ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE LOS SANTOS DE
MAIMONA: ANTECEDENTES, CREACIÓN Y EXPOSICIÓN DE SUS FONDOS DOCUMENTALES EL
THE HISTORICAL MUNICIPAL ARCHIVE
OF LOS SANTOS
DE MAIMONA: BACKGROUND, CREATION AND EXHIBITION OF ITS DOCUMENTARY COLLECTIONS
Aniceto Samino León
(Cronista
oficial de la villa de Los Santos de Maimona)
Resumen: El trabajo es un intento por describir los documentos más antiguos del
cabildo y como fueron tratados por el autor, hasta que a partir de 1984 se
destinó para Archivo un local adecuado, dotado de buenas estanterías de madera,
con un tratamiento sistemático a sus abundantes y valiosos fondos. De este modo,
analiza su catalogación, mediante ficha paleográfico-diplomática, con los
siguientes datos: número de orden,
regesto o resumen y signatura. Se advierte que la
clasificación que el autor hace de dichos fondos es un tanto heterodoxa, porque
su principal objetivo es dar a conocer a los posibles investigadores, de la
forma más clara y sencilla, los documentos existentes en este Archivo
Histórico. Por ello, los divide en dos grandes bloques: documentos
independientes o sueltos y Libros Capitulares del Concejo o Ayuntamiento.
Palabras clave: archivo, documentación, fondos documentales.
Key
words: archive theory, archieve, documentation, data collections.
Los Santos de Maimona en la historia,
Los
Santos de Maimona, 2009,
Fundación
Maimona, págs. 12-36.
ISBN:
978-84-613-0001-3
I.- INTRODUCCIÓN
HISTÓRICA DE LA VILLA DE LOS SANTOS DE MAIMONA
La villa de Los
Santos de Maimona se halla situada al suroeste de la provincia de Badajoz, a 75 kilómetros de la
capital. El término municipal tiene una extensión superficial de 10.902 hectáreas ,
una población de algo más de 8.000 habitantes y está a una altura de 529 metros sobre el
nivel del mar.
Ya desde época
prehistórica hubo un poblado fortificado en el llamado “Cerro del Castillo”.
Parece muy probable que existiera ya en el Neolítico, pero su datación es
segura en la etapa denominada Edad del Bronce, y dentro de ella en el período
Calcolítico o Edad del Cobre, en torno al 2.500 a .C.; ello se deduce
por un tipo de cerámica hecha a mano muy característica de tal etapa (vasijas,
cuencos, ollitas, platos y fuentes). Además de la cerámica, también se han
encontrado otros restos arqueológicos que nos demuestran la ocupación humana
durante dicho período prehistórico: barritas de hierro cocido con perforación
en un extremo (que algunos consideran pesas de telar), hachas de piedra
pulimentada, molinos de mano,, fragmentos de cuchillos de sílex tallados,
puntas de flecha.... Se trataría de un grupo de gente –los túrdulos- entroncada
con los tartesios, pueblo que ocupaba el Valle del Guadalquivir y se extendió
hasta el Guadiana, estableciéndose en el cerro por su posición dominante. Sus
actividades principales, a juzgar por los restos arqueológicos hallados, serían
la agricultura, la artesanía, la caza y, posteriormente, la ganadería. Estos
pobladores serían nuestros primeros antepasados.
El referido poblado seguiría
habitado durante toda la Edad
del Bronce y la Edad
del Hierro, pero sería a partir de la época romana –hacia el año 50 a .C.- cuando alcanzaría su
mayor importancia comercial y estratégica por encontrarse junto a la calzada
denominada Vía de la Plata
que unía Mérida con Sevilla, ruta que se habría utilizado también en época
prerromana como vía de penetración hacia el norte de pueblos procedentes del
sur de la Península ;
nuestras sierras pasan a marcar la línea entre la Lusitania y la Bética. Es muy probable
que existiera aquí en ese tiempo un núcleo más o menos importante de población,
bien sea con el nombre de “Segeda Augurina”, como dicen algunos autores, o bien
con cualquier otro, pero de ello no hay prueba documental alguna. Lo que sí hay
constancia es de la existencia de algunas “villae” romanas en el fértil valle
en donde hoy se asienta el pueblo por los
abundantes restos arqueológicos hallados: una lápida funeraria
(empotrada actualmente en la fachada oeste de la iglesia parroquial), mosaicos,
un miliario que indicaba la distancia recorrida entre ciudades, vasijas de
cerámica, un molino de aceite de piedra, una ara o altar funerario, una
lámpara, una tumba recientemente reconstruida.
Es lógico pensar
que la zona continuara habitada durante la época visigoda, aunque de ello no
existan pruebas documentales ni hayan aparecido restos arqueológicos fidedignos
(en la Sierra
de San Cristóbal se han hallado algunos que podrían pertenecer a una ermita
visigoda). En cambio, podemos asegurar, casi con absoluta certeza, la
existencia de un poblado árabe. Tras la invasión de la Península en el año 711,
la Baja Extremadura
fue ocupada por los Banu Maymum”, una de las siete grandes tribus o clanes en
que se dividían los beréberes invasores, parte de los cuales se asentaron aquí
y levantaron una fortaleza en el lugar al que llamaron Cabezo de Maimona, desde
donde comenzarían a organizar y trazar las calles de lo que hoy es el casco
antiguo de la villa. La existencia de un poblado árabe con tal nombre parece
quedar atestiguado por dos documentos expedidos el año 1230 por el rey de León
Alfonso IX.
En su avance hacia
el sur, los cristianos llegan a esta zona durante el reinado de Fernando III el
Santo, y D. Rodrigo Íñiguez, Maestre de la Orden Militar de
Santiago, en 1240-41, reconquistó todos los pueblos y castillos de la comarca,
llegando hasta Guadalcanal (villa que fue extremeña hasta 1833, hoy
perteneciente a la provincia de Sevilla; en ella nació en 1828 el dramaturgo y
político Adelardo López de Ayala).
A comienzos del
siglo XV ya estaban constituidos el concejo y la parroquia, lo cual se demuestra
documentalmente por la sentencia del Maestre de Santiago el infante D. Enrique,
fechada el 13 de
enero de 14 28, en la que se mencionan los concejos de Los Santos y
Usagre y se alude a ciertas heredades de beneficio parroquial enclavadas en el
término litigado. En tal documento y en otros de la misma época que hay en el
Archivo Histórico Municipal, Los Santos aparece como “lugar”, pero a partir de
1454 en todos los demás existentes en dicho Archivo se le nombra ya como
“villa”, sin que se conozca el año en que obtuvo ese título.
En un principio, tras la reconquista
cristiana, Los Santos, al igual que toda la franja central de la Baja Extremadura ,
perteneció a la Orden
de Santiago, pasando luego, a finales del siglo XIII, a la jurisdicción del
concejo de Badajoz, que era de realengo, hasta que, después de varias
alternativas, a fines del siglo siguiente, será incluido definitivamente en la
jurisdicción de dicha Orden Militar.
Dentro de la Orden de Santiago, Los
Santos fue cabeza de encomienda, dependiendo a efectos judiciales,
administrativos y religiosos del priorato o provincia santiaguista de San
Marcos de León, partido de Llerena, formada por la villa y los diezmos que
pagaban sus vecinos al comendador, además de una fortaleza que existió en el
Cerro de los Ángeles, lo que hoy se conoce como “El Castillo”; tal fortaleza
fue mandada demoler en 1480 por el conde de Feria D. Lorenzo Suárez de
Figueroa, que había salido triunfante en un conflicto armado con el Maestre de la Orden de Santiago D. Alonso
de Cárdenas.
Durante toda la Edad Moderna , Los
Santos permaneció de forma efectiva bajo la jurisdicción de la citada Orden, y
teóricamente hasta la extinción de las Órdenes Militares por la Primera República
(1873-1874). Como testimonio de su larga pertenencia a la orden de Santiago,
Los Santos conserva un magnífico palacio señorial (la llamada Casa de la Encomienda , hoy
Ayuntamiento) y numerosas casas con escudos heráldicos; recuerdo también de los
santiaguistas es que el actual escudo de la villa ostenta la cruz de Santiago,
cruz que asimismo se puede ver en las bóvedas y portadas de la iglesia
parroquial.
La villa alcanzo su
mayor prosperidad en el siglo XVI y principios del XVII. Su economía estaba
basada, sobre todo, en la ganadería, especialmente bovina y ovina, que pastaba
en sus numerosas y extensas dehesas de bienes de propios y comunales,
siguiéndole en importancia el cultivo de los cereales de secano, de la vid y
del olivo.. Ello redundaría en una considerable fuente de ingresos del poder
político-religioso, incrementados de forma notable por las mandas, obras pías,
capellanías y remesas en metálico de los santeños que habían triunfado en
América en importantes cargos de la
Iglesia , de la milicia y de la judicatura, o enriquecidos por
el comercio y la explotación de la tierra. De este período de prosperidad, son,
lógicamente, sus principales monumentos: la iglesia parroquial, la Casa o Palacio de la Encomienda y el
Hospital-convento de la
Purísima Concepción.
En cambio, en el
resto de la Edad Moderna
y en la Contemporánea
decreció notablemente la importancia de la villa, sin que estuviera ligada de
forma especial a hechos históricos relevantes de la Historia de España, salvo
en el desarrollo de algunos conflictos bélicos, en los que, en todos los casos,
más que tomar parte activa en ellos padeció sus nefastas consecuencias. Tales
fueron:
· Las guerras de independencia de Portugal
(1640-1668) y la Guerra
de Sucesión Española (1700-1713), en las que dada su relativa cercanía a la
frontera con el país luso sufrió saqueos y destrucción de sus campos e
imposición de cargas y tributos en metálico y en especie por parte de los
ejércitos enemigos y también de los propios, lo que originó, en ambos casos,
una tremenda despoblación.
· En la Guerra de Independencia contra los franceses, las
tropas invasoras ocuparon Los Santos desde 1811 hasta 1814, aunque no de forma
continuada, sino que desalojaron varias veces el pueblo para volver luego,
según los diversos vaivenes del frente de guerra. En esos años los robos,
pillajes y destrozos causados por los ocupantes en la población y en los campos
serían constantes y cuantiosos.
· El comienzo de la Guerra Civil Española
(1936-1939) le proporcionó a la villa un fugaz y luctuoso protagonismo. El día 5 de agosto de 19 36
llega a las proximidades de Los Santos el ejército franquista que, procedente
de Sevilla, avanza en dirección a Madrid. A él le hace frente, en las Sierras
del Castillo y San Cristóbal, un contingente formado por milicianos y tropas
regulares, guardias de asalto y carabineros enviados por el Gobierno
republicano desde Badajoz. Tras siete horas de encarnizado y sangriento
combate, los republicanos se retiran hacia la capital y el pueblo es ocupado al
atardecer del mismo día por los sublevados, que comienzan inmediatamente una
brutal, injusta y cruenta represión.
II.-
ANTECEDENTES Y CREACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL
1.-
EDIFICIO Y PERSONAL
Como ha ocurrido en
la inmensa mayoría de los pueblos y ciudades españoles, las guerras, las
revueltas, las expoliaciones e incluso la desidia y el desconocimiento por
parte de las personas encargadas de la custodia de la documentación, han sido
las causas de la pérdida de documentos históricos. En el caso concreto de
nuestra villa, aunque indudablemente existen lagunas importantes, como más
adelante veremos, y se sabe que personas desaprensivas se llevaron valiosos
legajos, no ha sido de las más castigadas por los factores antes mencionados.
La existencia, todavía, de un valioso acervo documental, puede deberse, en
parte, a que desde época muy antigua hubo preocupación de las autoridades
locales por que los documentos fuesen archivados y conservados. El primer
acuerdo del cabildo que nos consta en tal sentido se adoptó en la sesión de 13 de marzo de 16 70
tras una visita a la villa del gobernador de la provincia de León, que había
mandado [...] que se forme un archivo con tres llaves en las casas del ayuntamiento,
en el que se recojan todos los papeles referentes a él, como privilegios de la
villa, libros de acuerdos, repartimientos y otros, inventariándolos y
legajándolos; cada una de esas tres llaves estaría en poder de un alcalde,
del regidor perpetuo más antiguo y del escribano del cabildo. Algo parecido se
reitera posteriormente en varias ocasiones, la última durante el período de la Segunda República ,
el 2 de febrero de
19 33, cuando el Ayuntamiento acordó la [...] adquisición de un
ciento, o cuantas más se necesiten, de carpetas especiales para archivo de
documentos antiguos, al precio de 2,50
pesetas cada una. Desde entonces, en estas carpetas han permanecido
prácticamente hasta nuestros días, aunque sin clasificar, como oportunamente
señalaremos, tales documentos.
Dichas carpetas se
hallaban en unos viejos armarios de la Secretaría , mientras que la documentación
administrativa estaba dispersa por los diferentes negociados. En los años
1983-1984 se llevaron a cabo unas obras de remodelación en el edificio del
Ayuntamiento, en lo que había sido la antigua cárcel o depósito municipal,
obteniéndose, entre otros, dos amplios locales (alto y bajo), en los que se
construyeron, por la misma fecha, adosadas a las paredes y hasta el techo,
magnificas estanterías compactas de madera con puertas-vitrina de cristal que
aislaban del polvo y de la humedad. Aquí se trasladaron todos los documentos
históricos y también el archivo administrativo, que a tal efecto se centralizó,
encargándose de todo ello, en 1987, un funcionario municipal con dedicación
exclusiva, el eficiente y culto Domingo Rubiales Gordillo, hasta su jubilación
reglamentaria el pasado año 2007. Recientemente se han realizado obras de
ampliación de los espacios dedicados al Archivo en la planta baja, se ha
renovado el mobiliario del mismo mediante modernas estanterías metálicas y
archivadores de cartón, y se está procediendo por la nueva archivera, Penélope
Rubiano Montaño, a actualizar la clasificación documental con arreglo a
criterios organizativos propuestos por la Consejería de Cultura de la Junta
de Extremadura para todos los archivos municipales extremeños, habiendo
comenzado, dado su carácter más funcional, por el Archivo Administrativo.
2.-
LOS FONDOS Y SU TRATAMIENTO
En 1984 comencé a
organizar el Archivo Histórico, para cuya labor los diferentes Alcaldes,
Secretarios de Ayuntamiento y funcionarios municipales que se han sucedido en
el tiempo me dieron siempre las máximas facilidades. Entonces encontré una
documentación en una situación caótica y en bastante mal estado de conservación
debido al paso natural del tiempo y, sobre todo, a que los legajos se hallaban
sueltos o se habían ido guardando en las referidas carpetas tal y como se
encontraban, habiendo permanecido en ellas años y años sin que se les prestara
la más mínima atención y sin que se pusieran los medios para evitar la rapiña
de los expoliadores. Por tal motivo, antes de proceder a su estudio, tuvo que
realizarse una minuciosa labor de limpieza, pues se hallaban llenos de polvo,
insectos, arañas, etc., elementos claramente destructivos del papel; que es la
materia escriptoria en que se hallan la inmensa mayoría de los documentos;
además, algunos de ellos habían sufrido las consecuencias de la humedad y los
ataques de las ratas y ratones.
Por cuanto no
existía guía ni inventario, el primer paso fue la ordenación de los fondos en
base a un criterio cronológico, no muy estricto en ciertos casos para no sacar
los documentos de su contexto o del legajo en que se hallaban encuadernados.
Entonces descubrimos que el documento más antiguo databa del año 1391 (se trata
de una carta de merced y privilegio del Maestre de la Orden de Santiago D. Lorenzo
Suárez de Figueroa), abarcando los restantes hasta nuestros días, si bien
predominan los correspondientes a los siglos XVI y XVII. Una vez ordenada
cronológicamente la documentación, el siguiente paso fue plantearnos la
elección del instrumento de descripción más adecuado. Descartamos la
elaboración de una Guía y de un Inventario por considerarlos demasiado
globales, y tomamos la decisión de confeccionar un Catálogo como la forma más
exhaustiva y completa para describir el contenido de nuestro Archivo Histórico.
Antes de comenzar
con la catalogación propiamente dicha, se procedió a la paginación de cada
legajo o libro, utilizando un lápiz blando para no dañar el papel o pergamino,
numerando cada página en su esquina superior derecha; además, cada legajo o
libro era identificado mediante un número.
A continuación se
elaboró una ficha paleográfico-diplomática de cada documento en la que se
incluyen los siguientes datos: número de
orden, regesta o resumen lo más amplio posible
(asunto, tipología, autor, destinatario, materia escriptoria –papel o
pergamino-, clase de letra y fecha) y signatura
(letra de la carpeta, número del legajo y página de éste donde se halla el
documento), todo lo cual permite su más rápida localización.
Los fondos
existentes, que son muy abundantes y valiosos, responden a muy diversos
documentos: expedidos por la cancillería real durante las Edades Media y
Moderna, pleitos, escrituras de compromiso y concordia, libros de cuentas,
ordenanzas municipales, libros de acuerdos del cabildo, etc. Con respecto a los
expedidos por la cancillería real, su tipología es muy rica y variada:
ejecutorias reales, cartas reales de comisión, provisiones reales, privilegios,
cartas reales de merced, sobrecartas...; de éstos el predominante es, con mucha
diferencia, la provisión real, documento
por excelencia de la
Cancillería castellana durante la Baja Edad Media y toda la Edad Moderna ,
habiéndose contabilizado casi 200 de ellas.
Aunque hay
traslados, la mayor parte de tales documentos son originales, contando, por
tanto, con las pertinentes suscripciones. La materia escriptoria es,
generalmente, el papel sellado, pero algunos de ellos están manuscritos sobre
pergamino, e incluso varios se hallan suscritos autógrafamente por el Rey en
cuyo nombre se expidieron, lo cual no era habitual; de ahí su gran valor
diplomático.
Excepto tres que
están impresos, todos los demás documentos son manuscritos, utilizándose las
clases de escritura más representativas de las épocas abarcadas: gótica
caligráfica, cortesana, procesal, cortesana-procesal, procesal encadenada,
humanística corriente, humanística cortesana, bastarda española, redondilla,
etc., con magníficos ejemplares de cada una de ellas; la letra más usada es la
humanística en sus diversas variantes.
III.- CLASIFICACIÓN DE LOS FONDOS
DOCUMENTALES DEL AHM
DE LOS SANTOS DE MAIMONA
Ante todo, he de
aclarar que yo no soy técnico en Archivística sino historiador, y que mi
principal objetivo es tratar de poner en conocimiento de los posibles
investigadores, de forma resumida y lo más claramente posible, los fondos
documentales existentes en el Archivo Histórico Municipal de esta villa. Por
ello la clasificación que de tales fondos voy a hacer es bastante heterodoxa y sui generis, dejando a la actual
Archivera, la ya citada Penélope Rubiano Montaño, Licenciada en Documentación Científica
y muy experta en esos menesteres, que en un futuro próximo lo organice conforme
a las directrices señaladas por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, como
ya viene haciendo con el Archivo Administrativo del Ayuntamiento. En base a
estas razones, he dividido los fondos en dos grandes bloques, a saber:
documentos independientes o sueltos y Libros Capitulares del Concejo o Ayuntamiento.
1.-
DOCUMENTOS INDEPENDIENTES
Se trata de
documentos que se hallan agrupados por temas en legajos –generalmente con las
tapas o cubiertas de piel- o en carpetas de cartón de gomas. Vamos a distinguir
las siguientes secciones:
1.1.-
PLEITOS Y DOCUMENTOS CON ELLOS RELACIONADOS
Fueron muy frecuentes y numerosos,
referidos, sobre todo, a cuestiones de jurisdicción y aprovechamientos de
tierras con los pueblos limítrofes. De ellos entresacamos algunos de los que
consideramos más interesantes:
· Carta ejecutoria de Carlos I, en pergamino,
despachada en Granada el 28 de marzo de 15 39 a petición de ciertos vecinos de la
villa de Los Santos de Maimona, de la sentencia pronunciada en grado de revista
por la Audiencia
de dicha ciudad en el pleito habido en razón de una “martiniega” (tributo que
se debía de pagar el día de San Martín) entre dichos vecinos y el comendador de
la Orden de
Santiago en la citada villa. La ejecutoria va dirigida a todas las justicias de
sus reinos y señoríos y, como es normal en tal tipo de documento, lleva inserto
el texto íntegro de la sentencia de revista (favorable a los vecinos), la
demanda o querella, autos, otras sentencias, peticiones, apelaciones, etc. El
pleito duró casi 9 años y se halla contenido en el LEGAJO nº 1.
· Carta ejecutoria dada por Felipe II en Valladolid el 4 de febrero de 15 59 para que se cumpla
la sentencia pronunciada en última instancia por el Consejo de las Órdenes en
el pleito habido entre las villas de Usagre y Los Santos de Maimona sobre
disfrute de pastos y demás aprovechamientos de Sierra Gorda y otros lugares.
Como es habitual en tal documento de justicia, la ejecutoria lleva inserto el
texto íntegro de la sentencia (favorable a Los Santos) y las diversas
apelaciones, peticiones, etc. El pleito duró 7 años y se halla en el LEGAJO nº
2.
· Pleito
habido ante el Consejo de las Órdenes entre las villas de Los Santos de Maimona
y La Fuente
del Maestre en relación con el aprovechamiento del baldío situado en el término
de la última. Se inicia el 23 de noviembre de 15 65, el alcalde mayor de la provincia
de León remite la causa al Consejo de las Órdenes de S.M. para que en él
provean lo necesario, el 4 de diciembre del mismo año, y aquí se interrumpe lo
conservado de dicho pleito. Está en el LEGAJO nº 3, en el que se incluye
también unas Ordenanzas sobre acotamiento del referido baldío para la cría de
caballos de raza.
· Carta ejecutoria de Felipe III dada en Madrid el 24 de julio de 16 00 en el pleito habido
ante el Consejo de las Órdenes entre las villas de Usagre y Los Santos por el
aprovechamiento de ciertos términos sitos en la jurisdicción de Usagre. Como es
habitual, la ejecutoria lleva incorporada la sentencia definitiva en grado de
revista que manda cumplir (favorable a Los Santos) y las diversas querellas,
autos, apelaciones, traslados, sentencias, privilegios, etc. El pleito, que se
prolongó a lo largo de 5 años, se halla contenido en el LEGAJO nº 4.
· Carta ejecutoria de Felipe III dada en Madrid el 9 de agosto de 16 06, notificando a todos
los agentes de justicia de sus reinos y señoríos que en el pleito tratado ante
el Consejo Real en grado de 2ª suplicación entre los concejos de Usagre y Los
Santos por jurisdicción de términos, dicho Consejo ha pronunciado sentencia a
favor de la villa de Los Santos. La ejecutoria lleva insertas la demanda o
querella, peticiones, apelaciones, otras sentencias, etc. El pleito, iniciado
en 1569, había durado más de 37 años. Se halla en el LEGAJO nº 8.
· Carta ejecutoria de Felipe IV dada en Granada el 21 de junio de 16 21, relativa al pleito
que hubo entre los concejos de Los Santos y de Ribera del Fresno sobre
aprovechamientos de la Dehesa
del Endrinal. Como es habitual, la ejecutoria lleva incorporados la sentencia
definitiva en grado de revista pronunciada por la Audiencia de Granada
condenando al concejo de Ribera y todos los documentos relacionados con ella
(querella, peticiones, apelaciones, autos, otras dos ejecutorias más antiguas,
etc.). El pleito, que se inició en 1611, se prolongó durante más de 10 años, y
se halla en el LEGAJO nº 6.
· Carta ejecutoria de Felipe IV dada en Madrid el 9 de abril de 16 28 para que se cumpla la
sentencia pronunciada por dos jueces de comisión real en el pleito sobre
términos habido entre las villas de Los Santos de Maimona y Puebla de Sancho
Pérez. Dicha ejecutoria lleva inserto el texto íntegro de tal sentencia (en
todo favorable a Los Santos) y otras anteriores, además de diversas peticiones,
apelaciones, autos, etc. Como nota curiosa señalemos que estos jueces no se
andaban con chiquitas: advierten a los oficiales del concejo de Puebla de
Sancho Pérez que si reincidieren en quebrantar la pena impuesta, [...] se les cortará el pie derecho. El pleito comenzó en 1561 y
finalizó casi 67 años después. Está contenido en el LEGAJO nº 12.
· Real ejecutoria de Carlos IV dada en Cáceres el 23 de mayo de 17 95 en relación con el
pleito mantenido ante la
Audiencia de Extremadura entre la villa de Los Santos, de una
parte, y las de Bienvenida y Usagre, de la otra, sobre posesión de la labor,
pastos y aprovechamientos del sitio llamado La Ensancha. La
ejecutoria lleva incluido el auto de revista (favorable a Los Santos) y otros
autos, sentencias, apelaciones, testimonios, etc. referentes al pleito, que
duró más de 3 años. Se halla en el LEGAJO nº 14.
· Real ejecutoria de Carlos IV dada en Cáceres el 29 de octubre de 18 05 para que se
cumplan los autos de vista y revista proveídos por la Real Audiencia de
Extremadura, en Cáceres, en el pleito habido entre las villas de Los Santos y
de Villafranca sobre comunidad de pastos. El fallo fue desfavorable a la villa
de Los Santos, que también fue condenada al pago de las costas, y la ejecutoria
lleva incorporados, además de los citados autos de vista y revista, todas las
demás actuaciones relativas al pleito, que duró algo más de 3 años. Se conserva
en el LEGAJO nº 15.
· Carta ejecutoria de Carlos IV dada en Madrid el 1º de junio de 1804 para que se
cumpla el auto dictado por el Consejo Real Supremo de Castilla en el pleito
habido entre el administrador de la
Obra Pía del Alférez Aguilar y la Junta de Propios de la villa
de Los Santos por falta de pago de un censo de 164.596 reales y 8 maravedís que
el año 1612 se impuso sobre los propios de dicha villa. La ejecutoria lleva
inserto el citado auto, otros autos anteriores, recursos, provisiones reales,
peticiones, apelaciones, testimonios, etc. El pleito se inició en 1792 y se
prolongó casi 12 años, dándosele finalmente la razón al demandante, es decir,
al administrador de la dicha Obra Pía. Se halla contenido en el LEGAJO nº 16.
1.2.-ESCRITURAS
DE COMPROMISO Y CONCORDIA
El LEGAJO nº 9
contiene cuatro escrituras de compromiso y concordia (o de compromiso y
obligación), dos entre las villas de Los Santos y La Hinojosa y otras dos
entre las de Ribera del Fresno y Los Santos. En dicho legajo se incluyen
también diversos documentos relativos a pleitos mantenidos por las citadas
villas por incumplimiento de tales escrituras.
La primera de las
escrituras entre Los Santos e Hinojosa se firmó en 1524 y la otra en 1683. Las
cláusulas fundamentales de cada una de ellas hacen referencia a que en los
sitios que se indican los vecinos de cada villa podían pastar con sus ganados y
hacer otros aprovechamientos (cortar leña, cazar, pescar); señalamiento de
penas pecuniarias para los infractores; las partes se obligan con los propios y
rentas de sus respectivos concejos al cumplimiento de los acuerdos; y renuncia
a todas las leyes, fueros y derechos que pudieran favorecerles, sometiéndose a
la ley de ordenamiento real.
Las escrituras de
compromiso y obligación firmadas entre las villas de Ribera del Fresno y Los
Santos lo fueron en 1454 y 1636, respectivamente, y sus cláusulas son muy
similares a las ya citadas anteriormente para las villas de Los Santos e
Hinojosa.
1.3.- CONCESIÓN DE LA JURISDICCIÓN CIVIL
Y CRIMINAL EN PRIMERA INSTANCIA
· Carta de privilegio y confirmación de Felipe II, con la firma autógrafa del Rey, en
pergamino, formando un códice, al que falta la primera hoja, también forrado en
pergamino, manuscrito con preciosa letra humanística redonda, dada en Madrid el
11 de enero de 15 94,
por la que se concede a la villa de Los Santos de Maimona, de la Orden de Santiago, la
jurisdicción civil y criminal en 1ª instancia. Como es habitual en tal tipo de
documento, lleva insertos, además de un preámbulo justificando la conveniencia
de concederlo, el texto íntegro de documentos reales anteriores que sirven de
fundamento legal para su expedición, solicitud del concejo, escritura de
concierto, etc. Por uno de esos documentos se sabe que por tal merced la villa
hubo de pagar a la
Hacienda Real 4.500 maravedís por cada vecino. Como tras un
segundo recuento, pues por el primero parece ser que se intentó defraudar a
dicha Hacienda, resultó que Los Santos
tenía 829,5 vecinos (un vecino equivalía a entre 4 y 5 habitantes), la cantidad
total a pagar, en el plazo de cuatro años, era de tres cuentos (1 cuento =
millón de maravedís) y 732.750 maravedís. Las gestiones para conseguir este
privilegio se habían iniciado en 1587, por lo que se tardó casi siete años en
conseguirlo. En su validación sobresale de forma especial el que vaya firmado
autógrafamente por el Rey, lo que ocurría raras veces; lleva también, aparte de
las habituales suscripciones y signos, un sello pendiente en hilos de seda, que
se ha perdido, conservándose sólo el cordón de seda de colores. Se halla en el
LEGAJO nº 5.
1.4.-
DOCUMENTOS CANCILLERESCOS DIRIGIDOS A LOS SANTOS
Se conservan
numerosos documentos expedidos por la cancillería real durante los siglos XV,
XVI, XVII y XVIII, y dirigidos a la villa de Los Santos o relacionados con
ella. Son de muy diversa tipología –casi todos originales-, con predominio de
las provisiones reales, y se hallan recopilados y encuadernados en tres
voluminosos legajos (cada uno con una media de 190 hojas tamaño folio
manuscritas por ambas caras), los indicados con los números 7, 10 y 11 del
Archivo. Tales documentos abarcan desde 1495 hasta 1745, pero no siguen un
orden cronológico. Hay más de 250 de estos documentos, y vamos a resumir brevemente
algunos de los que, a nuestro juicio, son más interesantes o curiosos.
LEGAJO nº 7 (desde 1495 hasta 1667):
· Carta real de comisión de los Reyes Católicos dada en Tarazona el 20 de octubre de 14 95,
mandando a un caballero de la
Orden de Santiago que vaya a Mérida y a todas las villas y
lugares de la provincia de León y obligue a todos los vecinos que tengan
hacienda sobre 30.000 maravedís a adquirir caballos de casta y armas (coraza,
adarga, lanza, espada...) para servir a la Orden cuando les llamen sus Maestres.
· Provisión real de
Carlos I dada en Toledo el 29 de abril de 15 39 y dirigida al prior del convento de
San Marcos de León, notificándole la petición ante el Consejo de las Órdenes
del concejo de Los Santos diciendo que cuando se celebraba misa mayor y divinos
oficios en la iglesia las mujeres se sentaban entre los hombres, de lo que se
derivaban graves inconvenientes. El Rey le manda que, sin dilación, provea
sobre ello de manera que nadie reciba agravio ni tenga que quejarse de nuevo
ante él. Parece ser que los vecinos no hicieron mucho caso de esta provisión
real, pues hay otra de fecha 29 de diciembre de 15 48, también de Carlos I, en el mismo
sentido.
· Provisión real de
Felipe IV dada en Madrid el 30 de ¿? de 1654 autorizando al concejo de Los
Santos para cultivar dos dehesas propias de la villa para ayuda del pago de los
28 maravedís diarios que debían abonarse a cada uno de los 112 soldados con los
que la villa contribuía a la defensa de Extremadura contra el rebelde reino de
Portugal.
· Provisión real de
Carlos I dada en Granada el 28 de septiembre de 15 26, por la que se autoriza al
concejo de Los Santos para hacer un repartimiento de 120.000 maravedís entre
sus vecinos con el fin de adquirir dos campanas para la iglesia parroquial de
la villa.
· Provisión real de
Felipe II dada en Madrid el 11 de diciembre de 15 68 concediendo licencia al concejo de
Los Santos para retirar de la plaza pública, a costa de sus propios, los muchos
escombros que habían quedado tras la obra de la iglesia mayor de la villa.
· Provisión real de
Felipe III dada en Valladolid el 29 de enero de 16 02 por la que concede licencia
al concejo de Los Santos para destinar 200 ducados de los arrendamientos de sus
propios a fin de pagar los derechos debidos por un pleito mantenido en el
Consejo Real con la villa de Usagre. El concejo había solicitado destinar 1.000
ducados para tal efecto.
· Provisión real de
Felipe II dada en Madrid el 24 de diciembre de 15 62 ordenando al provisor de la
provincia de León, que había excomulgado a los agentes de justicia de Los
Santos por haber detenido en la ermita de Nª Sª de la Estrella a un vecino de
la villa que había matado a otro, que les levante la excomunión durante 60 días
y que presente en el Consejo de las Órdenes el proceso original para proveer
justicia.
· Carta real de merced de Felipe II dada en Madrid el 14 de marzo de 15 78 por la
que el Rey concede licencia a varios vecinos de Los Santos que se habían
ofrecido para vender pan cocido de sus cosechas a 12 maravedís las dos libras,
ya que ante la mala cosecha de trigo en el presente año en la villa y su
comarca no se encontraba grano para el pósito y sus vecinos pasaban mucha
necesidad.
· Provisión real de
Felipe III dada en Madrid el 9 de enero de 16 07 concediendo licencia al concejo de Los
Santos para que en su dehesa boyal se pueda llevar de pena hasta 3.000
maravedís por cada encina alta cortada, pues hasta entonces como las penas,
según las Ordenanzas, eran pequeñas no surtían efecto.
· Provisión real de
Felipe IV dada en Madrid el 12 de septiembre de 16 47 mandando al gobernador del
partido de Llerena que saque alcaldes ordinarios y oficiales de la villa de Los
Santos para el presente año de la insaculación de oficios por cinco años que se
hizo por Pascua del Espíritu Santo, pues el dicho gobernador no lo había hecho,
habiendo dejado las varas depositadas en los mismos que las tenían.
· Sobrecarta de
Felipe IV dada en Madrid el 2 de octubre de 16 47 mandando que se cumpla y ejecute
cuanto se contiene en su provisión de 12 de septiembre pasado.
· Cédula real de
Felipe IV dada en el Buen Retiro (Madrid) el 26 de mayo de 16 49 mandando que por
cuanto el Ejército de Extremadura ha disminuido notablemente porque desertan
muchos soldados llevándose el caballo y las armas, los prendan y los lleven a
los presidios de África, pagando 100 ducados por cada caballo y 6 ducados por
cada par de pistolas o carabina si no dan paradero legítimo, pero moderando el
castigo para las milicias de los lugares.
· Provisión real de Carlos I dada en Madrid el 15 de enero de 15 41 por la
que concede licencia al concejo de Los Santos de Maimona para adquirir una casa
que hay en la plaza que reunía las condiciones necesarias para casas de cabildo
y ayuntamiento, de las que carecían, facultándoles para gastar en su compra
hasta 60.000 maravedís de los propios y rentas de la villa.
· Carta real de merced de Felipe IV dada en Lérida el 19 de agosto de 16 44
otorgando a Juan Martín Navas, vecino de Los Santos, a cambio de que le sirva
con 4.000 reales, el oficio de regidor de la villa, perpetuo para él y sus
herederos, con título honorífico de alcalde mayor.
LEGAJO nº 10 (desde
1512 hasta 1665):
· Provisión real de
Felipe II dada en Madrid el 20 de marzo de 15 65 por la que concede al concejo de Los
Santos licencia para arrendar a pasto y labor ciertas tierras concejiles por el
tiempo que fuere necesario para obtener 1.651.400 maravedís que se necesitaban
para terminar la obra de la iglesia parroquial de la villa, que se había hecho
de nuevo, con 3 naves y 9 capillas, a falta de la bóveda de cantería
proyectada, cosa que era conveniente porque la iglesia se llovía y además la
otra vieja, dentro de ella, era insuficiente para la misa de los domingos y
fiestas.
· Provisión real de
Carlos I dada en Granada el 13 de septiembre de 15 37 autorizando al concejo de Los
Santos de Maimona para hacer un repartimiento entre sus vecinos en cuantía de
20.000 maravedís (se habían solicitado 30.000) a fin de atender a los gastos de
sus muchos pleitos.
· Carta real de merced de Felipe II (con la firma autógrafa del rey) dada en
Madrid el 30 de
noviembre de 15 71 nombrando dos fieles ejecutores para el concejo
de Los Santos de Maimona, cuyas funciones fundamentales serían: comprobar que
los productos se vendan a precios justos y moderados, controlando su calidad y
evitando el fraude; vigilar las obras de oficiales y menestrales; cuidar de que
las calles, plazas y puertas de acceso a la villa estén limpias y reparadas;
controlar que las obras que hagan los particulares se ajusten a las ordenanzas;
intervenir en los repartimientos para que se hagan justamente.
· Provisión real de
Felipe II dada en Madrid el 19 de septiembre de 15 64
por la que manda al gobernador de la provincia de León que provea lo necesario
para que el domingo o festivo siguiente organice un concejo abierto en la
iglesia parroquial de la villa de Los Santos en el que se hagan nuevas
ordenanzas, necesarias para la guarda y conservación de sus dehesas, panes,
viñas y demás.
· Sobrecarta de Felipe III dada en Valladolid el 6 de marzo de 16 02 para que se
cumpla la provisión real de 20 de marzo de 15 27, la cual mandaba al prior del convento
de San Marcos de León y a su provisor, al gobernador y alcalde mayor, a los
comendadores, caballeros y clérigos que no enviasen a sus criados y esclavos,
como solían hacerlo, a cortar leña en las dehesas de la villa de Los Santos,
bajo las penas previstas en las Ordenanzas.
· Provisión real de
Felipe III dada en Madrid el 26 de mayo de 16 28 mandando que a pesar de la ley que dice
que no pueden ser reelegidos alcaldes ordinarios hasta pasados tres años y
otros oficios con voz y voto hasta pasados dos, cuando en la villa de Los
Santos no hubiere número suficiente de hijosdalgos podrán ser reelegidos para
dichos oficios pasado un año, a fin de que se pueda dar a dicho estado la mitad
de oficios a que tiene derecho.
· Provisión real de
Felipe II dada en Madrid el 14 de febrero de 15 68 por la que se concede licencia para
arrendar a labor ciertas tierras del concejo de Los Santos para construir, en
dos sitios que son públicos y concejiles, dos fuentes que serían suficientes
para el abastecimiento de la villa.
· Carta real de comisión de Felipe IV dada en Madrid el 5 de abril de 16 60 ordenando que se informe
sobre la petición de una vecina de Los Santos para plantar de viña una tierra
de sembradura de 50 fanegas que no es de utilidad por anegarse. El comisionado
se muestra favorable a conceder la licencia pedida porque dicha tierra ahora no
es de utilidad, las rentas reales de alcabalas, centenas y sisas aumentarían y
no le causa perjuicio a nadie.
LEGAJO nº 11 (desde
1547 hasta 1745):
· Provisión real de
Carlos II dada en Madrid el 28 de junio de 16 89 mandando que en la villa de Los Santos
se respete la costumbre inmemorial de pagar los derechos reales del servicio
ordinario y extraordinario a costa de los propios y rentas del concejo, y no
por repartimiento entre sus vecinos, como se pretendía hacer ahora.
· Sobrecarta de la antecedente provisión real, dada por Felipe V en
Madrid el 6 de
septiembre de 17 01.
· Provisión real de
Carlos II dada en Granada el 26 de junio de 16 87 por la que manda que no se permita
vender a forasteros el pasto de dos dehesas propias del concejo de Los Santos,
sino que se reparta el disfrute de sus hierbas entre los vecinos ganaderos de
la villa, que siempre serán preferidos a los forasteros.
· Provisión real de
Felipe V dada en Madrid el 12 de diciembre de 17 37 por la que el Rey manda al
gobernador de Llerena que no vaya a Los Santos a hacer la insaculación de
oficios sin que preceda mandato del Consejo de las Órdenes, porque se le ha
denunciado que ciertos vecinos de la villa en quienes concurren graves defectos
se hallan insaculados para ser elegidos en los oficios concejiles.
· Provisión real de
Felipe V dada en Madrid el 6 de febrero de 17 03 para que se cumpla el auto que el
Consejo Real proveyó el 30 de enero de 17 93 mandando que los ayuntamientos no
reciban a hijosdalgos sin que preceda la justificación legal, con obligación de
dar cuenta dentro de un mes al fiscal de la Audiencia para que lo
apruebe o deniegue.
· Provisión real de
Carlos II dada en Madrid el 10 de julio de 16 90 mandando al administrador de rentas
reales del partido de Llerena que cuando el débito de las alcabalas y tantos
por ciento llegase a un cuento (un millón de maravedís) lo prorratee entre
todas las villas del partido y no sólo entre las de Fuente del Maestre,
Villafranca, Ribera y Los Santos, como ha hecho.
· Provisión real de
Carlos I dada en Aranda de Duero el 4 de septiembre de 15 47 por la que manda al
gobernador de la provincia de León que en las ejecuciones cumpla el nuevo
arancel de sus reinos y si en Los Santos hay costumbre inmemorial de llevar
menos derechos, que la guarde, restituyendo a sus vecinos, sin excusa ni
dilación, los maravedís llevados de más.
· Provisión real de Felipe V dada en Madrid el 13 de mayo de 17 45 mandando que no se permita
que en época de labores y recolección los jornaleros de Los Santos vayan a
trabajar a otro pueblo, siempre que se pague puntualmente a los dichos
jornaleros el estipendio ajustado, pero que en defecto del referido ajuste se
les deje en libertad.
· Carta real de merced de Felipe IV dada en Madrid el 2 de abril de 16 29 diciendo que por cuanto el
concejo de Los Santos le sirve con 2.500 ducados para la guerras de Italia, es
su merced que sus oficiales puedan arrendar tierras como los demás vecinos, sin
embargo de las leyes del Reino que haya en contrario, las cuales suspende en su
favor.
1.5.- ORDENANZAS DE LA VILLA DE LOS SANTOS
Se hallan en un
legajo forrado en pergamino, formado por 50 hojas de papel común tamaño folio,
manuscritas por las dos caras con perfecta letra humanística redonda; en
realidad las Ordenanzas ocupan sólo 43 hojas, pues las seis últimas del legajo,
muy deterioradas algunas de ellas, corresponden a un mandamiento posterior, de
1750, del gobernador del partido de Llerena ordenando su cumplimiento, siendo
éste también manuscrito, en papel sellado y con letra humanística cursiva del
tipo bastarda española.
Tales Ordenanzas
fueron confirmadas, a petición del concejo de la villa, por Felipe II, con
acuerdo de su Consejo de las Órdenes, mediante real provisión dada en Madrid el 30 de agosto de 15 83, cerrándose el
documento, que es el original, con las firmas y rúbricas de tres miembros de
dicho Consejo, el refrendo del escribano de la Cámara Real y el
registro del canciller, lo cual garantiza su autenticidad; también llevaba un
sello real pendiente de plomo, del que sólo se conservan los hilos.
Como expresamente
se indica en ellas, estas Ordenanzas son, en su mayoría, las viejas que el
concejo de Los Santos tenía, salvo que algunas van enmendadas –sobre todo
aumentando las penas- y añadidas otras para adaptarse a los tiempos. Las
mencionadas Ordenanzas viejas fueron aprobadas por real cédula de los Reyes
Católicos de 1500 y confirmadas por real provisión de Carlos I de 1539, pero no
se conserva ni su original ni traslado alguno de ellas.
Estas Ordenanzas
son una extraordinaria fuente para el conocimiento de la época y reflejan la
vida cotidiana del pueblo, su gobierno municipal, actividades, costumbres,
etc., así como los problemas que preocupaban a sus habitantes. Constan de 118
ítems, artículos u ordenanzas y aunque en el texto no tienen estructuración
alguna, para dar una idea de su contenido, voy a resaltar someramente algunos
de sus aspectos desde el punto de vista económico, político y socio-cultural.
1.5.1.- ECONÓMICO
En esta época, el
concejo de Los Santos no debía sufrir agobios de índole económica, pues a él
pertenecían los siguientes bienes de propios: Dehesa Vieja, Dehesa Nueva,
Montes de la Peña
del Risco, Vallehermoso, Sierra de los Valles, Dehesa del Prior, Cabezo de San
Bartolomé, algunas casas en dichas fincas y el ejido comunal. Se muestra gran
interés por la conservación del arbolado, especialmente de los encinares, ya
penando severamente las cortas y talas sin licencia del cabildo, ya acotando,
total o parcialmente, alguna dehesa. La bellota de las encinas podía ser
recogida libremente por los vecinos cuando fuere desacotada por el concejo, que
solía ser a principios del mes de noviembre.
Con respecto a la
ganadería, destacaba la bovina, cuya gran cuantía podemos inferir por una
ordenanza que establece que ningún boyero del concejo podía guardar más de 80
bueyes; también se dan normas para la selección y mejora de la raza del ganado
vacuno. Tampoco sería escaso el número de cabezas de los demás tipos de ganado,
por cuanto había también guardas del concejo para cada uno de ellos:
caballerizos, pastores, cabreros, yegüerizos, borriqueros, mulateros y
porqueros.
Los principales
cultivos eran la vid, el olivo, los cereales, el lino, el zumaque y las
hortalizas de las numerosas huertas de los alrededores del pueblo. Se presta
especial protección a las viñas, a los sembrados de cereales y a los molinos
para la molienda de granos, regulándose el uso del agua para éstos, para la
población y ganados (todavía perduran algunas de las fuentes y pilares
mencionados) y para regar las dichas huertas.
En cuanto a la
industria y artesanía, es seguro que se tejía el lino y se curtían las pieles
(de ahí el cultivo del zumaque). Y por el singular amparo que se dispensaba a
la grana de las coscojas y carrascos de las dehesas, se deduce que se llevaría
a cabo el tinte de los tejidos. Se concede gran atención a la industria de la construcción,
ya que se prohíbe sacar barros y piedras del término, necesitándose licencia
del concejo para hacer hornos de cal y para la elaboración de tejas y
ladrillos; tal requisito es también imprescindible para la fabricación de otros
productos de artesanía, como zapatos y herramientas agrícolas.
Por lo que se
refiere al abastecimiento alimentario de la población, se obliga a los dueños
de todas las mercancías comestibles (carne, pescado, caza, aceite, frutas,
legumbres, etc.) a exponerlas en la plaza de la villa antes de llevarlas fuera
de ella, debiendo vender al precio que fijare el cabildo. La explotación de la
carnicería se hacía mediante subasta, debiendo jurar el rematante u obligado
que no daría una carne por otra ni vendería animales muertos.
1.5.2.- POLÍTICO
Los cargos
concejiles que se mencionan son los alcaldes (dos, uno por el estado noble y
otro por el general), regidores, mayordomo, escribano, procurador general,
letrados y alguacil, especificándose las obligaciones inherentes a cada uno de
ellos y la responsabilidad que adquieren en el ejercicio de sus funciones.
En relación con los
pueblos vecinos, se establece el principio de reciprocidad y de protección a la
villa, a cuyo efecto se impide la salida de ella de toda clase de productos hasta
que no estén satisfechas las necesidades de sus vecinos, castigándose con pena
doble las infracciones a las Ordenanzas cometidas por forasteros.
1.5.3.- SOCIO-CULTURAL
La inmensa mayoría
de las penas son pecuniarias, aplicándose la de prisión; además de la
pecuniaria correspondiente, sólo en dos supuestos: arar en cañada real o en
dehesas del concejo y permanecer cautelosamente con ganado que pazca en
sembrados ajenos; no se explicita
claramente la existencia de penas corporales. En general, el destino de las
penas pecuniarias era la mitad para el concejo y la otra mitad para el que lo
denunciare y juez que lo sentenciare
Según se desprende
de la lectura de estas Ordenanzas, los vecinos de la villa no carecían de lo
necesario para vivir, no mencionándose nunca en ellas que hubiera mendigos ni
pobres de solemnidad. Pero sí se constata que había esclavos, por cuanto se
prohíbe expresamente que se les venda vino, que se les compre cosa alguna y que
se juegue con ellos.
De la riqueza del
concejo, a la que ya aludimos antes, nos puede dar una idea el hecho de que en
una ordenanza se dispone que cada año se podían gastar por la fiesta del Corpus
Christi y su octava, de los bienes del concejo, hasta 10.000 maravedís, [...] o lo que al concejo le pareciere conviene para hacer comedias y danzas
y otros regocijos.
Como ya hemos
indicado al hablar de los esclavos, se practicaban los juegos de azar en los
que se apostaba dinero. Asimismo se practicaba la caza (vedada absolutamente
para los forasteros), que debía de ser abundante a juzgar por los diversos
procedimientos empleados que se citan: con galgos y otros perros, redes, azores, ballestas y arcabuces.
Parece extraño que
a pesar de la minuciosidad con que se regula la vida municipal en estas
Ordenanzas, no haya ni un solo artículo dedicado explícitamente a los
contenidos educativos y culturales, pero no lo es tanto si nos fijamos en el
hecho de que entre los alcaldes y regidores que solicitan su aprobación al Rey
había varios que no sabían ni firmar: [...]
rogaron a un testigo que lo firmase por ellos por no saber firmar, se dice
textualmente.
1.6.- LIBRO DE CUENTAS DE LA OBRA PÍA DEL ALFÉREZ
AGUILAR
Gonzalo Rodríguez
Moreno, conocido por el seudónimo del Alférez Pedro de Aguilar, o simplemente
el Alférez Aguilar, era natural de Los Santos. Marchó muy joven a América,
donde hizo fortuna con el comercio a gran escala de la seda, para lo que hizo
numerosos viajes a Japón, adquiriendo grandes propiedades en México, Cuba y
Filipinas. A su muerte, acaecida en Manila, legó en su testamento, otorgado en
dicha ciudad el 9
de diciembre de 16 06, su cuantiosa fortuna para obras benéficas y,
principalmente, para su pueblo natal, en el que fundó una obra pía que llevaba
su nombre, donando para ello un capital de 14.000 ducados, es decir, 154.000
reales de vellón, o lo que es lo mismo, 5.236.000 maravedís; una cantidad
bastante respetable para la época.
El administrador de
la Obra Pía
era nombrado por el Vicario General de la provincia de León de la Orden de Santiago, cargo que
recaía siempre en un sacerdote de la parroquia. Según lo estipulado en el
testamento, del que se conserva un traslado en este Archivo, también había dos
patronos descendientes del Alférez Aguilar, que eran los encargados de
distribuir las rentas obtenidas por el capital legado, que se colocaba en
censos, por dos años, los cuales eran suscritos por el concejo de la villa y
por particulares. Tal distribución de rentas se hacía, por expreso deseo del
fundador de la Obra ,
de la siguiente forma:
· 400 ducados anuales para casar
huérfanas pobres y de buena fama que tengan cumplida edad para contraer
matrimonio
· 200 ducados anuales para
redención de cautivos.
· Otros 200 ducados anuales se
repartirían de limosna a los pobres más necesitados de la villa, especialmente
a sus parientes.
· Con los 200 ducados restantes se
compraría trigo al tiempo de la cosecha, guardándolo hasta abril o mayo para
amasarlo y darlo a los pobres más necesitados de la villa; de estos 200 ducados
se sacaría la limosna que montaren 50 misas cada año en el convento de San
Francisco de Zafra.
· Asimismo se estipula en el
testamento que, si a los patronos les pareciere bien, podían sacar de los
dichos 1.000 ducados el dinero necesario para pagar los estudios en Salamanca
de algunos de sus parientes.
Sólo se conserva
este segundo Libro de Cuentas de la Obra Pía , que es el
LEGAJO nº 17, iniciado en 1637 y finalizado en 1727. Según se deduce del
detalle de dichas cuentas, la administración dejaría mucho que desear: son
constantes los pleitos y la intervención, en sus visitas a Los Santos, del
Vicario General de la provincia de León, porque los deudores, sobre todo el
concejo de la villa, no pagaban los réditos de los censos contratados, lo cual
originaba innumerables litigios, con los consiguientes gastos, hasta el extremo
de que en las últimas cuentas consignadas en el Libro, tomadas en 1720, todo lo
percibido de las rentas de la
Obra se consumió en tales pleitos.
A lo largo del
período de tiempo abarcado por este Libro de Cuentas, la labor social y
asistencial desarrollada por esta obra pía, de la que tan necesitada se
hallaban las clases más menesterosas de la época, desatendidas por el Estado,
fue muy destacada, como se desprende de las rendiciones de cuentas: cientos de
dotes para huérfanas pobres y de rescates de cautivos; limosnas en metálico
para necesitados, sobre todo del linaje del Alférez Aguilar; miles de fanegas
de trigo compradas para amasar pan y repartirlo a los pobres de la villa;
consignaciones en metálico a sus descendientes para cursar estudios en
Salamanca, etc.
Se sabe también que
en 1838, al producirse la desamortización de los bienes de propios del
Ayuntamiento de Los Santos, la
Obra Pía del Alférez Aguilar recibió la mayor parte de la Dehesa Vieja y otras
tierras (algo más de 825 fanegas), con cuyo valor en venta se cubrió la
totalidad del principal de censos y réditos que el Ayuntamiento adeudaba a la Obra Pía , que ascendía a
266.000 reales (176.000 de capital y 90.000 de réditos). La última noticia
documental que tenemos de la Obra
data de 1840, con motivo de un conflicto de competencias que la misma tuvo con
el Municipio en la Dehesa
Vieja , en el que la Diputación Provincial
de Badajoz dio la razón a la
Obra Pía del Alférez Aguilar.
1.7.- ORDENANZAS MUNICIPALES DE
BADAJOZ
Se trata de un
traslado impreso –certificado mediante firma, rúbrica y signo del secretario o
escribano de Cámara del Rey- de las Ordenanzas Municipales de la Muy Noble y Muy Leal
ciudad de Badajoz, aprobadas por su Ayuntamiento el 14 de octubre de 17 61. Vistas
por el Supremo Consejo de Castilla, que las modificó en la forma que creyó
conveniente, fueron aprobadas y confirmadas por provisión real de Carlos III dada en Madrid el 28 de enero de 17 67.
Se hallan en el LEGAJO nº 13, y se desconoce la causa por la que se encuentran
en el Archivo de Los Santos, quizá se trajeron para servir de modelo a unas
posibles nuevas Ordenanzas de la villa que sustituyeran a las concedidas por
Felipe II en 1583.
Constan de 41
títulos, subdivididos cada uno de ellos en diversos capítulos. Como es habitual
en tales documentos dictados por el Rey, regulan la administración municipal en
todos sus aspectos. Por no afectar directamente a la villa de Los Santos, no
vamos a analizarlas exhaustivamente, sino que sólo citamos, como ejemplo, el
contenido de algunos de sus títulos:
·
De
los cargos del Ayuntamiento, sus obligaciones y funciones.
·
De
las fiestas, cuentas, rentas, fuentes y calzadas.
·
De
los hortelanos y productos que han de venderse diariamente en la plaza.
·
De
los oficiales menestrales, jornaleros y pastores.
·
Del
urbanismo
·
De
los abastos de carne, pescado seco, aceite, vino, pan, jabón y nieve.
·
De
la custodia de las viñas, huertas y olivares.
·
De
los curtidores.
·
De
los zapateros y sastres.
·
De
los olleros y fabricantes de cal, teja y ladrillo, etc.
Como anécdota
curiosa, citemos el hecho de que un ejemplar de estas Ordenanzas, editado en
facsímil por el Ayuntamiento de Badajoz, fue llevado por Miguel López-Alegría,
primer astronauta español, madrileño de nacimiento y pacense de ascendencia, a
bordo del transbordador Columbia en un vuelo espacial realizado entre el 20 de
octubre y el 5 de
noviembre de 1995 , dando 256 vueltas a la Tierra y recorriendo más de
10 millones de kilómetros.
1.8.- BIENES DE PROPIOS DEL
AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS
Todos los
documentos relativos a ellos que se conservan en el AHM se hallan en 7 legajos,
manuscritos en hojas tamaño folio de papel sellado escritas por ambas caras, de
extensión variable, oscilando cada uno de ellos entre las 7 y las 182 páginas.
En abril de 1835,
el Ayuntamiento de Los Santos poseía todavía como bienes de propios las
siguientes dehesas: Vieja, El Monte, Las Dehesillas, Nueva y Los Roñales. Todas
ellas eran para pasto y labor, sin arbolado ni monte alto ni bajo, con una
superficie total de 3.546 fanegas ó 2.364 hectáreas , es
decir, que casi la cuarta parte del término municipal de la villa,. que es de 10.902 hectáreas ,
era propiedad del Ayuntamiento.
El 27 de abril de 18 35,
tres vecinos labradores de Los Santos (Juan de Liaño y Vargas, Pedro Montaño
Apolo y el Conde de Casa Henestrosa), a petición del Ayuntamiento, emiten
informes coincidentes en el sentido de que la reducción de las cinco dehesas de
propios a dominio particular proporcionaría ventajas considerables y de que la
enajenación debiera hacerse a censo reservativo o enfitéutico por suertes de 6 a 8 fanegas y no en venta
real. Los argumentos que aducen es que si se hace lo primero todo el común
disfrutaría de la utilidad que ello proporciona, mientras que si se vende la
totalidad de las dehesas pudiera ocurrir que una persona comprase una o más
dehesas y las acotara para sus ganados, con lo que perecería el gremio de
labradores, que es lo que proporciona a la villa su riqueza general.
Dos peritos
labradores nombrados por el Ayuntamiento realizan, el 11 de febrero de 18 37, una
nueva tasación (antes se había llevado a cabo otra el 18 de mayo de 18 35) de las
cinco dehesas, en suertes de 6 a
8 fanegas. Su valor total en venta era de 1.140.360 reales, y su valor en censo
ascendía a 34.210 reales con 26 maravedís.
El 4 de marzo de 18 37
el Ayuntamiento acuerda sacar a subasta las cinco dehesas de propios: Roñales,
Nueva, Dehesillas, Monte y Vieja. En las cuatro primeras sólo se admitirán
posturas a suertes de 6 a
8 fanegas conforme a su división y a censo reservativo o enfitéutico, y a la
última, que es la Vieja ,
al metálico y sin división alguna, para con su valor cubrir el principal de
censos y réditos que se adeudaban a la Obra Pía del Alférez Aguilar, es decir, 266.000
reales. Así se hace, y el 28 de marzo de 18 38 la Diputación Provincial
de Badajoz aprueba todos los remates de fincas verificados en la villa y manda
que se proceda sin demora al otorgamiento de las competentes escrituras.
Se conservan las
225 escrituras otorgadas entre el 29 de abril y el 30 de octubre de 18 38 ante
el escribano público, alcaldes, regidores y testigos por cada uno de los
rematantes de las suertes, todas a censo enfitéutico o perpetuo para el
adquiriente, sus herederos y sucesores, excepto la ya dicha Dehesa Vieja, que
lo fue en renta real, adjudicada en los mencionados 266.000 reales al administrador
de la Obra Pía
del Alférez Aguilar, que fue el único licitador. Todas y cada una de las
escrituras están firmadas y rubricadas por el adquiriente (cuando sabía, y si
no, lo hacía uno de los presentes a su ruego), tres testigos, los alcaldes y
regidores del Ayuntamiento y el escribano del mismo, que daba fe.
No se sabe el
destino final de las 3.546 fanegas de tierra de los bienes de propios del
Ayuntamiento, lo que sí es seguro que ya no pertenecen a él. Al menos yo lo
desconozco, pues no he hallado en el Archivo ningún documento posterior que
arroje alguna luz sobre el asunto.
1.9.- JUNTA LOCAL DE PRIMERA
ENSEÑANZA
Según la Ley Fundamental de
Educación de 1857, la llamada “Ley Moyano” por el Ministro de Fomento que la
promulgó, existiría, dentro del Ayuntamiento, una Junta Local de 1ª Enseñanza,
Junta Local de Instrucción Pública o Consejo Local de 1ª Enseñanza, que de las
tres maneras se designa. Tal Junta fue considerada también en las posteriores
Leyes Generales Educativas de 1945 y 1970, pero no en las sucesivas. En
principio, sus atribuciones eran muy amplias, si bien fueron disminuyendo
paulatinamente y en los últimos tiempos de su vigencia llegó a convertirse en
un órgano meramente administrativo encargado de extender las posesiones y ceses
de los Maestros que llegaban a una localidad o se marchaban de ella, terminando
por desaparecer en la década de los años 80 del siglo pasado.
Dicho Organismo
educativo, con ligeras variantes, estaba compuesto por el Alcalde como
Presidente y los siguientes vocales: 2 concejales, el Inspector de Sanidad, 2
padres y 2 madres de familia, el Cura Párroco y 2 Maestros; actuaba como
Secretario el que lo era del Ayuntamiento, y en la última época desempeñaba ese
cargo otro Maestro.
En este Archivo se
conservan actas de sesiones de dicha Junta desde 1860 hasta 1976, aunque con
bastantes lagunas. Del estudio de las mismas se pueden inferir sus
competencias, de entre las que podemos destacar las siguientes:
· Cuidar de que los Maestros
permanecieran en clase y no se ausentaran de la localidad, comunicando a la Inspección Provincial
de 1ª Enseñanza cualquier irregularidad de su conducta pública y privada.
· Adquirir en propiedad o
arrendamiento los locales para escuelas y habitaciones para los Maestros,
encargándose también de su limpieza, reparación y conservación.
· Dotar a las escuelas de material
pedagógico y mobiliario escolar.
· Examinar y aprobar a los Maestros
auxiliares.
· Dar la toma de posesión y cese de
los Maestros.
· Conceder a los Maestros, por
causa justificada, permiso hasta por cinco días.
· Procurar la asistencia de los
alumnos a las escuelas, multando a los padres que infringieran la ley en este
aspecto.
· Proponer la creación de nuevas
escuelas en la población cuando fuere necesario.
· Visitar las escuelas con objeto
de inspeccionar sus condiciones higiénico-sanitarias, examinar a los alumnos y
acordar la concesión de votos de gracia a los Maestros, así como recompensas en
metálico u otras distinciones y premios.
· Otorgar a los alumnos
distinguidos premios en metálico o en especie.
1.10.- DOCUMENTOS RELACIONADOS CON
LA GUERRA CIVIL
DE 1936-1939
Aunque muchos de
ellos fueron requisados por las autoridades militares tras la ocupación del
pueblo por las tropas franquistas el 5 de agosto de 19 36, todavía se conservan en
este Archivo un importante acervo documental de la guerra civil y posguerra
relativo a la localidad. Se trata de documentos de muy diversa tipología
(relaciones nominales, informes, declaraciones de detenidos, oficios,
expedientes, etc.), de distinto formato (cuadernos o legajos, libros-registro,
fichas, documentos sueltos...) y de muy diferente extensión (desde una
cuartilla hasta el casi centenar de folios). Aunque hay algunos manuscritos, la
inmensa mayoría son mecanografiados y están firmados y rubricados por los
interesados o por las autoridades en cuyo nombre se expedían. Seguidamente
vamos a enumerar algunos de los que hemos considerado más interesantes:
· Relación de muertos en “choque contra las fuerzas públicas”, eufemismo éste con el que se designaba,
entre otros, a los fusilados irregularmente por los franquistas. Está elaborada
por el Ayuntamiento y firmada y rubricada por el que a la sazón era el
Inspector-Jefe de la
Guardia Municipal , fechada el 18 de enero de 19 37. Ocupa cuatro
folios manuscritos, con buena caligrafía, y se presenta en forma de cuadro
sinóptico –realizado con sumo cuidado y perfección-. Ordenada alfabéticamente,
se expresa también el sexo, edad, estado civil, profesión, naturaleza y
domicilio de cada una de las 90 personas de izquierdas –81 hombres y 9 mujeres-
fusiladas en Los Santos por los franquistas tras la ocupación del pueblo, como
ya dijimos antes. Pero hay que advertir que esta relación es bastante
incompleta, como se demuestra por otras fuentes, entre las que se incluyen los
Libros de Defunciones del Registro Civil.
· Antecedentes político-sociales de vecinos de Los Santos, elaborados por el Ayuntamiento
franquista poco después de la ocupación de la villa por las tropas sublevadas.
Se trata de un legajo de 39 hojas rayadas tamaño folio –falta alguna hoja al
principio y al final-, en las que a veces se utilizan las dos caras,
manuscritas con buena caligrafía y prendidas con cuatro fuertes grapas de
latón. En él figuran 1.674 personas, casi todas hombres, ordenadas alfabéticamente,
si bien con escasa rigurosidad. A continuación de los apellidos y nombre, se
indica si era afiliado o no a la Sociedad Obrera de Oficios Varios (PSOE) y,
finalmente, a la derecha, se expresa el juicio moral y político-social de cada
uno de los incluidos, utilizándose los siguientes términos, a veces varios en
una misma persona: bueno, regular, malo, exaltado, muy exaltado, buena
conducta, socialista, buen trabajador, indeseable, dirigente, su mujer mala,
peligroso, vago, comunista, en zona roja, huido, muy socialista, etc. etc. Los
fallecidos se señalan con una F o una cruz, muy artística y de trazo grueso en
el caso de los fusilados irregularmente, de los que constan 78.
· Relación de vecinos izquierdistas huidos de Los Santos tras la ocupación de la villa por las tropas rebeldes el 5 de agosto de 19 36.
Consta de cuatro hojas tamaño folio, grapadas, manuscritas con buena
caligrafía, en forma de cuadro sinóptico. Fue confeccionada por el Ayuntamiento
el 26 de enero de
19 39, con las firmas y rúbricas del Alcalde y el Secretario. En
ella figuran 82 personas –71 hombres y 11 mujeres-, de cada una de las cuales
consta su nombre y apellidos (sin orden alfabético), apodo –en su caso-, estado
civil, profesión y domicilio, con algunas observaciones y notas referentes a su
pertenencia al Comité Rojo Revolucionario o su colaboración con él,
combatientes en el Ejército Rojo, resistencia al Ejército Nacional que ocupó el
pueblo, etc.
· Movilización de quintas. Se trata de numerosos documentos elaborados por las
autoridades franquistas de Los Santos para las movilizaciones efectuadas a
partir de agosto de 1936, que fueron, principalmente, las actas de
clasificación y declaración de soldados de los reemplazos llamados a filas, los
de 1927 a
1941, ambos inclusive. Aparte de sus datos personales, conducta político-social
y otras circunstancias, en dichas actas también consta, por declaraciones de
los familiares y por investigaciones de la Guardia Municipal ,
mediante el consabido eufemismo de “muertos en choque con la fuerza pública”,
los fusilados irregularmente, de los que se contabilizan 40, lógicamente un
número muy inferior al de otras fuentes por cuanto entre ellos no figuran
mujeres, ni aquellos cuyo reemplazo no fue movilizado, ni los vecinos de la
villa que fueron llamados a filas en otras localidades por no ser naturales de
Los Santos.
· Informes sobre los Maestros Nacionales de ambos sexos que ejercían su
función docente en la localidad. El 1º de septiembre de 1936 todos y cada uno
de los 13 Maestros y Maestras se presentaron ante el Alcalde franquista y le
ofrecieron, por escrito e individualmente, su adhesión, firmada y rubricada. El
18 del mismo mes y año el dicho Alcalde, en cumplimiento de un escrito del
Comandante Militar de Badajoz, informa, tras hacer mención a las antedichas
adhesiones individuales, de que tales funcionarios han estado siempre al lado
del Movimiento Salvador de España, aunque con ciertas reticencias en el caso de
una Maestra. Y muy posteriormente, en enero de 1939, el Alcalde de la villa, a
requerimiento del Delegado Provincial del SEM (Servicio Español del
Magisterio), informa, mediante escritos individuales, sobre 10 de los Maestros
de ambos sexos que por entonces ejercían en la villa (se han extraviado los
informes pertenecientes a los tres restantes). Nueve de ellos ya desempeñaban
sus funciones en septiembre de 1936, pero ahora el contenido de los informes es
más minucioso y detallista y en algunos casos no tan laudatorios, incluso a
veces contradictorio con los anteriores; sin embargo ningún miembro del
Magisterio local sufrió luego sanción alguna.
· Informes sobre incautación de bienes. Fueron emitidos por la Alcaldía de la villa el 12 de febrero de 19 37
en los expedientes que se instruyeron por un Juzgado Militar contra 16 vecinos
izquierdistas de Los Santos, a petición del Comandante Militar de la dicha
villa; uno de ellos fue contra D. Diego Hidalgo Durán, Ministro de la Guerra durante la República. Nueve
de los restantes habían ocupado cargos de alcaldes y concejales en los Ayuntamientos
republicanos, 4 de ellos ya habían sido fusilados cuando se les inició el
expediente y de 11 consta el embargo de sus bienes, con la fecha en que se
hizo.
· Expediente de asalto a la finca “El Calvo”. Durante la Guerra Civil , existió
una brigada de Guerrilleros del Ejército Rojo, acantonada en Siruela, que operó
en los frentes de Extremadura. Un grupo de tales guerrilleros, constituido por
más de 100 hombres, entre los que se hallaban algunos de los izquierdistas
huidos de Los Santos, se internó en los meses de junio y julio de 1938 en la
zona franquista y ocupó la
Sierra de Monsalud, en la que mantuvo sangrientos combates
contra fuerzas de la
Guardia Civil y del Ejército. Luego, tras pasar por el
término de Zafra, dicho grupo pasó por el de Usagre, en el que en la madrugada
del 16 de julio se hizo dueño de dos casas-cortijo de la finca “El Calvo”,
propiedad del santeño Juan Rico Durán. De allí se marcharon aquella misma tarde
para regresar a sus bases, después de sacrificar algunas reses y de llevarse 18
caballerías con sus aparejos y ropas y efectos de vestir de varios obreros de
derechas. Constan las declaraciones, realizadas ante el Alcalde y el Secretario
del Ayuntamiento de Los Santos, del encargado de la finca y de 12 trabajadores
de ella, de los que 11 eran izquierdistas y uno derechista, según en el mismo
expediente se indica.
· Libro Registro y fichas de combatientes santeños en el Ejército
franquista.
Por estos
documentos sabemos que tras las sucesivas movilizaciones llevadas a cabo por
las autoridades locales en cumplimiento de órdenes superiores, al menos 826
hombres vecinos de Los Santos combatieron en la Guerra Civil en dicho
Ejército. De ellos constan los siguientes datos: nombres y apellidos, reemplazo
al que pertenecían, fecha de incorporación a filas, destino militar, muertos en
campaña o en hospitales a causa de heridas de guerra (58), mutilados de guerra
(27) y la graduación militar alcanzada (7 tenientes, 11 alféreces y 18
sargentos; a éstos hay que añadir algunos oficiales profesionales que por el
hecho de serlo no figuran en los documentos de movilización).
· Declaraciones de detenidos en Los Santos. En un grueso legajo de más de un
centenar de hojas mecanografiadas, cosido con grapas de latón, se hallan las declaraciones de 28 personas
izquierdistas –25 hombres y 3 mujeres-, todas ellas huidas de Los Santos y
combatientes, en el caso de los hombres, en las filas del Ejército Rojo, que
estaban presas en el depósito municipal, bien porque habían sido detenidas por
las autoridades franquistas o bien porque se habían entregado voluntariamente a
ellas al terminar la guerra. Las declaraciones se llevaron a cabo ante el
Alcalde y el Secretario del Ayuntamiento entre el 19 de abril y el 9 de junio de 19 39 y
fueron firmadas y rubricadas por los interesados. Después tales personas serían
puestas a disposición de la autoridad militar para ser sometidas a consejo de
guerra.
· Vecinos de Los Santos juzgados en Consejo de Guerra. Por los informes emitidos por el
Juzgado Municipal y el Ayuntamiento de la villa, a petición de diferentes
tribunales militares de toda España, o por el expediente penitenciario de los
interesados, sabemos que al menos 94 santeños republicanos de ambos sexos
fueron sometidos a Consejo de Guerra sumarísimo u ordinario en tribunales de la
localidad, de la provincia y de otros muy diversos lugares de España. El delito
más frecuente que se les imputaba era “adhesión a la rebelión”, lo cual es una
auténtica aberración jurídica, pues los procesados lo que sencillamente habían
hecho era defender la legalidad de un Gobierno democráticamente constituido;
“la justicia al revés”, como diría Serrano Súñer, cuñado de Franco y uno de los
más influyentes políticos franquistas de la época. De 71 de los procesados se
conoce alguna circunstancia relativa a su proceso. Se dictaron 4 penas de
muerte, de las que sólo se cumplió una; las otras tres fueron conmutadas por la
pena inferior, es decir, por 30 años de prisión. Hubo además 7 condenados a 30
años de cárcel, 5 murieron por enfermedad en el presidio, 3 fueron absueltos y
a 17 se les condenó a penas que oscilaron entre los 2 y 20 años de prisión. De
los demás sólo se conoce la cuantía de su condena, si es que la tuvieron, la
fecha de su puesta en libertad o la cárcel en que estuvieron.
· Informes sobre libertad condicional. Aunque debieron de ser más,
constan los nombres de 28 vecinos de Los Santos de quienes, por haber redimido
por el trabajo las penas de cárcel impuestas por Consejos de Guerra, se
solicitó informe al Ayuntamiento de la villa por diversas autoridades
penitenciarias, entre 1941 y 1944, para la concesión de los beneficios de la
libertad condicional, la mayor parte de ellos por la Junta Provincial
de Libertad Vigilada de Badajoz. El resumen de los informes emitidos por la Alcaldía es el siguiente:
· Favorables, sin restricción
alguna: 11 reclusos.
· Favorables, pero aconsejando que
su residencia fuera a más de 250 kilómetros de la localidad: 5 reclusos.
· Negativos. Si se le concede, su
residencia debe ser muy distante de esta población: 11 reclusos.
· Negativo, y mucho menos que
pudiera residir en la localidad: 1 recluso.
En general, parece ser que las autoridades penitenciarias, en uso de sus atribuciones, no hicieron mucho caso de los informes emitidos por las locales y concedieron la libertad condicional a la mayoría de los penados informados negativamente, e incluso tampoco tuvieron excesivamente en cuenta su petición de que fueran desterrados de Los Santos, ya que nos consta que algunos de ellos estaban en libertad, aunque fuera condicional, en el pueblo no mucho tiempo después de la fecha del informe negativo con petición de destierro.
En general, parece ser que las autoridades penitenciarias, en uso de sus atribuciones, no hicieron mucho caso de los informes emitidos por las locales y concedieron la libertad condicional a la mayoría de los penados informados negativamente, e incluso tampoco tuvieron excesivamente en cuenta su petición de que fueran desterrados de Los Santos, ya que nos consta que algunos de ellos estaban en libertad, aunque fuera condicional, en el pueblo no mucho tiempo después de la fecha del informe negativo con petición de destierro.
1.11.- LIBROS DE ACTAS CAPITULARES
DEL CONCEJO O AYUNTAMIENTO
Son
los documentos más solemnes y representativos y la fuente de información más
rica con la que un Archivo Histórico Municipal puede contar, ya que en estos
Libros se recogen todas y cada una de las deliberaciones y acuerdos sobre los
asuntos tratados en las sesiones de los cabildos o ayuntamientos, los cuales
afectan a casi la totalidad de los aspectos de la vida municipal. Las más
antiguas conservadas en este Archivo datan de 1595, sucediéndose sin
interrupción, con algunas lagunas, hasta nuestros días.
Todas las Actas están manuscritas, con
diferentes clases de letras, según las épocas, y se hallan contenidas en 102
legajos o libros de actas debidamente numerados, de tamaño folio, escritos por
ambas caras, de extensión muy variable, pero sobrepasando todos, en general, el
centenar de hojas. Aunque hay algunas más, vamos a indicar las aludidas lagunas
en las mismas que, a nuestro juicio, son más significativas por afectar a
acontecimientos relevantes de la
Historia de España y que por su pérdida no podemos conocer la
repercusión que tendrían en nuestro pueblo. Tales lagunas son:
·
Desde
abril de 1603 hasta el mismo mes de 1639. Es la más dilatada en el tiempo, y
por esta falta no podemos saber, por ejemplo, cómo incidiría en la población y
economía de Los Santos la expulsión de los moriscos, decretada por Felipe III
en 1609.
· Desde
el 7 de febrero de
18 09 hasta el 17 del mismo mes de 1815, no existiendo referencia
alguna a la Guerra
de la Independencia
contra los franceses, a pesar de que es indudable que la comarca en general y
Los Santos en particular fue uno de los escenarios bélicos de la contienda.
·
Del
1º de enero de 1856 hasta el 31 de diciembre de 18 80, con lo que no se refleja en ellas
cómo afectarían a la villa hechos históricos nacionales tan importantes como la Revolución de 1868 que
destronó a Isabel II, la proclamación de la Primera República
y la Restauración
de Alfonso XII, por poner algunos ejemplos.
Son casi 400 años de actas municipales los
que hemos recogido en más 3.000 páginas mecanografiadas a un espacio para
elaborar más de 8.000 fichas de otras tantas sesiones ordinarias y
extraordinarias del Cabildo o Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
De cada una de estas fichas se indica su número de orden, nombre y apellidos de
los asistentes a la sesión, un amplio resumen de los asuntos tratados en ella y
de los acuerdos adoptados, la fecha de celebración de la misma y la signatura
(letra de la carpeta, número del legajo y página de éste en que se halla) para
su localización. Partiendo de estas Actas, podemos hacernos una idea bastante
completa de cómo se desarrollaba la vida local en las diferentes épocas a
través de los acuerdos contenidos en ellas, que podemos clasificar, entre
otras, en las siguientes secciones:
· Alcaldes y regidores o concejales del cabildo o Ayuntamiento.
· Alcaldes y regidores o concejales del cabildo o Ayuntamiento.
· Personal: oficios concejiles o
funcionarios del Ayuntamiento.
· Sistemas de gobierno municipal.
· Elecciones.
· Elecciones.
· Obras públicas municipales.
· Crisis obreras.
· Instrucción pública.
· Impuestos, contribuciones y
arbitrios.
· Libramientos o mandamientos de
pago.
· Bienes de propios y pósito de la
villa.
· Presupuestos municipales.
· Abastos y consumo.
· Repartimientos de impuestos o
tributos, de soldados, etc. entre los vecinos.
· Levas y quintas.
· Sanidad y Beneficencia.
· Agricultura, ganadería, comercio
e industria.
· Demografía y urbanismo.
· Pleitos con los pueblos vecinos y
particulares.
· Iglesia parroquial, ermitas y
clero de la villa.
· Fiestas religiosas y populares.
· Conflictos bélicos que afectaron
directamente al pueblo.
· Honores y distinciones concedidos
por el Ayuntamiento.
· Expedientes de declaración de
nobleza de vecinos de Los Santos (siglo XVIII).
· Callejero de la villa.
· Fuentes y pilares en la población
y en su término.
· Obras pías y capellanías.
· Documentos de diversa tipología
insertos en las actas.
Como
se puede comprender fácilmente, es materialmente imposible, en el espacio
comprendido dentro de los límites temporales de esta ponencia, exponer, aunque
fuera muy someramente, todas y cada una de las antedichas secciones, máxime
teniendo en cuenta que no se dispone, todavía, de un índice temático de ellas.
Éste sería el proyecto inmediato a realizar, pero no sólo de las Actas
Capitulares, sino también de todos los demás fondos históricos existentes.
Entre otras actuaciones que serían factibles y muy convenientes emprender en el
AHM, aunque sea a más largo plazo, apuntamos las siguientes:
· Para que por el uso continuado no
se deterioren los fondos más antiguos con que se cuenta, se podrían microfilmar
o escanear los documentos para su consulta por medios informáticos, evitando
así su manejo directo por parte de los investigadores.
· Con el fin de obviar a los
posibles investigadores los desplazamientos a otros Archivos provinciales
(Diocesano, Diputación, Santa Ana de
Almendralejo, etc.) o nacionales (Indias, Histórico Nacional, Guerra Civil de
Salamanca...), sería de gran utilidad adquirir microfilmes de los documentos
que contengan información sobre Los Santos, ampliando también de esta forma los
fondos de nuestro Archivo Histórico.
En
resumen, en nuestras manos está evitar, como lamentablemente ya ocurrió en el
pasado, que se siga destruyendo la historia de nuestro pueblo y dar a conocer
el valor de la documentación escrita como muestra fehaciente de cualquier
hecho, tratando de conservar la que existe e incrementando en lo posible sus
fondos mediante el procedimiento anteriormente expuesto. Espero que mi
colaboración hasta ahora para la creación y puesta en marcha de este AHM,
llevada a cabo sin interés material alguno, haya sido fructífera, colaboración
que sin lugar a dudas no ha de faltar en lo sucesivo, dentro de mis
posibilidades. Muchas gracias.
FUENTE:
Archivo Histórico Municipal de
Los Santos de Maimona.
BIBLIOGRAFÍA:
· ANDRADA MARTÍN, José Manuel;
BALLESTEROS DÍEZ, José Antonio; ESPAÑA FUENTES, Rafael; FUENTES MORCILLO,
Senador. Archivo Histórico de Mérida.
Catálogo 1 (1365-1845), UNED,
Mérida, 1984.
· CONSEJO INTERNACIONAL DE
ARCHIVOS. Norma Internacional de
Descripción Archivística, Dirección
General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Madrid, 2000.
· CRUZ MUNDET, José Ramón. Manual de Archivística, Fundación Germán Sánchez
Ruipérez, Madrid, 1994.
· DÍAZ GARCÍA, Mª Esperanza; GARCÍA
MANTECÓN, Elena y PAREDES PÉREZ, Mª Montaña.
Cuadro de Clasificación para los Archivos Municipales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, Junta de
Extremadura. Consejería de Cultura, Cáceres, 2003.
· VV.AA. Archivos Municipales: propuesta de cuadro de clasificación de fondos de
Ayuntamientos, ANABAD,
Madrid, 1996.
· GÓMEZ REY, Miguel; GALLEGO
LOZANO, Jacinto. Datos de Archivo, Ayuntamiento de Los Santos de
Maimona, Los Santos de Maimona, 1987.
· MOLINA LAVADO, Manuel y otros. Los Santos de Maimona: Un paseo por la Historia ,
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, Los Santos de Maimona, 2007.
· RIESCO, Ángel y otros. Paleografía y Diplomática, UNED, Madrid, 1987.
· SAMINO LEÓN, Aniceto. Archivo Histórico de los Santos de Maimona.
Catálogo I (1391-1745), UNED, Mérida, 1986.
LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: ¿FUTUROS DOCUMENTOS
HISTÓRICOS?
THE
ADMINISTRATIVE DOCUMENTS: HISTORICAL
DOCUMENTS AT SOME FUTURE TIME?
Penélope
Rubiano Montaño
(Archivera de Los Santos de Maimona)
Resumen: Los Archivos
Municipales de las pequeñas/medianas localidades se encargan de acoger los
documentos sea cual sea la etapa en la que se encuentren. Por lo tanto, estos
archivos funcionan como Archivos administrativos, Archivos intermedios y
Archivos históricos. Un documento gestionado en una oficina de una entidad
administrativa pasa al archivo una vez se ha concluido su tramitación. Aquí
permanecerá hasta que se le seleccione o bien para su expurgo o bien para su
conservación a perpetuidad por su valor informativo, histórico y cultural. Por
lo tanto, todos los documentos que se generan en una entidad pueden llegar a
formar parte del patrimonio histórico de la localidad. Aquí analizaremos los
distintos documentos que se generan en el Ayuntamiento y la clasificación que
reciben.
Palabras clave: tipología de archivos, clasificación.
Key Words: archives’
typology, classification.
Los Santos de Maimona en la historia,
Los
Santos de Maimona, 2009,
Fundación
Maimona, págs. 37-44.
ISBN:
978-84-613-0001-3
1.- ¿QUÉ
ES UN ARCHIVO?
A pesar de existir numerosas definiciones que
vienen de la mano de distintos autores y eruditos de la archivística, nosotros
aludiremos a Antonia Heredia que define al archivo como
[…] uno o más conjuntos de documentos, sea cual sea su fecha, forma y
soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o institución
pública o privada en el transcurso de su gestión, conservados, respetando aquel
orden, para servir como testimonio e información para la persona o institución
que lo produce, para los ciudadanos o para servir de fuentes de historia.
Por lo tanto, las funciones de un archivo son, a
grandes rasgos, las de: recoger, conservar y servir los documentos.
2.- ¿QUÉ ES UN DOCUMENTO?
Según el Diccionario de Terminología archivística
se entiende por documento la combinación
de un soporte y la información registrada en él, que puede ser utilizado como
prueba o para consulta.
Un documento está formado por una serie de
elementos:
-
El
soporte (desde una tablilla hasta un disco óptico).
-
La
información (la noticia que transmite).
-
El
registro (la función de la información en el soporte, ya sea mediante tinta,
impulsos electromagnéticos,…).
No obstante, un documento en sentido general es
distinto a un documento de archivo por poseer ciertos elementos diferenciadores
como son:
-
El
carácter seriado: los documentos se producen uno a uno y con el paso del tiempo
constituyen series (correspondencia, actas…).
-
La
génesis: se producen dentro de un proceso natural de actividad, y son reflejos
y producto de las tareas de su productor, no algo ajeno a él.
-
La
exclusividad: la información contenida rara vez se encuentra en otro documento
con idéntica extensión e intensidad, es exclusiva.
-
La
interrelación: los documentos aislados/sueltos no tienen sentido o tienen muy
poco, su razón de ser viene dada por la pertenencia a un conjunto y por las
relaciones establecidas entre sí.
3.- INGRESO DE LOS DOCUMENTOS EN EL
ARCHIVO
Así, un documento que nace en una entidad
administrativa con el objetivo de resolver un asunto pasa al archivo, donde su
personal tiene encomendada una serie de tareas como son:
1.-
Organización y puesta en servicio de la documentación administrativa durante el
periodo de máxima utilidad para la gestión administrativa de las oficinas y
para la toma de decisiones.
2.-
Asegurar la transferencia periódica al Archivo de los documentos que ya no son
de uso corriente por parte de las oficinas.
3.-
Aplicar los principios y técnicas modernas de valoración para que transcurrido
un tiempo, seleccionar los documentos que por su valor va a ser conservados
indefinidamente, y destruir el resto.
4.-
Clasificar los fondos y mantener ordenadamente la documentación en sus
distintas etapas.
5.-
Describir la documentación para hacer accesible la información, mediante los
distintos instrumentos de descripción documental y valiéndose de las ventajas
ofrecidas por las nuevas tecnologías.
6.-
Instalar adecuadamente los documentos mediante locales y equipamiento que
garanticen su conservación integra en el tiempo.
7.-
Asegurar que éstas y cuantas funciones pueda desarrollar el archivo queden
firmemente establecidas y se garanticen mediante un reglamento de servicio.
4.- LAS ETAPAS DEL ARCHIVO
Entendido como fondo documental, constituye un
fondo unitario que atraviesa diversas etapas, establecidas en función del ciclo
de vida de los documentos.
El documento atraviesa en su vida por distintas
fases:
a)
Desde
su elaboración o recepción, y durante un periodo más o menos corto de tiempo,
es objeto de uso intensivo para la resolución de los asuntos propios de su
creador.
b) Con el transcurso del tiempo cada
vez es menos utilizado, va perdiendo su valor según los fines para los que se
había creado.
c)
Al
final se plantea bien su destrucción o bien su conservación permanente.
El valor del documento es el que hace que este se
sitúe en un archivo u otro, por lo tanto podemos distinguir cuatro tipos de
archivos:
ARCHIVO DE GESTIÓN O DE OFICINA
Es donde se encuentran los documentos que están en
fase de tramitación y los que son de uso frecuente para la gestión de asuntos
corrientes.
Están bajo la responsabilidad y manejo directo de
las unidades administrativas.
Tradicionalmente se considera que la documentación
debe de permanecer en esta fase durante cinco años una vez finalizada su
tramitación. Sin embargo, la experiencia nos indica que este plazo resulta
amplio por las siguientes razones:
-
La
información útil para la gestión prescribe cada vez en plazos más cortos, de
modo que pasado un año, normalmente, los expedientes conclusos ya no se
emplean.
-
Las
administraciones producen en cinco años más documentos de los que pueden alojar
en sus oficinas, lo que dificulta las búsquedas precisas.
ARCHIVO ADMINISTRATIVO
Este tipo de archivos solamente se dan en
organizaciones administrativas de gran volumen y complejidad; en la mayoría es
el propio archivo el que acoge ésta y las demás etapas.
Cuando los documentos dejan de ser usados con
frecuencia las oficinas las remiten a este archivo. A partir de esta fase y en
adelante la documentación está bajo la responsabilidad del archivero.
Transcurridos 15 años desde su conclusión, los documentos pasan a la siguiente
etapa.
ARCHIVO INTERMEDIO
Ahora, la documentación ha perdido prácticamente
la utilidad por la que se había creado: la gestión.
Las grandes administraciones los transfieren desde
sus archivos administrativos hasta este. Y durante otros quince años más, es
decir, hasta los treinta años de antigüedad, se procede a la valoración,
selección y expurgo a fin de conservar lo pertinente.
ARCHIVO HISTORICO
A partir de este momento, seleccionada por su valor
informativo, histórico y cultural, se conserva a perpetuidad, en condiciones
que garanticen su integridad y transmisión a generaciones futuras, y
constituirán parte del patrimonio histórico de las naciones, por ende, de la
humanidad.
5.- LA VALORACIÓN , SELECCIÓN Y
ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS
Un documento, como ya hemos visto, puede
permanecer definitivamente en el archivo, colocándose en el archivo histórico,
o ser eliminado por su escaso valor histórico, cultural o informativo.
Esta decisión se tomará haciendo una valoración y
selección de los mismos:
5.1. VALORACIÓN
Es una fase destinada a descubrir y apreciar los
valores de los documentos.
La valoración debe hacerse sobre la base de un
conocimiento general de toda la documentación de una entidad, y no sobre una
base parcial. Para apreciar el valor de los documentos objetivamente deben
definirse una serie de objetivos y criterios de evaluación, p.e. creando
comisiones de expertos.
Los criterios son:
-
Jerarquía
administrativa y funcional: El valor del documento depende del lugar que la
oficina productora ocupe en la pirámide organizativa.
-
Valores
primarios: Son los valores del documento para el organismo de origen y que
persisten tras haber perdido su valor corriente de gestión.
-
Valores
secundarios: Son valores testimoniales que indican la evolución, origen, etc.
del organismo productor. Y también los valores informativos que contribuyen a
la investigación y estudio.
5.2. LA SELECCIÓN
Tarea para determinar el destino de los documentos
a partir de su valor y modalidad empleada.
La selección se puede hacer mediante varios
métodos:
-
Selección pieza por pieza: Procedimiento previo que realizan las
administraciones de origen que depuran sus productos antes de remitirlos al
archivo.
-
Selección cualitativa: Determinar a priori un criterio interno a través
del cuya presencia o ausencia se determinará la conservación o expurgo del
documento.
-
Selección por muestreo: Consiste en aplicar un procedimiento (matemático)
por el que se obtienen uno o más muestras de población, en este caso se extraen
un porcentaje de documentos más o menos representativo de un conjunto.
5.3. CUADRO DE EXPURGO
Es el resultado final de los trabajos de
valoración y selección.
Los elabora la comisión de expertos y los aprueba
la administración competente con categoría de reglamentos.
Se trata de un instrumento donde se describen
series documentales sobre las que se han de aplicar. En ellos se especifica el
destino concedido a cada serie, cuáles serán conservadas íntegramente, en qué plazos
de tiempo.
Finalmente está la eliminación, que es el
procedimiento por el que los documentos son destruidos.
Los documentos se eliminan vendiéndolos como papel
para reciclar o reutilizándolos (si son documentos audiovisuales). Los que
hubieran tenido documentos secretos, reservados,… se destruyen por cremación o
triturado.
6.- CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE LOS SANTOS DE
MAIMONA
Para organizar los documentos que genera el
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, con el objetivo de poder efectuar
posteriormente su consulta y la de custodiar los documentos que pasarán a ser
históricos, nos servimos del “Cuadro de
Clasificación para los Archivos Municipales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura” que edita la Dirección General del Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.
Siguiendo su estructura, los
documentos los podemos incluir en cuatro grandes bloques que tienen sus
correspondientes subdivisiones:
SUBSECCIÓN
|
TIPO
|
FECHAS
|
Nº CAJA
|
1.01.CONCEJO/AYUNTAMIENTO
|
Exp/Reg
|
1908-2008
|
41
|
1.02.ALCALDE
|
Exp/Reg
|
1933-2008
|
54
|
Exp/Reg
|
1900-2008
|
35
|
|
Exp/Reg
|
1990-2006
|
1
|
SUBSECCIÓN
|
TIPO
|
FECHAS
|
Nº CAJAS
|
Exp/Reg
|
1925-2008
|
24
|
|
Exp/Reg
|
1861-2008
|
62
|
|
Exp/Reg
|
1804-2008
|
22
|
|
Exp/Reg
|
1893-2007
|
D
|
|
Exp/Reg
|
1932-2008
|
2
|
|
Exp/Reg
|
1880-2008
|
D
|
SUBSECCIÓN
|
TIPO
|
FECHAS
|
Nº CAJA
|
Exp/Reg
|
1844-2008
|
406
|
|
Exp/Reg
|
1827-2008
|
261
|
|
Exp/Reg
|
1890-2006
|
67
|
|
Exp/Reg
|
---
|
---
|
|
Exp/Reg
|
1861-2008
|
14
|
|
Exp/Reg
|
1819-2007
|
49
|
|
Exp/Reg
|
1805-2007
|
41
|
|
Exp/Reg
|
1858-2007
|
13
|
|
Exp/Reg
|
1863-2008
|
44
|
|
Exp/Reg
|
1878-2007
|
12
|
|
Exp/Reg
|
1909-2008
|
49
|
|
Exp/Reg
|
1831-2000
|
95
|
|
Exp/Reg
|
1919-2008
|
33
|
SUBSECCIÓN
|
TIPO
|
FECHAS
|
Nº CAJA
|
Exp/Reg
|
1881-2006
|
677
|
|
Exp/Reg
|
1767-2008
|
168
|
|
Exp/Reg
|
1801-2007
|
204
|
BIBLIOGRAFÍA
-
CRUZ MUNDET, José
Ramón. Manual de Archivística, Fundación
Germán Sánchez Ruipérez, Salamanca, 2001.
-
PESCADOR DEL HOYO,
Mª del Carmen. El Archivo: Instalación y conservación, EILEA, Las
Rozas, 1987.
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