaño y Vargas, Pedro Montaño Apolo y el Conde de Casa Henestrosa), a petición del Ayuntamiento, emiten informes coincidentes en el sentido de que la reducción de las cinco dehesas de propios a dominio particular proporcionaría ventajas considerables y de que la enajenación debiera hacerse a censo reservativo o enfitéutico por suertes de 6 a 8 fanegas y no en venta real. Los argumentos que aducen es que si se hace lo primero todo el común disfrutaría de la utilidad que ello proporciona, mientras que si se vende la totalidad de las dehesas pudiera ocurrir que una persona comprase una o más dehesas y las acotara para sus ganados, con lo que perecería el gremio de labradores, que es lo que proporciona a la villa su riqueza general.
Dos peritos labradores nombrados por el Ayuntamiento realizan, el 11 de febrero de 1837, una nueva tasación (antes se había llevado a cabo otra el 18 de mayo de 1835) de las cinco dehesas, en suertes de 6 a 8 fanegas. Su valor total en venta era de 1.140.360 reales, y su valor en censo ascendía a 34.210 reales con 26 maravedís.
El 4 de marzo de 1837 el Ayuntamiento acuerda sacar a subasta las cinco dehesas de propios: Roñales, Nueva, Dehesillas, Monte y Vieja. En las cuatro primeras sólo se admitirán posturas a suertes de 6 a 8 fanegas conforme a su división y a censo reservativo o enfitéutico, y a la última, que es la Vieja, al metálico y sin división alguna, para con su valor cubrir el principal de censos y réditos que se adeudaban a la Obra Pía del Alférez Aguilar, es decir, 266.000 reales. Así se hace, y el 28 de marzo de 1838 la Diputación Provincial de Badajoz aprueba todos los remates de fincas verificados en la villa y manda que se proceda sin demora al otorgamiento de las competentes escrituras.
Se conservan las 225 escrituras otorgadas entre el 29 de abril y el 30 de octubre de 1838 ante el escribano público, alcaldes, regidores y testigos por cada uno de los rematantes de las suertes, todas a censo enfitéutico o perpetuo para el adquiriente, sus herederos y sucesores, excepto la ya dicha Dehesa Vieja, que lo fue en renta real, adjudicada en los mencionados 266.000 reales al administrador de la Obra Pía del Alférez Aguilar, que fue el único licitador. Todas y cada una de las escrituras están firmadas y rubricadas por el adquiriente (cuando sabía, y si no, lo hacía uno de los presentes a su ruego), tres testigos, los alcaldes y regidores del Ayuntamiento y el escribano del mismo, que daba fe.
No se sabe el destino final de las 3.546 fanegas de tierra de los bienes de propios del Ayuntamiento, lo que sí es seguro que ya no pertenecen a él. Al menos yo lo desconozco, pues no he hallado en el Archivo ningún documento posterior que arroje alguna luz sobre el asunto.

1.9.- JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA

Según la Ley Fundamental de Educación de 1857, la llamada “Ley Moyano” por el Ministro de Fomento que la promulgó, existiría, dentro del Ayuntamiento, una Junta Local de 1ª Enseñanza, Junta Local de Instrucción Pública o Consejo Local de 1ª Enseñanza, que de las tres maneras se designa. Tal Junta fue considerada también en las posteriores Leyes Generales Educativas de 1945 y 1970, pero no en las sucesivas. En principio, sus atribuciones eran muy amplias, si bien fueron disminuyendo paulatinamente y en los últimos tiempos de su vigencia llegó a convertirse en un órgano meramente administrativo encargado de extender las posesiones y ceses de los Maestros que llegaban a una localidad o se marchaban de ella, terminando por desaparecer en la década de los años 80 del siglo pasado.
Dicho Organismo educativo, con ligeras variantes, estaba compuesto por el Alcalde como Presidente y los siguientes vocales: 2 concejales, el Inspector de Sanidad, 2 padres y 2 madres de familia, el Cura Párroco y 2 Maestros; actuaba como Secretario el que lo era del Ayuntamiento, y en la última época desempeñaba ese cargo otro Maestro.
En este Archivo se conservan actas de sesiones de dicha Junta desde 1860 hasta 1976, aunque con bastantes lagunas. Del estudio de las mismas se pueden inferir sus competencias, de entre las que podemos destacar las siguientes:
·  Cuidar de que los Maestros permanecieran en clase y no se ausentaran de la localidad, comunicando a la Inspección Provincial de 1ª Enseñanza cualquier irregularidad de su conducta pública y privada.
·  Adquirir en propiedad o arrendamiento los locales para escuelas y habitaciones para los Maestros, encargándose también de su limpieza, reparación y conservación.
·  Dotar a las escuelas de material pedagógico y mobiliario escolar.
·  Examinar y aprobar a los Maestros auxiliares.
·  Dar la toma de posesión y cese de los Maestros.
·  Conceder a los Maestros, por causa justificada, permiso hasta por cinco días.
·  Procurar la asistencia de los alumnos a las escuelas, multando a los padres que infringieran la ley en este aspecto.
·  Proponer la creación de nuevas escuelas en la población cuando fuere necesario.
·  Visitar las escuelas con objeto de inspeccionar sus condiciones higiénico-sanitarias, examinar a los alumnos y acordar la concesión de votos de gracia a los Maestros, así como recompensas en metálico u otras distinciones y premios.
·  Otorgar a los alumnos distinguidos premios en metálico o en especie.

1.10.- DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA GUERRA CIVIL DE 1936-1939

Aunque muchos de ellos fueron requisados por las autoridades militares tras la ocupación del pueblo por las tropas franquistas el 5 de agosto de 1936, todavía se conservan en este Archivo un importante acervo documental de la guerra civil y posguerra relativo a la localidad. Se trata de documentos de muy diversa tipología (relaciones nominales, informes, declaraciones de detenidos, oficios, expedientes, etc.), de distinto formato (cuadernos o legajos, libros-registro, fichas, documentos sueltos...) y de muy diferente extensión (desde una cuartilla hasta el casi centenar de folios). Aunque hay algunos manuscritos, la inmensa mayoría son mecanografiados y están firmados y rubricados por los interesados o por las autoridades en cuyo nombre se expedían. Seguidamente vamos a enumerar algunos de los que hemos considerado más interesantes:
·  Relación de muertos en “choque contra las fuerzas públicas”, eufemismo éste con el que se designaba, entre otros, a los fusilados irregularmente por los franquistas. Está elaborada por el Ayuntamiento y firmada y rubricada por el que a la sazón era el Inspector-Jefe de la Guardia Municipal, fechada el 18 de enero de 1937. Ocupa cuatro folios manuscritos, con buena caligrafía, y se presenta en forma de cuadro sinóptico –realizado con sumo cuidado y perfección-. Ordenada alfabéticamente, se expresa también el sexo, edad, estado civil, profesión, naturaleza y domicilio de cada una de las 90 personas de izquierdas –81 hombres y 9 mujeres- fusiladas en Los Santos por los franquistas tras la ocupación del pueblo, como ya dijimos antes. Pero hay que advertir que esta relación es bastante incompleta, como se demuestra por otras fuentes, entre las que se incluyen los Libros de Defunciones del Registro Civil.
·  Antecedentes político-sociales de vecinos de Los Santos, elaborados por el Ayuntamiento franquista poco después de la ocupación de la villa por las tropas sublevadas. Se trata de un legajo de 39 hojas rayadas tamaño folio –falta alguna hoja al principio y al final-, en las que a veces se utilizan las dos caras, manuscritas con buena caligrafía y prendidas con cuatro fuertes grapas de latón. En él figuran 1.674 personas, casi todas hombres, ordenadas alfabéticamente, si bien con escasa rigurosidad. A continuación de los apellidos y nombre, se indica si era afiliado o no a la Sociedad Obrera de Oficios Varios (PSOE) y, finalmente, a la derecha, se expresa el juicio moral y político-social de cada uno de los incluidos, utilizándose los siguientes términos, a veces varios en una misma persona: bueno, regular, malo, exaltado, muy exaltado, buena conducta, socialista, buen trabajador, indeseable, dirigente, su mujer mala, peligroso, vago, comunista, en zona roja, huido, muy socialista, etc. etc. Los fallecidos se señalan con una F o una cruz, muy artística y de trazo grueso en el caso de los fusilados irregularmente, de los que constan 78.
·  Relación de vecinos izquierdistas huidos de Los Santos  tras la ocupación de la villa por las tropas rebeldes el 5 de agosto de 1936. Consta de cuatro hojas tamaño folio, grapadas, manuscritas con buena caligrafía, en forma de cuadro sinóptico. Fue confeccionada por el Ayuntamiento el 26 de enero de 1939, con las firmas y rúbricas del Alcalde y el Secretario. En ella figuran 82 personas –71 hombres y 11 mujeres-, de cada una de las cuales consta su nombre y apellidos (sin orden alfabético), apodo –en su caso-, estado civil, profesión y domicilio, con algunas observaciones y notas referentes a su pertenencia al Comité Rojo Revolucionario o su colaboración con él, combatientes en el Ejército Rojo, resistencia al Ejército Nacional que ocupó el pueblo, etc.
·  Movilización de quintas. Se trata de numerosos documentos elaborados por las autoridades franquistas de Los Santos para las movilizaciones efectuadas a partir de agosto de 1936, que fueron, principalmente, las actas de clasificación y declaración de soldados de los reemplazos llamados a filas, los de 1927 a 1941, ambos inclusive. Aparte de sus datos personales, conducta político-social y otras circunstancias, en dichas actas también consta, por declaraciones de los familiares y por investigaciones de la Guardia Municipal, mediante el consabido eufemismo de “muertos en choque con la fuerza pública”, los fusilados irregularmente, de los que se contabilizan 40, lógicamente un número muy inferior al de otras fuentes por cuanto entre ellos no figuran mujeres, ni aquellos cuyo reemplazo no fue movilizado, ni los vecinos de la villa que fueron llamados a filas en otras localidades por no ser naturales de Los Santos.
·  Informes sobre los Maestros Nacionales de ambos sexos que ejercían su función docente en la localidad. El 1º de septiembre de 1936 todos y cada uno de los 13 Maestros y Maestras se presentaron ante el Alcalde franquista y le ofrecieron, por escrito e individualmente, su adhesión, firmada y rubricada. El 18 del mismo mes y año el dicho Alcalde, en cumplimiento de un escrito del Comandante Militar de Badajoz, informa, tras hacer mención a las antedichas adhesiones individuales, de que tales funcionarios han estado siempre al lado del Movimiento Salvador de España, aunque con ciertas reticencias en el caso de una Maestra. Y muy posteriormente, en enero de 1939, el Alcalde de la villa, a requerimiento del Delegado Provincial del SEM (Servicio Español del Magisterio), informa, mediante escritos individuales, sobre 10 de los Maestros de ambos sexos que por entonces ejercían en la villa (se han extraviado los informes pertenecientes a los tres restantes). Nueve de ellos ya desempeñaban sus funciones en septiembre de 1936, pero ahora el contenido de los informes es más minucioso y detallista y en algunos casos no tan laudatorios, incluso a veces contradictorio con los anteriores; sin embargo ningún miembro del Magisterio local sufrió luego sanción alguna.
·  Informes sobre incautación de bienes. Fueron emitidos por la Alcaldía de la villa el 12 de febrero de 1937 en los expedientes que se instruyeron por un Juzgado Militar contra 16 vecinos izquierdistas de Los Santos, a petición del Comandante Militar de la dicha villa; uno de ellos fue contra D. Diego Hidalgo Durán, Ministro de la Guerra durante la República. Nueve de los restantes habían ocupado cargos de alcaldes y concejales en los Ayuntamientos republicanos, 4 de ellos ya habían sido fusilados cuando se les inició el expediente y de 11 consta el embargo de sus bienes, con la fecha en que se hizo.
·  Expediente de asalto a la finca “El Calvo”. Durante la Guerra Civil, existió una brigada de Guerrilleros del Ejército Rojo, acantonada en Siruela, que operó en los frentes de Extremadura. Un grupo de tales guerrilleros, constituido por más de 100 hombres, entre los que se hallaban algunos de los izquierdistas huidos de Los Santos, se internó en los meses de junio y julio de 1938 en la zona franquista y ocupó la Sierra de Monsalud, en la que mantuvo sangrientos combates contra fuerzas de la Guardia Civil y del Ejército. Luego, tras pasar por el término de Zafra, dicho grupo pasó por el de Usagre, en el que en la madrugada del 16 de julio se hizo dueño de dos casas-cortijo de la finca “El Calvo”, propiedad del santeño Juan Rico Durán. De allí se marcharon aquella misma tarde para regresar a sus bases, después de sacrificar algunas reses y de llevarse 18 caballerías con sus aparejos y ropas y efectos de vestir de varios obreros de derechas. Constan las declaraciones, realizadas ante el Alcalde y el Secretario del Ayuntamiento de Los Santos, del encargado de la finca y de 12 trabajadores de ella, de los que 11 eran izquierdistas y uno derechista, según en el mismo expediente se indica.
·  Libro Registro y fichas de combatientes santeños en el Ejército franquista. Por estos documentos sabemos que tras las sucesivas movilizaciones llevadas a cabo por las autoridades locales en cumplimiento de órdenes superiores, al menos 826 hombres vecinos de Los Santos combatieron en la Guerra Civil en dicho Ejército. De ellos constan los siguientes datos: nombres y apellidos, reemplazo al que pertenecían, fecha de incorporación a filas, destino militar, muertos en campaña o en hospitales a causa de heridas de guerra (58), mutilados de guerra (27) y la graduación militar alcanzada (7 tenientes, 11 alféreces y 18 sargentos; a éstos hay que añadir algunos oficiales profesionales que por el hecho de serlo no figuran en los documentos de movilización).
·  Declaraciones de detenidos en Los Santos. En un grueso legajo de más de un centenar de hojas mecanografiadas, cosido con grapas de latón,  se hallan las declaraciones de 28 personas izquierdistas –25 hombres y 3 mujeres-, todas ellas huidas de Los Santos y combatientes, en el caso de los hombres, en las filas del Ejército Rojo, que estaban presas en el depósito municipal, bien porque habían sido detenidas por las autoridades franquistas o bien porque se habían entregado voluntariamente a ellas al terminar la guerra. Las declaraciones se llevaron a cabo ante el Alcalde y el Secretario del Ayuntamiento entre el 19 de abril y el 9 de junio de 1939 y fueron firmadas y rubricadas por los interesados. Después tales personas serían puestas a disposición de la autoridad militar para ser sometidas a consejo de guerra.
·  Vecinos de Los Santos juzgados en Consejo de Guerra. Por los informes emitidos por el Juzgado Municipal y el Ayuntamiento de la villa, a petición de diferentes tribunales militares de toda España, o por el expediente penitenciario de los interesados, sabemos que al menos 94 santeños republicanos de ambos sexos fueron sometidos a Consejo de Guerra sumarísimo u ordinario en tribunales de la localidad, de la provincia y de otros muy diversos lugares de España. El delito más frecuente que se les imputaba era “adhesión a la rebelión”, lo cual es una auténtica aberración jurídica, pues los procesados lo que sencillamente habían hecho era defender la legalidad de un Gobierno democráticamente constituido; “la justicia al revés”, como diría Serrano Súñer, cuñado de Franco y uno de los más influyentes políticos franquistas de la época. De 71 de los procesados se conoce alguna circunstancia relativa a su proceso. Se dictaron 4 penas de muerte, de las que sólo se cumplió una; las otras tres fueron conmutadas por la pena inferior, es decir, por 30 años de prisión. Hubo además 7 condenados a 30 años de cárcel, 5 murieron por enfermedad en el presidio, 3 fueron absueltos y a 17 se les condenó a penas que oscilaron entre los 2 y 20 años de prisión. De los demás sólo se conoce la cuantía de su condena, si es que la tuvieron, la fecha de su puesta en libertad o la cárcel en que estuvieron.
·  Informes sobre libertad condicional. Aunque debieron de ser más, constan los nombres de 28 vecinos de Los Santos de quienes, por haber redimido por el trabajo las penas de cárcel impuestas por Consejos de Guerra, se solicitó informe al Ayuntamiento de la villa por diversas autoridades penitenciarias, entre 1941 y 1944, para la concesión de los beneficios de la libertad condicional, la mayor parte de ellos por la Junta Provincial de Libertad Vigilada de Badajoz. El resumen de los informes emitidos por la Alcaldía es el siguiente:
·     Favorables, sin restricción alguna: 11 reclusos.
·     Favorables, pero aconsejando que su residencia fuera a más de 250 kilómetros de la localidad: 5 reclusos.
·     Negativos. Si se le concede, su residencia debe ser muy distante de esta población: 11 reclusos.
·     Negativo, y mucho menos que pudiera residir en la localidad: 1 recluso.
En general, parece ser que las autoridades penitenciarias, en uso de sus atribuciones, no hicieron mucho caso de los informes emitidos por las locales y concedieron la libertad condicional a la mayoría de los penados informados negativamente, e incluso tampoco tuvieron excesivamente en cuenta su petición de que fueran desterrados de Los Santos, ya que nos consta que algunos de ellos estaban en libertad, aunque fuera condicional, en el pueblo no mucho tiempo después de la fecha del informe negativo con petición de destierro.

1.11.- LIBROS DE ACTAS CAPITULARES DEL CONCEJO O AYUNTAMIENTO

Son los documentos más solemnes y representativos y la fuente de información más rica con la que un Archivo Histórico Municipal puede contar, ya que en estos Libros se recogen todas y cada una de las deliberaciones y acuerdos sobre los asuntos tratados en las sesiones de los cabildos o ayuntamientos, los cuales afectan a casi la totalidad de los aspectos de la vida municipal. Las más antiguas conservadas en este Archivo datan de 1595, sucediéndose sin interrupción, con algunas lagunas, hasta nuestros días.
 Todas las Actas están manuscritas, con diferentes clases de letras, según las épocas, y se hallan contenidas en 102 legajos o libros de actas debidamente numerados, de tamaño folio, escritos por ambas caras, de extensión muy variable, pero sobrepasando todos, en general, el centenar de hojas. Aunque hay algunas más, vamos a indicar las aludidas lagunas en las mismas que, a nuestro juicio, son más significativas por afectar a acontecimientos relevantes de la Historia de España y que por su pérdida no podemos conocer la repercusión que tendrían en nuestro pueblo. Tales lagunas son:
·         Desde abril de 1603 hasta el mismo mes de 1639. Es la más dilatada en el tiempo, y por esta falta no podemos saber, por ejemplo, cómo incidiría en la población y economía de Los Santos la expulsión de los moriscos, decretada por Felipe III en 1609.
   ·       Desde el 7 de febrero de 1809 hasta el 17 del mismo mes de 1815, no existiendo referencia alguna a la Guerra de la Independencia contra los franceses, a pesar de que es indudable que la comarca en general y Los Santos en particular fue uno de los escenarios bélicos de la contienda.  
   ·         Del 1º de enero de 1856 hasta el 31 de diciembre de 1880, con lo que no se refleja en ellas cómo afectarían a la villa hechos históricos nacionales tan importantes como la Revolución de 1868 que destronó a Isabel II, la proclamación de la Primera República y la Restauración de Alfonso XII, por poner algunos ejemplos.
      Son casi 400 años de actas municipales los que hemos recogido en más 3.000 páginas mecanografiadas a un espacio para elaborar más de 8.000 fichas de otras tantas sesiones ordinarias y extraordinarias del Cabildo o Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. De cada una de estas fichas se indica su número de orden, nombre y apellidos de los asistentes a la sesión, un amplio resumen de los asuntos tratados en ella y de los acuerdos adoptados, la fecha de celebración de la misma y la signatura (letra de la carpeta, número del legajo y página de éste en que se halla) para su localización. Partiendo de estas Actas, podemos hacernos una idea bastante completa de cómo se desarrollaba la vida local en las diferentes épocas a través de los acuerdos contenidos en ellas, que podemos clasificar, entre otras, en las siguientes secciones:

·   Alcaldes y regidores o concejales del cabildo o Ayuntamiento.
·   Personal: oficios concejiles o funcionarios del Ayuntamiento.
·   Sistemas de gobierno municipal.
·   Elecciones.
·   Obras públicas municipales.
·   Crisis obreras.
·   Instrucción pública.
·   Impuestos, contribuciones y arbitrios.
·   Libramientos o mandamientos de pago.
·   Bienes de propios y pósito de la villa.
·   Presupuestos municipales.
·   Abastos y consumo.
·   Repartimientos de impuestos o tributos, de soldados, etc. entre los vecinos.
·   Levas y quintas.
·   Sanidad y Beneficencia.
·   Agricultura, ganadería, comercio e industria.
·   Demografía y urbanismo.
·   Pleitos con los pueblos vecinos y particulares.
·   Iglesia parroquial, ermitas y clero de la villa.
·   Fiestas religiosas y populares.
·   Conflictos bélicos que afectaron directamente al pueblo.
·   Honores y distinciones concedidos por el Ayuntamiento.
·   Expedientes de declaración de nobleza de vecinos de Los Santos (siglo XVIII).
·   Callejero de la villa.
·   Fuentes y pilares en la población y en su término.
·   Obras pías y capellanías.
·   Documentos de diversa tipología insertos en las actas.
Como se puede comprender fácilmente, es materialmente imposible, en el espacio comprendido dentro de los límites temporales de esta ponencia, exponer, aunque fuera muy someramente, todas y cada una de las antedichas secciones, máxime teniendo en cuenta que no se dispone, todavía, de un índice temático de ellas. Éste sería el proyecto inmediato a realizar, pero no sólo de las Actas Capitulares, sino también de todos los demás fondos históricos existentes. Entre otras actuaciones que serían factibles y muy convenientes emprender en el AHM, aunque sea a más largo plazo, apuntamos las siguientes:
·  Para que por el uso continuado no se deterioren los fondos más antiguos con que se cuenta, se podrían microfilmar o escanear los documentos para su consulta por medios informáticos, evitando así su manejo directo por parte de los investigadores.
·  Con el fin de obviar a los posibles investigadores los desplazamientos a otros Archivos provinciales (Diocesano,  Diputación, Santa Ana de Almendralejo, etc.) o nacionales (Indias, Histórico Nacional, Guerra Civil de Salamanca...), sería de gran utilidad adquirir microfilmes de los documentos que contengan información sobre Los Santos, ampliando también de esta forma los fondos de nuestro Archivo Histórico.
En resumen, en nuestras manos está evitar, como lamentablemente ya ocurrió en el pasado, que se siga destruyendo la historia de nuestro pueblo y dar a conocer el valor de la documentación escrita como muestra fehaciente de cualquier hecho, tratando de conservar la que existe e incrementando en lo posible sus fondos mediante el procedimiento anteriormente expuesto. Espero que mi colaboración hasta ahora para la creación y puesta en marcha de este AHM, llevada a cabo sin interés material alguno, haya sido fructífera, colaboración que sin lugar a dudas no ha de faltar en lo sucesivo, dentro de mis posibilidades. Muchas gracias.
                                                                          
FUENTE:

Archivo Histórico Municipal de Los Santos de Maimona.

BIBLIOGRAFÍA:

·      ANDRADA MARTÍN, José Manuel; BALLESTEROS DÍEZ, José Antonio; ESPAÑA FUENTES, Rafael; FUENTES MORCILLO, Senador. Archivo Histórico de Mérida. Catálogo 1 (1365-1845), UNED, Mérida, 1984.
·      CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional de Descripción Archivística, Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Madrid, 2000.
·      CRUZ MUNDET, José Ramón. Manual de Archivística, Fundación Germán Sánchez Ruipérez, Madrid, 1994.
·      DÍAZ GARCÍA, Mª Esperanza; GARCÍA MANTECÓN, Elena y PAREDES PÉREZ, Mª Montaña. Cuadro de Clasificación para los Archivos Municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Junta de Extremadura. Consejería de Cultura, Cáceres, 2003.
·      VV.AA. Archivos Municipales: propuesta de cuadro de clasificación de fondos de Ayuntamientos, ANABAD, Madrid, 1996.
·      GÓMEZ REY, Miguel; GALLEGO LOZANO, Jacinto. Datos de Archivo, Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, Los Santos de Maimona, 1987.
·      MOLINA LAVADO, Manuel y otros. Los Santos de Maimona: Un paseo por la Historia, Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, Los Santos de Maimona, 2007.
·      RIESCO, Ángel y otros. Paleografía y Diplomática, UNED, Madrid, 1987.
·      SAMINO LEÓN, Aniceto. Archivo Histórico de los Santos de Maimona. Catálogo I (1391-1745), UNED, Mérida, 1986.
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LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: ¿FUTUROS DOCUMENTOS HISTÓRICOS?

THE ADMINISTRATIVE DOCUMENTS:  HISTORICAL DOCUMENTS AT SOME FUTURE TIME?

Penélope Rubiano Montaño
(Archivera de Los Santos de Maimona)


Resumen:          Los Archivos Municipales de las pequeñas/medianas localidades se encargan de acoger los documentos sea cual sea la etapa en la que se encuentren. Por lo tanto, estos archivos funcionan como Archivos administrativos, Archivos intermedios y Archivos históricos. Un documento gestionado en una oficina de una entidad administrativa pasa al archivo una vez se ha concluido su tramitación. Aquí permanecerá hasta que se le seleccione o bien para su expurgo o bien para su conservación a perpetuidad por su valor informativo, histórico y cultural. Por lo tanto, todos los documentos que se generan en una entidad pueden llegar a formar parte del patrimonio histórico de la localidad. Aquí analizaremos los distintos documentos que se generan en el Ayuntamiento y la clasificación que reciben.

Palabras clave: tipología de archivos, clasificación.

Key Words: archives’ typology, classification.


Los Santos de Maimona en la historia,
Los Santos de Maimona, 2009,
Fundación Maimona, págs. 37-44.
ISBN: 978-84-613-0001-3


1.- ¿QUÉ ES UN ARCHIVO?

A pesar de existir numerosas definiciones que vienen de la mano de distintos autores y eruditos de la archivística, nosotros aludiremos a Antonia Heredia que define al archivo como

[…] uno o más conjuntos de documentos, sea cual sea su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o institución pública o privada en el transcurso de su gestión, conservados, respetando aquel orden, para servir como testimonio e información para la persona o institución que lo produce, para los ciudadanos o para servir de fuentes de historia.

Por lo tanto, las funciones de un archivo son, a grandes rasgos, las de: recoger, conservar y servir los documentos.


2.- ¿QUÉ ES UN DOCUMENTO?

Según el Diccionario de Terminología archivística se entiende por documento la combinación de un soporte y la información registrada en él, que puede ser utilizado como prueba o para consulta.

Un documento está formado por una serie de elementos:

-          El soporte (desde una tablilla hasta un disco óptico).
-          La información (la noticia que transmite).
-          El registro (la función de la información en el soporte, ya sea mediante tinta, impulsos electromagnéticos,…).

No obstante, un documento en sentido general es distinto a un documento de archivo por poseer ciertos elementos diferenciadores como son:

-          El carácter seriado: los documentos se producen uno a uno y con el paso del tiempo constituyen series (correspondencia, actas…).
-          La génesis: se producen dentro de un proceso natural de actividad, y son reflejos y producto de las tareas de su productor, no algo ajeno a él.
-          La exclusividad: la información contenida rara vez se encuentra en otro documento con idéntica extensión e intensidad, es exclusiva.
-          La interrelación: los documentos aislados/sueltos no tienen sentido o tienen muy poco, su razón de ser viene dada por la pertenencia a un conjunto y por las relaciones establecidas entre sí.


3.- INGRESO DE LOS DOCUMENTOS EN EL ARCHIVO

Así, un documento que nace en una entidad administrativa con el objetivo de resolver un asunto pasa al archivo, donde su personal tiene encomendada una serie de tareas como son:

1.- Organización y puesta en servicio de la documentación administrativa durante el periodo de máxima utilidad para la gestión administrativa de las oficinas y para la toma de decisiones.

2.- Asegurar la transferencia periódica al Archivo de los documentos que ya no son de uso corriente por parte de las oficinas.

3.- Aplicar los principios y técnicas modernas de valoración para que transcurrido un tiempo, seleccionar los documentos que por su valor va a ser conservados indefinidamente, y destruir el resto.

4.- Clasificar los fondos y mantener ordenadamente la documentación en sus distintas etapas.

5.- Describir la documentación para hacer accesible la información, mediante los distintos instrumentos de descripción documental y valiéndose de las ventajas ofrecidas por las nuevas tecnologías.

6.- Instalar adecuadamente los documentos mediante locales y equipamiento que garanticen su conservación integra en el tiempo.

7.- Asegurar que éstas y cuantas funciones pueda desarrollar el archivo queden firmemente establecidas y se garanticen mediante un reglamento de servicio.


4.- LAS ETAPAS DEL ARCHIVO

Entendido como fondo documental, constituye un fondo unitario que atraviesa diversas etapas, establecidas en función del ciclo de vida de los documentos.

El documento atraviesa en su vida por distintas fases:

a)        Desde su elaboración o recepción, y durante un periodo más o menos corto de tiempo, es objeto de uso intensivo para la resolución de los asuntos propios de su creador.
b)       Con el transcurso del tiempo cada vez es menos utilizado, va perdiendo su valor según los fines para los que se había creado.
c)        Al final se plantea bien su destrucción o bien su conservación permanente.

El valor del documento es el que hace que este se sitúe en un archivo u otro, por lo tanto podemos distinguir cuatro tipos de archivos:

ARCHIVO DE GESTIÓN O DE OFICINA
 Es donde se encuentran los documentos que están en fase de tramitación y los que son de uso frecuente para la gestión de asuntos corrientes.
 Están bajo la responsabilidad y manejo directo de las unidades administrativas.
 Tradicionalmente se considera que la documentación debe de permanecer en esta fase durante cinco años una vez finalizada su tramitación. Sin embargo, la experiencia nos indica que este plazo resulta amplio por las siguientes razones:

-          La información útil para la gestión prescribe cada vez en plazos más cortos, de modo que pasado un año, normalmente, los expedientes conclusos ya no se emplean.
-          Las administraciones producen en cinco años más documentos de los que pueden alojar en sus oficinas, lo que dificulta las búsquedas precisas.



ARCHIVO ADMINISTRATIVO

Este tipo de archivos solamente se dan en organizaciones administrativas de gran volumen y complejidad; en la mayoría es el propio archivo el que acoge ésta y las demás etapas.

Cuando los documentos dejan de ser usados con frecuencia las oficinas las remiten a este archivo. A partir de esta fase y en adelante la documentación está bajo la responsabilidad del archivero. Transcurridos 15 años desde su conclusión, los documentos pasan a la siguiente etapa.


ARCHIVO INTERMEDIO

Ahora, la documentación ha perdido prácticamente la utilidad por la que se había creado: la gestión.
Las grandes administraciones los transfieren desde sus archivos administrativos hasta este. Y durante otros quince años más, es decir, hasta los treinta años de antigüedad, se procede a la valoración, selección y expurgo a fin de conservar lo pertinente.

ARCHIVO HISTORICO

A partir de este momento, seleccionada por su valor informativo, histórico y cultural, se conserva a perpetuidad, en condiciones que garanticen su integridad y transmisión a generaciones futuras, y constituirán parte del patrimonio histórico de las naciones, por ende, de la humanidad.


5.- LA VALORACIÓN, SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS

Un documento, como ya hemos visto, puede permanecer definitivamente en el archivo, colocándose en el archivo histórico, o ser eliminado por su escaso valor histórico, cultural o informativo.

Esta decisión se tomará haciendo una valoración y selección de los mismos:

5.1. VALORACIÓN

Es una fase destinada a descubrir y apreciar los valores de los documentos.

La valoración debe hacerse sobre la base de un conocimiento general de toda la documentación de una entidad, y no sobre una base parcial. Para apreciar el valor de los documentos objetivamente deben definirse una serie de objetivos y criterios de evaluación, p.e. creando comisiones de expertos.

Los criterios son:

-          Jerarquía administrativa y funcional: El valor del documento depende del lugar que la oficina productora ocupe en la pirámide organizativa.
-          Valores primarios: Son los valores del documento para el organismo de origen y que persisten tras haber perdido su valor corriente de gestión.
-          Valores secundarios: Son valores testimoniales que indican la evolución, origen, etc. del organismo productor. Y también los valores informativos que contribuyen a la investigación y estudio.

5.2. LA SELECCIÓN

Tarea para determinar el destino de los documentos a partir de su valor y modalidad empleada.
 La selección se puede hacer mediante varios métodos:
 -          Selección pieza por pieza: Procedimiento previo que realizan las administraciones de origen que depuran sus productos antes de remitirlos al archivo.
-          Selección cualitativa: Determinar a priori un criterio interno a través del cuya presencia o ausencia se determinará la conservación o expurgo del documento.
-          Selección por muestreo: Consiste en aplicar un procedimiento (matemático) por el que se obtienen uno o más muestras de población, en este caso se extraen un porcentaje de documentos más o menos representativo de un conjunto.


5.3. CUADRO DE EXPURGO

Es el resultado final de los trabajos de valoración y selección.
Los elabora la comisión de expertos y los aprueba la administración competente con categoría de reglamentos.
Se trata de un instrumento donde se describen series documentales sobre las que se han de aplicar. En ellos se especifica el destino concedido a cada serie, cuáles serán conservadas íntegramente, en qué plazos de tiempo.
Finalmente está la eliminación, que es el procedimiento por el que los documentos son destruidos.
Los documentos se eliminan vendiéndolos como papel para reciclar o reutilizándolos (si son documentos audiovisuales). Los que hubieran tenido documentos secretos, reservados,… se destruyen por cremación o triturado.
  
6.- CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE LOS SANTOS  DE MAIMONA

Para organizar los documentos que genera el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, con el objetivo de poder efectuar posteriormente su consulta y la de custodiar los documentos que pasarán a ser históricos, nos servimos del “Cuadro de Clasificación para los Archivos Municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura” que edita la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

            Siguiendo su estructura, los documentos los podemos incluir en cuatro grandes bloques que tienen sus correspondientes subdivisiones:



1.00. GOBIERNO


SUBSECCIÓN
TIPO
FECHAS
Nº CAJA
1.01.CONCEJO/AYUNTAMIENTO
Exp/Reg
1908-2008
41
1.02.ALCALDE
Exp/Reg
1933-2008
54
1.03. JUNTAS LOCALES DE GOBIERNO
Exp/Reg
1900-2008
35
1.04. COMISIONES INFORMATIVAS Y ESPECIALES
Exp/Reg
1990-2006
1


2.00 ADMINISTRACIÓN

SUBSECCIÓN
TIPO
FECHAS
Nº CAJAS
2.01. SECRETARIA
Exp/Reg
1925-2008
24
2.02. REGISTRO GENERAL
Exp/Reg
1861-2008
62
2.03. PATRIMONIO
Exp/Reg
1804-2008
22
2.04. PERSONAL
Exp/Reg
1893-2007
D
2.05. SERVICIOS JURÍDICOS
Exp/Reg
1932-2008
2
2.06. CONTRATACIÓN
Exp/Reg
1880-2008
D


3.00 SERVICIOS

SUBSECCIÓN
TIPO
FECHAS
Nº CAJA
3.01. OBRAS Y URBANISMO
Exp/Reg
1844-2008
406
3.02. SERV. AGROPECUARIOS, INDUSTRIALES – PROMOCIÓN ECONÓMICA
Exp/Reg
1827-2008
261
3.03. ABASTOS Y MERCADO
Exp/Reg
1890-2006
67
3.04. TRANSPORTES
Exp/Reg
---
---
3.05. SEGURIDAD CIUDADANA
Exp/Reg
1861-2008
14
3.06. SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Exp/Reg
1819-2007
49
3.07. BENEFICIENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL
Exp/Reg
1805-2007
41
3.08. EDUCACIÓN
Exp/Reg
1858-2007
13
3.09. CULTURA
Exp/Reg
1863-2008
44
3.10. DEPORTES
Exp/Reg
1878-2007
12
3.11. POBLACIÓN
Exp/Reg
1909-2008
49
3.12. QUINTAS
Exp/Reg
1831-2000
95
3.13. ELECCIONES
Exp/Reg
1919-2008
33

4.00. HACIENDA


SUBSECCIÓN
TIPO
FECHAS
Nº CAJA
4.01. INTERVENCIÓN ECONÓMICA
Exp/Reg
1881-2006
677
4.02. FINANCIACIÓN Y TRIBUTACIÓN
Exp/Reg
1767-2008
168
4.03. TESORERÍA
Exp/Reg
1801-2007
204

 BIBLIOGRAFÍA

-          CRUZ MUNDET, José Ramón. Manual de Archivística, Fundación Germán Sánchez Ruipérez, Salamanca, 2001.
-          PESCADOR DEL HOYO, Mª del Carmen. El Archivo: Instalación y conservación, EILEA, Las Rozas, 1987.
-          VV.AA. Cuadro de Clasificación para los Archivos Municipales de la Comunidad Autónoma   de Extremadura D.G.P. C. Cons. de Cultura, Junta de Extremadura, Mérida, 2003.



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